Elecciones Parlamento Vasco 2016. Voto para marinos y presos

¿Cómo votar?

Voto para marinos y presos

Voto correo personal embarcado

1.- Quién lo puede utilizar

Este procedimiento de voto por correo lo puede utilizar el personal de los buques de la Armada, de la Marina Mercante y de la flota pesquera de altura abanderados en España.

Lo usarán:

  • Si permanecen embarcados en el periodo que va desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración.
  • Si en dicho periodo tocan puertos, previamente conocidos, en territorio Español.
2.- Solicitud

La solicitud de este voto por correo se puede realizar desde el mismo barco:

  • A través de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, solicitando a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector o electora está inscrita, el envío del certificado de inscripción en el Censo Electoral y de la documentación para votar.
  • El mensaje que se enviará debe contener los siguientes datos:
    • Nombre y dos apellidos.
    • Número del DNI.
    • Fecha de nacimiento.
    • Provincia y municipio de nacimiento.
    • Municipio de residencia que figura en el Censo Electoral.
    • Calle y número de su domicilio.
    • Nombre del buque en que se encuentra embarcado o embarcada.
    • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
    • En el caso de poder recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el mensaje el armador o armadora, la consignataria o el buque donde debe ser enviada dicha documentación.

El plazo para realizar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral (2 de agosto) hasta el décimo día anterior a la votación (15 de septiembre).

3.- Envío de la documentación electoral

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibido el mensaje, comprobará la inscripción del elector o electora y considerará recibida la solicitud anotando en el censo que va a votar por este procedimiento para que no pueda votar personalmente en su Mesa. A continuación, remitirá, a nombre del elector o electora, la documentación al puerto, al armador o armadora o al buque que la electora o elector hubiese designado.

El plazo para remitir la documentación al electorado es a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria (5 de septiembre) y antes del sexto día anterior a la votación (19 de septiembre).

4.- Votación

Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la remitirá por correo certificado y urgente a la Mesa electoral en la que le corresponda votar.

Se llevará a cabo el envío antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco (22 de septiembre).

Para más información ver normativa. Descargar Real Decreto 605/1999, de 9 de abril de regulación complementaria de procesos electorales (art. 9) (BOE nº 92 de 17 de abril).

Voto correo personas internas en centros penitenciarios

Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio pueden votar por correo.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • La Dirección de cada Centro penitenciario o la persona a la que ésta delegue solicitará a Correos que un funcionario o funcionaria de dicho servicio se desplace entre el 2 de agosto y el 15 de septiembre al Centro con los impresos de solicitud del voto por correo necesarios para ser cumplimentados por las personas internas que deseen ejercitar su derecho al voto. Los impresos rellenados serán entregados al personal de Correos previa identificación de la persona interna.
  • En el caso de que algunas o algunos de los internos no tuviera DNI, Pasaporte o Permiso de conducir bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular (Acuerdo JEC 15-02-2000).
  • La Oficina del Censo Electoral debe remitir al funcionario o funcionaria de Correos sobres y papeletas suficientes así como el certificado de inscripción en el Censo para que le entregue personalmente al elector o electora solicitante de este voto en el centro penitenciario (entre los día 5 al 18 de septiembre).
  • La persona electora deberá elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación. Este sobre junto con la certificación de inscripción en el Censo se introducirá en otro sobre dirigido a la Mesa electoral que corresponda (entre los días 5 al 22 de septiembre, ampliado por Acuerdo JEC 21-09-2016).
  • Quienes soliciten el voto entregarán los sobres al personal funcionario de Correos que los hará llegar a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación.

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: