Elecciones Parlamento Vasco 2016. Acuerdos Juntas Electorales

Acuerdos Juntas Electorales

Selección de Instrucciones y Acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC)  y de otras juntas electorales:

  • Agrupaciones electorales:
  • Apoderados y Apoderadas:
    • Consulta sobre posibilidad de determinar un horario para la designación de los y las apoderadas (Acuerdo JEC 22-05-2014).
    • Consulta sobre la documentación necesaria para el nombramiento de Apoderadas y Apoderados (Acuerdo JEC 16-11-2011).
  • Ayuntamientos:
    • Consulta de un Ayuntamiento sobre el deber que incumbe a los Ayuntamientos de notificar las designaciones de los miembros de las Mesas (Acuerdo JEC 14-02-1996).
    • Consulta sobre si es competencia de los Ayuntamientos el almacenaje y reparto de papeletas, carteles y material electoral (Acuerdo JEC 27-10-2011)
  • Campañas institucionales en periodo electoral:
    • Criterio General:
      • La interpretación del art. 68 bis LEPV en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguraciones realizados por los poderes públicos en periodo electoral. Ver Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de la JEC, que es aclarada por Acuerdo JEC  07-04-2011.
      • Alcance del término “Poderes Públicos” en materia de campañas institucionales (Acuerdo JEC 28-04-2011)
      • Las Juntas Electorales no tienen competencia para autorizar previamente campañas, inauguraciones u otros actos institucionales (Acuerdo JEC 07-04-2011, apdo. 3º).
      • Recurso de Unidos Podemos contra el Acuerdo de la JEP de Zaragoza de 22-06-2016 por el que se desestima su denuncia por determinados actos institucionales en periodo electoral realizados por el Presidente de Aragón (Acuerdo JEC 26-06-2016).
    • Actos de inauguraciones de obras o servicios públicos (art. 50.3 LOREG) u otras de carácter institucional:
      • Prohibición de inauguraciones de obras: Instrucción de la JEC 2/2011, apdo. tercero.1 (BOE 28-03-2011).
      • Prohibición de un acto público de puesta en marcha de un centro de interpretación de un parque natural (Acuerdo JEC 16-06-2011).
      • Inauguraciones permitidas: Instrucción de la JEC 2/2011, apdo. tercero.2 (BOE 28-03-2011).
    • Visitas a obras o lugares públicos o privados:
      • Recurso del PSOE contra Acuerdo de la JEP de Ourense de 29-06-2016, por el que se archivan las diligencias informativas abiertas con motivo de la denuncia contra la Ministra Dª Fátima Báñez por el acto realizado el día 13 de junio en el local La Molinera (Acuerdo JEC 20-07-2016).
      • Recurso del PP contra Acuerdo de la JEP de Álava de 31-05-2016 sobre denuncia por la visita del Lehendakari Iñigo Urkullu y la Consejera Ana Oregi a los trabajos de construcción de la plataforma ferroviaria Arasur (Acuerdo JEC 08-06-2016).
      • Recurso contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Rioja con motivo de la jornada de puertas abiertas de las nuevas instalaciones del centro deportivo “Adarraga” y de la visita del Consejero de Obras Públicas a las obras de soterramiento del ferrocarril de Logroño (Acuerdo JEC 11-10-2011).
      • Recurso contra Acuerdo de la JEP de Toledo sobre visita de la Presidenta de la CA de Castilla la Mancha a una fábrica en construcción (Acuerdo JEC 22-05-2014).
    • Actos públicos de firmas de convenios, de concesión de subvenciones o condecoraciones públicas:
      • Suspensión de actos programados en distintos países de entrega de medallas a personalidades españolas residentes en el exterior, utilizando medios públicos e instituciones del Estado (Acuerdo JEC 27-10-2011).
    • Envío de cartas o mensajes o inserción de anuncios en lugares públicos o medios de comunicación:
      • Recurso interpuesto contra Acuerdo de la JEP de La Rioja de 3 de diciembre en relación con la denuncia del PSOE por la publicación en el diario de La Rioja de un anuncio con el eslogan “El Gobierno de La Rioja invierte en seguridad vial. Ensanche y mejora LR-255 (Alberite-Albelda-Nalda)” (Acuerdo JEC 09-12-2015)
      • Denuncia de anuncio del Ministerio de Fomento insertado medio de comunicación sobre inauguración autopista (Acuerdo JEC 16-11-2011).
      • Se admite el envío directo de cartas o mensajes a la ciudadanía o la inserción de anuncios en lugares públicos o en medios de comunicación siempre que estos se limiten estrictamente a proporcionar información de interés general, sin que contengan connotaciones electorales ni alusiones a logros (Acuerdo JEC 07-04-2011, aptdo. 4º).
      • Es admisible el anuncio en la prensa sobre la apertura del plazo para solicitar el alquiler de viviendas sociales (Acuerdo JEC 30-04-2015).
    • Informaciones difundidas por internet, contenidas en la página web de un organismo público o difundidas en redes sociales (twitter, facebook, etc,):
      • Denuncia del PSOE contra en Ministerio del Interior por difundir en su cuenta oficial de twitter el día de la jornada de votación, una composición que muestra una imagen de Adolfo Suárez votando al lado de otra en color de Mariano Rajoy con el texto “Entre estas 2 imágenes han pasado 38 años de historia democrática en España” (Acuerdo JEC 20-07-2016).
      • Denuncia del PSOE contra el Ministerio de la Presidencia por las acciones de venta de logros y gestión utilizando la web, medios de comunicación institucionales y redes sociales gestionadas por el ejecutivo (Acuerdo JEC 17-12-2015).
      • Denuncia contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por las acciones de venta de logros y gestión que está realizando en su página web, en medios de comunicación institucionales y redes sociales gestionadas por el ejecutivo (Acuerdo JEC 29-10-2015)
      • Denuncia contra la campaña del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “una reforma para el empleo”, difundido en la página web del citado Ministerio y en Youtube (Acuerdo JEC 22-03-2012). Este acuerdo fue ratificado por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014.
    • Actos públicos de toma de posesión, ruedas de prensa e informaciones dadas por autoridades públicas:
      • Confirmar acuerdo impugnado de las Juntas Electorales de Melilla, sobre la intervención del exDelegado de Gobierno y del Secretario de Estado de Política Territorial en el acto de toma de posesión del nuevo Delegado del Gobierno de Melilla (Acuerdo JEC 28-04-2011 apdo. 2º).
    • Edición y difusión de publicaciones y folletos:
      • Recurso contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre la distribución por la Comunidad Autónoma de Madrid del Boletín “Diario del Sol” (Acuerdo JEC 22-05-2011).
  • Candidaturas:
    • a. Documentación para presentar candidaturas:
    • b. Denominación, símbolo o emblema y siglas de las candidaturas:
      • Reclamación para que se impida a una coalición electoral la utilización en su denominación del término “los Verdes” (Acuerdo JEC 25-11-2015).
      • Reclamación para que se impida la utilización de las siglas “UP” o “Up” por otra coalición electoral (Acuerdo JEC 25-11-2015).
      • Consulta sobre si se puede añadir al nombre del partido político un adjetivo calificativo para concurrir a las elecciones (Acuerdo JEC 20-01-2000).
      • Consulta sobre la existencia en el Registro de Partidos Políticos de 3 formaciones políticas cuyos símbolos presentan múltiples similitudes y pocas diferencias, basadas éstas en matices de color (Acuerdo JEC 11-09-1991).
      • Consulta sobre si un partido político pueda utilizar en una circunscripción electoral concreta las siglas y el símbolo de otro partido que no se presenta a dicha circunscripción (Acuerdo JEC 24-05-1999).
      • Consulta sobre la sustitución del emblema o símbolo presentado con la candidatura por un nuevo emblema (Acuerdo JEC 11-05-1987).
    • c. Designación representantes candidaturas:¿Es subsanable la designación del representante de la candidatura fuera de plazo? (Acuerdo JEC 22-04-2015)
    • d. Lista de candidatos:
      • Posibilidad de figurar en las papeletas electorales los candidatos/as con apelativo (Acuerdo JEC 25-01-2007)
      • Posibilidad de que los nombres de los candidatos aparezcan en catalán aún cuando figuren en el DNI escritos en castellano (Acuerdo JEC 27-09-1999).
      • Reclamaciones sobre el nº de orden de presentación de candidaturas en el Registro de la JEC, no aceptando esta Junta la presentación de una candidatura por correo electrónico (Acuerdo JEC 21-04-2014).
    • e. Proclamación de candidaturas:
      • Consulta sobre la procedencia de proclamar como electo a un candidato que incurriría el día de la elección en causa de inelegibilidad no detectada con anterioridad. (Acuerdo JEC 06-06-2011).
      • Consulta sobre la posibilidad de subsanación de la irregularidad consistente en no presentar una lista de candidatos completa (Acuerdo JEC 07-05-2003).
      • Consulta sobre la validez de proclamación de una candidatura presentada sin símbolo, ni siglas por no constar las mismas en el Registro de Partidos Políticos (Acuerdo JEC 07-02-2008).
      • Cómputo de los plazos para el recurso contra la proclamación de candidaturas (Acuerdo JEC 03-11-2011). 
  • Censo electoral:
    • Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, sobre las reclamaciones administrativas a las modificaciones del censo realizadas por representantes de las candidaturas o formaciones políticas (BOE 28/03/2011).
    • Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, sobre la entrega de copias del censo a las candidaturas (BOE 06/01/2010).
    • Instrucción 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica (BOE 19/04/2007).
    • Instrucción de 20 de enero de 2004, sobre la consulta vía internet de datos censales (BOE 22/01/2004).
  • Coaliciones electorales:
  • Consulta Popular coincidente con elecciones:
    • Consulta sobre la posibilidad de hacer coincidir una consulta municipal sobre el sistema de recogida de residuos sólidos urbanos con las próximas elecciones generales, a efectos de aprovechar la infraestructura propia del periodo electoral general (Acuerdo JEC 29-10-2015)
    • Se pueden celebrar siempre que la consulta cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley de Bases del Régimen Local y no interfiera en la votación de las elecciones, debiendo realizarse todas las operaciones de votación y escrutinio de forma separada. Además, no se podrá utilizar el censo electoral ni podrá hacerse la consulta en las Mesas electorales ni en los locales utilizados como colegios electorales (Acuerdos JEC 06-02-2014 y 10-04-2014).  
  • Derecho de reunión y manifestación en las elecciones:
    • Recurso interpuesto contra acuerdo JEP Toledo de no autorizar la celebración de un acto electoral fuera de los espacios atribuidos por el ayuntamiento a las formaciones políticas (Acuerdo JEC 09-12-2015).
    • Consulta sobre autorización de manifestaciones en plazas o lugares públicos cuando todavía no han sido asignados para actos públicos electorales (Acuerdo JEC 10-11-2011).
    • Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas públicas por Ayuntamientos para realizar actos de campaña electoral (Acuerdo JEC 03-11-2011).
    • Consulta sobre las concentraciones producidas durante el periodo electoral de las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC 06-10-2011 y Auto del Tribunal Supremo del 20-05-2011).
    • Consulta sobre diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares para la jornada de reflexión y votación en las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC de 19-05-2011).
  • Escrutinio General:
    • Consulta sobre la revisión de votos nulos cuando ningún representante de la candidatura formuló protesta en el escrutinio de la Mesa (Acuerdo JEC 16-06-2011)
  • Interventores e Interventoras:
    • Consulta sobre la posibilidad de que la identificación de apoderados e interventores pueda ir en soporte textil, en concreto, impresa en una camiseta durante el día de la celebración de las Elecciones Generales 2016 (Acuerdo JEC 08-06-2016).
    • Consultas sobre la participación de los Mossos d’Esquadra en los procesos electorales, como interventores o apoderados de alguna formación política o como miembros de Mesas electorales. (Acuerdo JEC 07-03-2000).
    • Consulta sobre una queja interpuesta por el hecho de que los interventores de las candidaturas puedan conocer determinados aspectos de la votación, en concreto la lista de los electores que han formalizado el voto (Acuerdo JEC 26-08-2015).
    • Consulta sobre si deben destruirse, una vez finalizada el acta de escrutinio de la Mesa, las listas en las que los interventores de los partidos han ido anotando las personas que han ejercido el derecho al voto o, por el contrario, pueden llevárselas los interventores (Acuerdo JEC 24-05-2015).
