Elecciones Parlamento Vasco 2016. Preguntas y respuestas. Ayuntamientos
Preguntas y respuestas
Ayuntamientos
- ¿Cuál es el teléfono o la dirección de un Ayuntamiento del País Vasco?
- ¿A quién corresponde notificar a la persona electora su designación como miembro de Mesa?
- ¿Quién corre con los gastos que generan las elecciones en cada Ayuntamiento (Locales o Colegios Electorales, dietas de las Mesas, habilitar Mesas, etc.)?
- ¿Deben los Ayuntamientos reservar lugares o sitios para que los partidos coloquen propaganda?
- ¿Deben los Ayuntamientos reservar locales para celebrar mítines en la campaña electoral?
- ¿Deben los Ayuntamientos quitar la propaganda electoral colocada por los partidos políticos? ¿Quién corre con los gastos de la retirada? ¿Pueden sancionar los Ayuntamientos a los partidos políticos que coloquen propaganda en sitios no autorizados?
- Todo lo referente a las urnas y cabinas que se encuentran depositadas en cada Ayuntamiento para ser usadas el día de la votación.
- ¿A quién le corresponde poner la documentación a emplear en las Mesas electorales y la urna y la cabina? ¿Y reponer en el caso de que falte?
- Todo lo referente al tipo y cantidades de documentación electoral que debe figurar en las Mesas.
- ¿En qué plazo los Ayuntamientos tienen que exponer al público la relación definitiva de Mesas y Locales o Colegios electorales?
¿Cuál es el teléfono o la dirección de un Ayuntamiento del País Vasco?
Consultar listado direcciones y teléfonos Ayuntamientos en el apartado de Direcciones de interés de esta web.
¿A quién corresponde notificar a la persona electora su designación como miembro de Mesa?.
Al Ayuntamiento (según acuerdo Junta Electoral Central de 26.05.1986 y 06.06.1986).
¿Quién corre con los gastos que generan las elecciones en cada Ayuntamiento (Locales o Colegios Electorales, dietas de las Mesas, habilitar Mesas, etc.)?
El Gobierno Vasco, porque convoca las elecciones.
¿Deben los Ayuntamientos reservar lugares o sitios para que los partidos coloquen propaganda?
Sí. No obstante, si los Partidos Políticos no respetan la distribución efectuada por la Junta de Zona pueden ser excluidos de los lugares para colocar propaganda, siendo además civilmente responsables de los daños producidos en los inmuebles. (Ver arts. 73.1 b), 75, 77 y 78 de la LEPV y según el Calendario Electoral).
¿Deben los Ayuntamientos reservar locales para celebrar mítines en la campaña electoral?
Sí. Según los arts. 73.1 a), 76, 77 y 78 de la LEPV y según el Calendario Electoral General que figura en el Apartado Calendarios de esta web.
¿Deben los Ayuntamientos quitar la propaganda electoral colocada por los partidos políticos? ¿Quién corre con los gastos de la retirada? ¿Pueden sancionar los Ayuntamientos a los partidos políticos que coloquen propaganda en sitios no autorizados?
- Siempre que no se haya retirado la propaganda de la última fuerza política que la hubiese colocado, los Ayuntamientos deben de retirar la citada propaganda, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la votación. En relación con el resto de las preguntas ver art. 80.2 y 3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
- Sí, con una multa de 6.000 euros (art. 79 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
Todo lo referente a las urnas y cabinas que se encuentran depositadas en cada Ayuntamiento para ser usadas el día de la votación.
Se utilizan en las elecciones al Parlamento Vasco las citadas urnas y cabinas mediante una cesión al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por parte de la Delegación del Gobierno del Estado en el País Vasco.
¿A quién le corresponde poner la documentación a emplear en las Mesas electorales y la urna y la cabina? ¿Y reponer en el caso de que falte?
A la persona representante de la Administración vasca en el Local o Colegio Electoral designada por cada Ayuntamiento.
Todo lo referente al tipo y cantidades de documentación electoral que debe figurar en las Mesas.
La cantidad aproximada de papeletas y sobres de votación es la equivalente al total del Censo electoral de cada Mesa.
¿En qué plazo los Ayuntamientos tienen que exponer al público la relación definitiva de Mesas y Locales o Colegios electorales?
Dentro de los 10 días anteriores al de la votación se expondrá al público dicha relación definitiva.
Destacados específicos
- En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
- Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
- Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
- Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
- Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
- En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
- En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
- La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
- Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
- En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
- Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
- En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
- En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
- Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
- En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
- Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
- Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que lo deposita en la misma.
- El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
- Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
- El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
- Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
- El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
- A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
- En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
- En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
- En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
- En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
- En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
- En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
- En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.
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