Elecciones Parlamento Vasco 2016. Preguntas y respuestas. Censo

Preguntas y respuestas

Censo

Soy nacido en el País Vasco y he residido mucho tiempo en Barakaldo pero ahora llevo viviendo dos años empadronado en Logroño. ¿Puedo votar en las próximas elecciones al Parlamento Vasco?

No, ya que hace dos años que no reside en el País Vasco.

Hace unos días me he cambiado el nombre y los apellidos en el DNI y en el Censo tendré otro diferente, ¿Puedo votar? ¿Qué pasa cuando no coinciden los nombres y apellidos del Censo con mi DNI?

Sí, puede votar siempre que la Mesa electoral no tenga dudas sobre su identidad. Si surgieran dudas, éstas se pueden resolver (art. 106.2 y 3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Mediante el testimonio de reconocimiento que pueda alegar una electora o elector presente en el acto ("que le conozcan").
  • Mediante documento acreditativo de su identidad = el Certificado de Empadronamiento de su Ayuntamiento.

He ido a revisar las listas del Censo Electoral expuestas en mi Ayuntamiento y estoy inscrito en el Censo. Si a pesar de ello, cuando vaya a votar no aparezco en las listas del Censo de la Mesa ¿Qué tengo que hacer? ¿Puedo votar?

Solicitar en las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) de cada una de las tres capitales, una Certificación Censal específica de alta en el Censo para poder votar, mostrando su DNI o bien solicitar dicha certificación en el Ayuntamiento respectivo que la remitirá por Fax a la DPOCE debidamente autenticada por el Secretario, Secretaria o personas a quien delegue. Las DPOCE podrán remitir la referida certificación por este procedimiento para su entrega a la persona interesada.

Una vez concedida deberá acudir a su Mesa con dicha Certificación y así podrá votar. (Consultar directorio de las direcciones de las DPOCE del País Vasco o llamar al teléfono de cada una de las DPOCE del País Vasco). (Sobre certificaciones censales ver Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2007, de 12 de abril publicada en el BOE nº 94, de 19 de abril).

¿Cuál es el Censo Electoral que va a emplearse en estas elecciones?

El Censo Electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 es el cerrado a 1 de junio de 2016, con las altas y bajas del electorado producidas hasta el 29 de agosto (fecha de proclamación de las candidaturas). Dichas altas y bajas son consecuencia de las reclamaciones habidas en el plazo de rectificación del censo electoral en el periodo que va del 8 al 15 de agosto. Por último, al censo electoral vigente han de incorporarse las certificaciones censales alta y las sentencias judiciales habidas hasta el día de la votación.

Cuando he acudido a revisar si estaba inscrito en el Censo expuesto en el Ayuntamiento me he encontrado que no figuraba en el mismo y al considerar que eso era injusto he realizado la correspondiente reclamación ante la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral que ha sido denegada. Pues bien, he puesto el caso en manos del juez o jueza de lo contencioso-administrativo y está pendiente de sentencia. ¿Cómo puedo votar el día de la votación?

Vd. debe esperar a que la jueza o el juez dicte sentencia antes del día de la votación. Si en la sentencia se le deniega el derecho a votar no podrá hacerlo. Si en la sentencia se le reconoce el derecho a votar, podrá votar llevando a la Mesa electoral la sentencia con la que se acredita su derecho a votar. La Mesa en este último caso deberá permitirle el voto. (art. 105.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Me he enterado que estoy inscrito en dos municipios diferentes del País Vasco o en dos Mesas electorales distintas. ¿Puedo votar dos veces?

No, sólo puede votar una sola vez. El doble voto constituye delito electoral y está penado y multado (ver art. 142 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Para solucionar este tema llame a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de Araba/Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el Territorio en el que se encuentre censado (Ver teléfonos en el Apartado de Direcciones útiles de esta web).

Soy un ciudadano alemán residente hace 20 años en Getxo. Las pasadas Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo pude votar ¿Tengo derecho a votar en estas Elecciones al Parlamento Vasco?

No, sólo pueden votar en las próximas elecciones autonómicas los que posean la nacionalidad española, sean mayores de edad, residan en el País Vasco y figuren en el Censo Electoral vigente del País Vasco.

En estas elecciones no figuro en el Censo pero ¿Qué tengo que hacer para inscribirme en el Censo y poder votar en las próximas elecciones?

Acudir al Ayuntamiento donde figura su empadronamiento y solicitar la inclusión en el Censo Electoral.

¿Pueden las candidaturas impugnar las listas del censo electoral?

Sí, según la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2011, de 24 de marzo.

¿Qué es necesario para figurar en el Censo del País Vasco? y ¿Para votar en estas elecciones?

Los requisitos para ser elector o electora son (art. 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Tener la condición política de vasco o vasca = tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • Tener nacionalidad española.
  • Estar inscrito en el Censo Electoral del País Vasco vigente en cada elección al Parlamento Vasco.

Los requerimientos para votar en estas elecciones son tres:

  • Estar empadronado en un municipio del País Vasco antes del 1 de junio de 2016.
  • Tener nacionalidad española.
  • Haber nacido antes del 26-septiembre-1998, es decir, tener 18 años cumplidos el día de la votación (25 de septiembre).

¿Qué pasa si mi nombre y apellidos que figuran correctamente en mi DNI no coinciden con los que figuran en el Censo de la Mesa por errores imputables a la confección del Censo o por la diferente grafía u ortografía vasca? ¿Puedo votar?

Sí, puede votar siempre que en la Mesa electoral, alguna persona presente en el acto dé testimonio favorable sobre su identidad ("que le conozcan"). Si a pesar de ello su identidad ofrece dudas a la Mesa, Vd. deberá acudir a la sede de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -DPOCE- en cada capital del Territorio Histórico y, aportando su DNI, solicitar una Certificación Censal específica de corrección de errores del Censo para poder votar, o bien solicitar dicha certificación en su Ayuntamiento respectivo que la remitirá vía fax a la DPOCE debidamente autenticada por la Secretaria o Secretario o persona a quien delegue. Las DPOCE podrán remitir la mencionada certificación por este procedimiento para su entrega a las personas interesadas. Si Vd. luego, presenta esta Certificación en la Mesa, ésta le debe de permitir el voto (art. 106.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y art. 85.1 LOREG).

¿Están en el Censo electoral vigente los que cumplen 18 años el día de la votación?

Sí, y además todos los que cumplan 18 años antes del día de la votación.

¿Por qué no aparezco en las listas del Censo para estas elecciones al Parlamento Vasco si he votado en las elecciones anteriores?

Se puede responder de varias formas, según cuál sea la última elección en la que ha votado (una vez comprobado que no está en el Censo):

  • Porque puede que esté empadronado en un municipio fuera del País Vasco en el 2015 y por tanto ha causado baja en el Censo del País Vasco para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 y no puede votar en estas elecciones.
  • Porque ha sido omitido del Censo de la Mesa erróneamente, en cuyo caso deberá solicitar, hasta el mismo día de la votación:
    • Un certificado de empadronamiento en su Ayuntamiento y acudir después con su DNI y el certificado del Ayuntamiento a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral -DPOCE- para solicitar una Certificación Censal de alta en el Censo para votar.
    • Solicitar dicha Certificación Censal en su Ayuntamiento respectivo que la remitirá vía fax a la DPOCE debidamente autenticada por el Secretario, Secretaria o persona a quien delegue. Las DPOCE podrán remitir la mencionada certificación por este procedimiento para su entrega a las personas interesadas.
      Si la DPOCE se la entrega podrá ir a votar a la Mesa presentando dicha Certificación Censal.

No he recibido en mi domicilio la tarjeta censal que me tiene que enviar la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral -DPOCE- ¿Puedo votar sin presentar dicha tarjeta en la Mesa?

Sí, puede votar., La tarjeta censal sólo tiene efectos informativos para que Vd. conozca donde puede votar. Si no ha recibido la tarjeta censal antes del día de la votación, llame Vd. al tlfno. de cada DPOCE del País Vasco (consultar el apartado Direcciones de interés de esta web).

¿Cuántas personas electoras vascas hay en el censo electoral de residentes en el extranjero? ¿Y en Araba/Álava? ¿Y en Bizkaia? ¿Y en Amurrio?

Comprobarlo en esta web en el Apartado Elecciones en Cifras.

He recibido en mi domicilio la tarjeta censal y en la misma me indican la Mesa y el Local o Colegio electoral para votar. Sin embargo resulta que la Mesa y el Local o Colegio indicado no corresponden con el de las últimas elecciones autonómicas. ¿Qué tengo que hacer?

Puede Vd. llamar a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral para verificar dónde tiene que ir a votar. En su defecto, acuda a votar a la Mesa y al Local o Colegio que figuran en la tarjeta censal.

Una vez convocadas las elecciones al Parlamento Vasco ¿Cuál es el plazo que tienen los Ayuntamientos y Consulados para que el electorado pueda consultar el censo electoral vigente? ¿Qué tipo de servicio deben establecer para efectuar dicha consulta?

Los Ayuntamientos y Consulados están obligados por ley a mantener un servicio de consulta del Censo electoral vigente durante el plazo de 8 días a partir del 6º día posterior a la convocatoria de elecciones. La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del elector o electora o mediante la exposición al público de las citadas listas.

¿Cuáles son los criterios para consultar el Censo electoral por teléfono o a través de internet en la Oficina del Censo Electoral?

  • Telefónicamente (901 101 900): únicamente se comunicarán los datos que solicite la ciudadanía si coinciden la identificación del elector o electora y su domicilio con los que figuran en el Censo electoral.
  • Por internet (www.ine.es): la consulta ofrecerá a la persona electora los datos de inscripción en el Censo y la Mesa y el Local o Colegio electoral donde debe votar. Esta consulta se realizará siempre que se posea un certificado electrónico reconocido o indicando la letra del primer apellido del elector o electora, así como la provincia, el municipio y el domicilio de residencia.

¿Tienen derecho las candidaturas proclamadas a solicitar copias del Censo electoral vigente?

Sí, tienen derecho a solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, según Instrucción Junta Electoral Central 4/2009, de 17 de diciembre.

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

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