    • Instrucción 2/2007, de 22 de marzo (BOE 29/03/2007), sobre el procedimiento de nombramiento de los y las interventoras.
  • Juntas Electorales:
    • Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de los recursos contra acuerdos de las Juntas (BOE 05/10/2007).
  • Locales electorales (colegios electorales):
    • Solicitud de un medio de comunicación de titularidad pública para instalar en un colegio electoral de un punto de conexión en directo con los informativos y programas especiales que se realicen en la jornada electoral del 20 de diciembre (Acuerdo JEC 15-12-2015)
    • Solicitud a la JEC para que se designen locales electorales que sean públicos y tengan carácter aconfesional, y si no fuera posible, que en dichos locales no haya exhibiciones públicas de símbolos y emblemas de carácter político y/o confesional (Acuerdo JEC 10/04/2014).
  • Locales oficiales y lugares públicos reservados por cada ayuntamiento para actos gratuitos de campaña electoral
  • Medios de comunicación de titularidad pública:
    • Desestimado recurso de Ciudadanos contra Acuerdo de la JECA de 6 de septiembre sobre la propuesta de cobertura informativa de EITB (Acuerdo JEC 14-09-2016).
    • Desestimado recurso de Ciudadanos contra Acuerdo de la JECA de 6 de septiembre sobre la propuesta de cobertura informativa de RTVE (Acuerdo JEC 14-09-2016).
    • Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de modificación de la Instrucción 4/2011 de interpretación del artículo 66 de la LOREG, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación (BOE nº 95 de 21 de abril).
    •  Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de dichos medios en periodo electoral (BOE 28/03/2011).
    • Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999).
  • Medios de comunicación de titularidad privada:
    • Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre la interpretación del art. 66 de la LOREG relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral (BOE nº 28/03/2011).
    • Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999).
  • Mesas electorales:
    • a. Sorteo miembros de Mesa:
      • Según Acuerdo de la JEC de 23-04-2014, el sorteo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento en sesión pública. No obstante, cuando la legislación de régimen local lo permita el sorteo se podrá celebrar ante la Junta de Gobierno Local en sesión pública, cuando el Pleno del Ayuntamiento haya delegado esta competencia.
    • b. Excusas para no ser miembro de Mesa:
      • Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del art. 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales (BOE nº 224, de 16/09/2016).
      • Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de la Mesa (BOE 30/04/2011) modificada por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, sobre nueva excusa personal para cargos de la Mesa (BOE nº 307, de 20 de diciembre) y por Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, sobre interpretación del art. 27.3 de la LOREG para el caso de personas con discapacidad designadas miembros de Mesa (BOE nº 224, de 16/09/2016) y corrección de errores por Acuerdo JEC 11-10-2016.
    • c. Constitución de las Mesas y casos de participación de personas discapacitadas como miembros de la Mesa:
      • Formula queja ante el desplazamiento de los Presidentes de Mesas electorales hasta las puertas del local para recoger el voto de personas que por imposibilidad física no pudieron acceder al mismo (Acuerdo 15-07-1999).
      • Consulta sobre el horario de constitución de las Mesas (Acuerdo JEC 15-09-2011)
      • Consulta sobre el derecho a ser componente de las Mesas las personas con la condición de sordas o con alguna discapacidad auditiva que ha solicitado a la Junta Electoral de Zona un intérprete de lengua de signos (Acuerdo JEC 30-06-2011).
      • Reclamación para participar en las Mesas personas con discapacidad (Acuerdo JEC 25-06-2009).
    • d. Prohibición de portar camisetas de protesta y como resolver las reclamaciones del electorado:
      • Consulta sobre la posibilidad de llevar puesta una camiseta con el logo y las siglas del partido por los interventores y apoderados, así como por sus votantes el día de la votación (Acuerdo JEC 06-05-2015).
      • Consulta sobre el criterio a seguir sobre las reclamaciones presentadas en las Mesas por el electorado (Acuerdo JEC 01-12-2011).
      • Consulta sobre el criterio a seguir si los miembros de las Mesas y algunos votantes portan camisetas de protesta (Acuerdo JEC 20-11-2011).
    • e. Presencia de medios de comunicación en los Locales o Colegios electorales el día de la votación:
  • Mesas informativas de votación o para recogida de firmas coincidentes con los días de reflexión y de votación:
    • Denegación de autorización para instalar Mesa de votación de organizaciones políticas y/o sociales, para plantear preguntas al electorado en las proximidades de locales electorales (Acuerdos JEC 10-03-2005 y JEC 19-05-2014). (Este último Acuerdo fue ratificado por STS de 16-06-2015).
  • Permisos electorales a los candidatos/as:
    • Consulta sobre los permisos a los funcionarios que sean candidatos durante el periodo de campaña electoral (Acuerdo JEC 07-05-2003).
    • Consulta sobre permisos electorales del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (Acuerdo JEC 25-01-2007).
    • Consulta sobre la obligatoriedad de la empresa de conceder quince días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez proclamado candidato (Acuerdo JEC 21-02-2000).
  • Precampaña electoral:
    • Recurso del PP contra acuerdo de la JEP de Badajoz de 23-11-2015, que resuelve recurso planteado por el PSOE contra acuerdo de la JEZ de Llerena de 17-11-2015, en relación con la denuncia interpuesta por el PP por la celebración del Acto Público “100 días de Gobierno” “Gobernando con hechos” (Acuerdo JEC 02-12-2015).
    • Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre las prohibiciones de actos de propaganda electoral en precampaña (BOE 28/03/2011).
    • Consulta sobre la inclusión de fotografías de los candidatos en los medios de difusión para dar a conocer actos de presentación del programa electoral del partido (Acuerdo JEC 07-04-2011).
    • Consultas sobre la prohibición de propaganda o publicidad electoral en la precampaña (Acuerdo JEC 17-02-11).
  • Propaganda electoral candidaturas:
    • Denuncia del PSOE contra la asociación “Hazteoir.org”, por realizar actividades de captación de sufragios en las plataformas “Hazte Oír” y “Vota Valores” durante el periodo de la campaña electoral (Acuerdo JEC 17-12-2015).
    • Consulta sobre la validez de 900.000 sobres de propaganda electoral del partido VOX, dado que utilizan la bandera de España (Acuerdos JEC 09-12-2015 y 17-12-2015). El acuerdo de 9 de diciembre que prohibía la distribución de los sobres ha sido recurrido ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y ésta ha decidido por Auto del 15-12-2015 suspender cautelarmente dicho acuerdo de la JEC.
  • Resultados electorales oficiales:
    • Publicación por la Junta Electoral de Territorio Histórico de Bizkaia de resultados definitivos de cada candidatura por municipios y escaños adjudicados a cada una de ellas (BOB nº 198 de 18 de octubre de 2016).
    • Publicación por la Junta Electoral de Territorio Histórico de Álava de resultados definitivos de cada candidatura por municipios y escaños adjudicados a cada una de ellas (BOTHA nº 115 de 17 de octubre de 2016).
    • Publicación de resultados definitivos por municipio y electos por la Junta Electoral de Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 194 de 13 octubre de 2016).
  • Utilización nuevas tecnologías:
    • Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral (BOE nº 94, de 19 de abril de 2007).
    • Instrucción, de 20 de enero de 2004, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral. (BOE nº 19, de 22 de enero de 2004).
  • Votación:
  • Voto nulo:
    • Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, sobre las alteraciones en las papeletas de votación (BOE 19/03/2012), que se complementa con la STC 158/2015, de 14 de julio de 2015, sobre la validez de 2 votos emitidos en papeletas a las que se había recortado el espacio inferior en blanco de las papeletas (Ver FJ.4º) (BOE nº 194, de 14 de agosto).
  • Voto por correo de residentes en España:
    • Ampliación del plazo para depositar el voto por correo de residentes en España hasta el 22 de septiembre (Acuerdo JEC 21-09-2016).
    • Autorización para que las Oficinas del Censo Electoral puedan emitir duplicados de los certificados de inscripción en el Censo para el voto por correo en España (Acuerdo JEC 26-08-2016).
    • Solicitud de la Dirección General de Política Interior de autorización a la JEC para la descarga del impreso de solicitud de voto por correo de residentes en España, sin perjuicio de su disponibilidad en las Oficinas de Correos como es habitual. (Acuerdo JEC 04-12-2008, apartado 2º).
    • Consulta sobre la posibilidad de remitir la documentación para el voto por correo a un apartado de correos o a la lista de correos de una oficina postal (Acuerdo JEC 16-05-2007).
    • Consulta sobre votos por correo remitidos a las mesas electorales por servicio postal de mensajería y sobre la validez de certificaciones censales específicas emitidas por fax (Acuerdo JEC 22-05-2003).
  • Voto por correo de residentes en España a través de apoderado para personas enfermas e incapaces de solicitarlo personalmente:
    • Consulta sobre el procedimiento de autorización notarial para el voto por correo por apoderado (Acuerdo JEC 26-08-2015).
    • Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre el certificado médico oficial necesario en el voto por correo de personas enfermas e incapaces de formularlo personalmente (BOE 28/04/1993).
    • Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre la comprobación por la Junta Electoral Provincial de las circunstancias del citado voto por correo (BOE 28/04/1993).
    • Consulta sobre la validez del carné de identidad caducado a efectos de autorización notarial para la tramitación del voto por correo de conformidad con el art. 72. c) LOREG (Acuerdo JEC 14-02-2008).
  • Voto de residentes que viven permanentemente en el extranjero:
    • Consulta sobre la designación de representantes de candidaturas ante las Oficinas Consulares (Acuerdo JEC 11/10/2016).
    • Posibilidad de emplear alternativas en la distribución de la documentación de este voto por correo en Guatemala debido al cambio de la concesión de los servicios postales (Acuerdo JEC 07-09-2016).
    • Ampliación del plazo de depósito de voto en urna de los españoles inscritos en el CERA, así como de recepción de votos por correo en los consulados y oficinas consulares habilitadas hasta las 20:00 horas (horario peninsular) del domingo 25 de septiembre (Acuerdo JEC 07-09-2016).
    • Ampliación del plazo de solicitud del voto por correo del electorado inscrito en el CERA y de quienes están temporalmente en el extranjero (ERTA), así como del plazo del envío de la documentación electoral (Acuerdo JEC 26-08-2016).
    • Consulta en relación con peticiones de medios de comunicación para tomar imágenes del desarrollo de la votación en urna dentro de los locales de Consulados y Embajadas, de realizar entrevistas a pie de urna de los votantes y sobre el papel de los representantes de las candidaturas (Acuerdo JEC 29-10-2015)
    • Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, sobre la interpretación del art. 75 de la LOREG, sobre la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el CERA que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente en lugar de hacerlo a los Consulados (BOE nº 229, de 22 de septiembre de 2012).
    • Consulta sobre la posibilidad de que las Oficinas Consulares puedan remitir la documentación electoral a un domicilio distinto del indicado por el electorado inscrito en el CERA (Acuerdo JEC 16-11-2011).
    • Consulta sobre el derecho de las candidaturas a que la Oficina del Censo Electoral (OCE) les facilite copia del CERA en el que figuren las solicitudes de este voto (Acuerdo JEC 5-5-2011).
    • Consulta sobre la validez de remitir la solicitud para votar por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) (Acuerdo JEC 06-10-2011). Además, en el citado Acuerdo  de la JEC  se declaran válidas las solicitudes recibidas por correo postal  en la DPOCE aunque  en el sobre se agrupen solicitudes de colectivos familiares o similares
    • Consulta sobre el plazo de designación de Representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares y el límite del número de dichos Representantes (Acuerdo JEC 28-04-2011)
    • Consulta en relación con diversos problemas surgidos en la gestión de los votos de los electores inscritos en el CERA (Acuerdo JEC 11-10-2011).

