Prestaciones económicas de las personas cargos públicos

Descripción


Indemnizaciones y prestaciones económicas temporales de los cargos públicos


Indemnización por cese de cargo público

Los cargos públicos percibirán al cesar en sus cargos o puestos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.

Esta indemnización por cese no será de aplicación, a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.

Determinación del importe de las indemnizaciones

Para determinar el importe de las indemnizaciones se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo a puesto desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo, excluidos los incentivos regulados en el artículo 4.2. de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

Si se hubieran ocupado cargos o puestos con diferente retribución, se tomará la de aquel que resulte mayor.


Solicitud de prestación sustitutoria de desempleo

Sólo para el personal alto cargo y miembro del gobierno nombrado con anterioridad a 1 de enero de 2023.

Plazo: Una vez finalizada la prestación por desempleo. 

Durante el mismo periodo, también se abonará la cuantía de la cotización, cuando la persona suscriba un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Para tener en cuenta:

-      Solo para las personas altos cargos y miembros del gobierno nombradas con anterioridad al 1 de enero de 2023.  

-      Es requisito estar en situación de desempleo. No se reconocerá si se ejerce cargo público retribuido, electo o de designación.

-      No se reconocerá si se perciben prestación por desempleo o pensiones satisfechas con cargos a fondos públicos.

-      La cuantía será la que le hubiera correspondido percibir de haber cotizado por desempleo durante el periodo completo del ejercicio del cargo.

Se tendrán en cuenta -con el límite de los seis años desde la fecha de cese- todos los periodos de servicio derivados de nombramiento sucesivos y los periodos de servicios cuando entre la fecha de cese y la de nuevo nombramiento no hayan transcurrido más de seis meses.

-      Se abonará por mensualidades vencidas. El periodo de prestación será la diferencia entre el periodo de prestación por desempleo que le hubiera correspondido y el que efectivamente le ha sido reconocido.

-      Para el cálculo de la cuantía y del periodo de prestación se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente en la fecha del cese.

A quién va dirigido


    • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
    • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
    • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
    • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
    • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Organismo que resuelve

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfono de contacto: 945 01 86 55

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

  • Indemnización por cese de cargo público : 1027405
  • Solicitud de prestación sustitutoria de desempleo : 1027407

Solicitud


Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

1 mes

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud


Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites