[fomento_investigacion_2015] Ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2015-2016.
IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
Es objeto la adjudicación de tres ayudas, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración desde cualquier óptica de estudio, referidos a las materias relacionadas con el área de actuación de las administraciones públicas vascas.
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
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Modalidad I (participación individual)
- Concurrir a título individual
- Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2014
- Estar en posesión de titulación universitaria de carácter superior
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Modalidad II (equipo de investigación)
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas
- Al menos la mitad de los miembros del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2014
- La totalidad de los miembros del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria de carácter superior
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Modalidad I (participación individual)
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No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
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No haber disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
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Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto,incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
- No se podrá presentar más de una solicitud en esta convocatoria
Modalidad I (participación individual): se convoca una única ayuda en esta modalidad que contará con una dotación de cuatro mil (4.000) euros.
Modalidad II (equipo de investigación): se convocan dos ayudas en esta modalidad que contarán, cada una de ellas, con una dotación de diez mil (10.000) euros.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1) Un primer pago de mil (1.000) euros para la Modalidad I, y de tres mil (3.000) euros para la Modalidad II, a la aceptación de cada ayuda. Estas cantidades tienen como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora.
2) Un segundo pago de una cuantía máxima de tres mil (3.000) euros para la Modalidad I, y de siete mil (7.000) euros para la Modalidad II.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas, en el análisis que de las mismas realice la Comisión de Valoración.
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:
a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati
El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.
Contacto telefónico: 945-017667