Selección Acuerdos y Resoluciones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma (JECA)

  • Acuerdo de 10 de octubre de 2016, por el que se dispone la publicación de los resultados correspondientes al escrutinio general de las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el día 25 de septiembre de 2016. (BOPV nº 194 de 13 de octubre de 2016).
  • Resolución del recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en relación con la propuesta de distribución de espacios de propaganda electoral efectuada por RTVE (Acuerdo JECA 06-09-2016).
  • Resolución  del recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en relación con la propuesta de Plan de Cobertura Informativa efectuada por RTVE (Acuerdo JECA 06-09-2016).
  • Resolución del recurso de Ciudadanos contra la propuesta de Plan de Cobertura Informativa de EITB (Acuerdo JECA 06-09-2016).
  • Consulta sobre el mantenimiento de las encuestas en la web de información electoral del Gobierno Vasco en los días anteriores al de la votación (Acuerdo JECA 15-10-2012 Apartado 7 del acta de la reunión).
  • Denuncia sobre el folleto repartido en los domicilios alaveses por el PSE-EE (PSOE) (Acuerdo JECA 15-10-2012).
  • Denuncia contra el Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco por acto público de presentación de un proyecto (Acuerdo JECA 04-10-2012).
  • Folleto publicitario buzoneado por EH Bildu en la precampaña electoral (Acuerdo JECA 20-09-2012).
  • Consulta del Director de EiTB sobre los derechos de  EB-B y Ezker Anitza-IU en materia de espacios gratuitos de publicidad electoral en dicho medio (Acuerdo JECA 14-09-12).
  • Impugnación de la denominación de la candidatura Ezker Batua- Berdeak – La Izquierda por inducir a confusión (Acuerdo JECA 14-09-2012).
  • Interpretación del art. 50.2 y 3 de la LOREG sobre las inauguraciones del Ayuntamiento de Bilbao (Acuerdo JECA 14-09-2012).
  • Emisión de entrevistas a los candidatos a Lehendakari en EiTB (Acuerdo JECA 14-09-2012).
  • El plazo para reclamaciones contra el Escrutinio General:
  • La identificación del electorado para votar:
  • La igualdad de hombres y mujeres en las candidaturas:
  • Régimen de incompatibilidades aplicable a las personas candidatas
    • Certificación sobre cuál es el régimen de incompatibilidades aplicable a las personas candidatas que sean integrantes de órganos de dirección de sociedades públicas participadas por diferentes instituciones.(BOPV nº 14 de 21 de enero de 2009).
  • Inelegibilidades:
    • De personas candidatas:
      • Acuerdo sobre la concurrencia de causas de inelegibilidad en el presidente y vocal del Consorcio de Aguas dependiente de una Cuadrilla. (BOPV nº 54, de 18 de marzo de 2005).
    • art. 4 de la Ley electoral:
      • Acuerdo en relación con las consultas elevadas por el representante general del Partido Socialista de Euskadi / Euskadiko Ezkerra sobre causas de inelegibilidad previstas en los artículos 4.b, 4.3.b y 4.3.e de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. (BOPV nº 49, de 11 de marzo de 2005).
    • art. 4.3 párrafo e) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:
      • Certificación sobre el sentido y alcance de la causa de inelegibilidad prevista en el párrafo e) del art. 4.3 de la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 14, de 21 de enero de 2009).
    • Resolución en relación con el alcance de la inelegibilidad prevista en el apartado e) del artículo 4.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 178, de 19 de septiembre de 1994).
    • Secretarios de los Ayuntamientos:
  • Votos nulos:
    • Carácter de los votos nulos a favor de las candidaturas anuladas:
      • Certificación de resolución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la consulta elevada por el representante general del Partido Popular sobre el carácter de los votos a favor de las candidaturas anuladas por sentencia judicial firme. (BOPV nº 41, de 27 de febrero de 2009).
    • Cómputo de votos nulos correspondientes a papeletas anuladas:
      • Certificación de resolución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la consulta elevada por la Junta Electoral del Territorio Histórico de Gipuzkoa sobre cómo debe realizarse el cómputo de los votos nulos. (BOPV nº 41, de 27 de febrero de 2009).

Instrucciones y Acuerdos de las Juntas Electorales publicados en Boletines Oficiales

BOE

  • Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del art. 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales (BOE nº 224, de 16/09/2016).
  • Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la JEC, de aprobación del modelo oficial del escrito de constitución de Coaliciones electorales y de publicación de las válidamente constituidas en la página web de la JEC (BOE nº 95 de 20 de abril).

BOPV

  • Acuerdo de 10 de octubre de 2016, por el que se dispone la publicación de los resultados correspondientes al escrutinio general de las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el día 25 de septiembre de 2016. (BOPV nº 194 de 13 de octubre de 2016).

BOTH

Destacados específicos

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¿Sabías que...?

  • En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
  • Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
  • Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
  • Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
  • Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
  • En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
  • Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
  • En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
  • Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
  • En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
  • Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
  • En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
  • Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
  • Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que  lo deposita en la misma.
  • El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
  • Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
  • El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
  • Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
  • El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
  • A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
  • En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
  • En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
  • En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
  • En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
  • En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
  • En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.

Fecha de última modificación: