Normativa

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2008, de la Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que acuerda aprobar y publicar la convocatoria para que las profesoras y profesores de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea puedan obtener el informe específico a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 175
  • Nº orden: 5246
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/07/2008
  • Fecha de publicación: 15/09/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Función pública; Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el artículo 2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor, y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; y de acuerdo con el dictado de los anexos VIII y IX del Decreto 149/2008, de 29 de julio, por el que se aprueban los criterios de evaluación, la Directora de la Agencia,

Aprobar y publicar la convocatoria para que el profesorado de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea pueda obtener el informe específico a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, con arreglo a las siguientes

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases para la obtención del informe específico que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, prevé para la contratación en las figuras de colaborador permanente o agregado de acuerdo con lo dispuesto en los anexos VIII y IX del Decreto 149/2008, de 29 de julio.

El plazo para presentar la solicitud de informe específico para las figuras de colaborador permanente y/o agregado será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Las solicitudes serán presentadas en Uniqual y se generarán, junto con el currículo del/de la interesado/a, mediante una aplicación informática específica que estará disponible en la página web de la Agencia (www.uniqual.org).

    La solicitud formalizada puede también entregarse una vez completado el modelo que se incorpora como anexo I de la presente convocatoria, si bien la tramitación del expediente puede ser más lenta en tales casos.

  2. – La solicitud puede ser igualmente presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. – Las personas interesadas que presenten su instancia en las oficinas de Correos, deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que establece lo siguiente:

    “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

    Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

    Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo”.

  1. – En la solicitud se deberá indicar para qué modalidad contractual se solicita el informe.

  2. – La solicitud de informe ha de ir acompañada del currículo que se genera mediante la aplicación informática específica que estará disponible en la página web de la Agencia (www.uniqual.org). El currículo puede también entregarse una vez completado el modelo que se incorpora como anexo II de la presente convocatoria y que estará disponible en la página web de la Agencia.

    Asimismo, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de la tenencia de la titulación exigida, de la correspondiente hoja de servicios, de todos los méritos que componen el historial académico de la interesada o interesado y, en su caso, de su condición de doctora o doctor.

  3. – Las personas interesadas no deben presentar en ningún caso los documentos originales, pues no serán devueltos.

    Sin perjuicio de lo anterior, Uniqual podrá requerir en cualquier momento la presentación de los originales a las personas solicitantes del informe específico si ello resultare necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente o de los méritos alegados.

  4. – Mediante la referencia concreta al expediente correspondiente podrá excusarse la aportación de copias de aquella documentación acreditativa que ya obre en poder de Uniqual por haber sido aportada junto con anteriores o diferentes solicitudes de evaluación o informe.

  5. – Junto con la solicitud de informe específico, las personas interesadas han de aportar una declaración de veracidad de la documentación entregada, que incluya una relación completa de los documentos de los que se hace entrega. Dicha declaración puede ser elaborada a partir del formulario publicado en la página web de Uniqual.

Recibida la solicitud en Uniqual, ésta será registrada con un código identificativo por solicitante y figura solicitada y se abrirá un expediente indicando la fecha de entrada.

  1. – El informe específico a que se refiere el apartado primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, será elaborado por una Comisión específica y multidisciplinar constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en los anexos VIII y IX del Decreto 149/2008, de 29 de julio.

  2. – Los miembros de la Comisión específica realizarán su labor en función de los criterios de evaluación aprobados por Uniqual en los anexos VI y II del Decreto 149/2008, de 29 de julio, para las figuras contractuales de colaborador permanente y agregado, respectivamente.

  1. – Los informes se formalizarán mediante resolución de la Directora de Uniqual individualizada para cada solicitud. Contra dicha resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la notificación de la resolución.

  2. – Las resoluciones deberán indicar la figura contractual para la que se ha solicitado el informe y si éste tiene carácter favorable o desfavorable.

  3. – La evaluación positiva para las figuras de Colaborador Permanente y Agregado podrán obtenerse siempre y cuando se alcancen las siguientes puntuaciones mínimas en relación con los méritos presentados:

    • Profesor Colaborador Permanente: obtener más de 55 puntos en total con un mínimo de 50 puntos entre los apartados de Formación Académica y Experiencia Docente y Actividad Profesional e Investigadora.

    • Profesor Agregado: obtener más de 65 puntos en total con un mínimo de 30 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

  4. – Las resoluciones deben ser notificadas a las personas interesadas dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes abierto por esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. – La falta de resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior producirá los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado Personal, cuyo titular es Uniqual, para el desarrollo de los procesos convocados por la Agencia, siempre que el interesado/a participe en los mismos.

  2. – El fichero Personal quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Uniqual, en la calle San Prudencio 8, 01005 Vitoria-Gasteiz.

  3. – Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

    Asimismo, estos datos recibirán un tratamiento adecuado, según lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y en el Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley.

  4. – Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante las oficinas de Uniqual.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2008.

La Directora de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco,

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAINZ.

DEIALDIAREN DATA:

CONVOCATORIA DE FECHA:

CURRICULUM ESKAERA / INSTANCIA CURRÍCULUM

I.– ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Lehen deitura / Primer apellido

Bigarren deitura / Segundo apellido

Izena / Nombre

NAN / DNI

Helbidea / Domicilio

Telefonoa / Teléfono

PK / CP

Udalerria / Municipio

Probintzia / Provincia

Jaiotze eguna / Fecha de nacimiento

Jaiotze tokia (herria eta probintzia) / lugar de nacimiento (municipio y provincia)

Sexua/ Sexo

Gizonezkoa/ Hombre n

Emakumezkoa/ Mujer n

Herrialdea / País

Posta elektronikoa / Correo electrónico

II.– BETEBEHARRAK / REQUISITOS ( Adierazi x batez dagokiona / Marcar con una x lo que proceda)

Tituluak./ Titulación

Hezkuntza eta Zientzia Ministerioak homologatuak / Homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia)

Doktorea/ Doctor n

Lizentziatua, ingeniaria, arkitektoa

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto n

Diplomatua, ingeniari teknikoa, arkitekto teknikoa

Diplomado,Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico n

Doktore gradua eskuratzeko eskatutako ikasketak

Estudios exigidos para obtención del grado de doctor #9; n

Egungo lanbidea/

Actividad profesional actual #9; n

Hurrengo Unibertsitate edo Unibertsitateetan lan egiten dut edo lan egin dut

Presto o he prestado servicios en la/las Universidad de #9; n

Ezagutza-arloa/ Campo de Conocimiento (Adierazi x batez dagokiona / Marcar con una x lo que proceda)

n Medikuntza eta Osasun Zientziak/ Ciencias Médicas y de la Salud

n Zientzia Esperimentalak/ Ciencias Experimentales

n Gizarte Zientziak, Zientzia Juridikoak eta Ekonomia Zientziak/ Ciencias sociales, Jurídicas y Económicas

n Irakaskuntza Teknikoak/ Enseñanzas Técnicas

n Giza Zientziak/ Humanidades

Egiaztapen figura/ Figura de acreditación (Adierazi x batez dagokiona / Marcar con una x lo que proceda)

n Irarkasle lankidea/ Profesor colaborador permanente

n Irakasle agregatua/ Profesor agregado

Behean sinatzen duenak adierazten du eskaera honetan aipatutako datu guztiak zuzenak direla, eta horrela ager dadin eskaera sinatzen du .................................(e)n, 200.....(e)ko .............aren .....(e)an.

El abajo firmante declara ser ciertos todos los datos que incluye en esta solicitud , y para que asi conste lo firma en ................................. a ...... de ..................... de 200......

Sinadura/ Firma

OHARRA: Eskaera honetan aipaturiko merituak baino ez dira hartuko kontuan. Orri hauen behar beste kopia aurkeztu ahal izango dira. Eskaeran aipaturiko merituen egiaztagirien kopiak besterik ez dira aurkeztuko instantzia bakoitzarekin batera.

NOTA: Sólo serán considerados los méritos consignados en este formulario, de cuyas páginas se podrán incluir cuantas copias sean necesarias. Con cada instancia deberán presentarse únicamente las copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

1.– PRESTAKUNTZA AKADEMIKOA ETA IRAKASKUNTZAKO ESPERIENTZIA

FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA DOCENTE

1.1.– Prestakuntza akademikoa

Formación académica

1.2.– Unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea

Trayectoria Docente Universitaria

1.3.– Irakaskuntzako eta prestakuntzako beste meritu batzuk

&#Otros méritos docentes y formativos

2.– JARDUERA PROFESIONALA ETA IKERKETA-JARDUERA

&#ACTIVIDAD PROFESIONAL E INVESTIGADORA

2.1.– Esperientzia profesionala

&#Experiencia Profesional

2.2.– Argitalpenak

&#Publicaciones

2.3.–
Ikerketako proiektuak eta kontratuak/Bere esparruarekin zerikusia duen ezagutza transferitzea (unibertsitateari lotuta edo OTRI / DEIKER edo antzeko zentroen bitartez) /Adituek baloratutako erakusketak edo esku-hartze arkeologikoak

&#
Proyectos y Contratos de Investigación/Transferencia de conocimiento (relacionada con el área y vinculada con la Universidad a través de la OTRI / DEIKER o centros similares)/Exposiciones valoradas por expertos o expertas o Intervenciones arqueológicas

2.4.– Biltzarrak

&#Congresos

2.5.– Beste meritu profesional batzuk eta ikerketako beste meritu batzuk

&#Otros méritos profesionales y de investigación

3.–

BESTE MERITU BATZUK

OTROS MÉRITOS

3.1.–
Unibertsitateetako estatutuetan jasota dauden (edo haiekin parekatu diren) unibertsitate-kudeaketako pertsona bakarreko erantzukizun-karguak betetzea.

&#
Desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados.

3.2.– Kudeaketa- eta zuzendaritza-karguak betetzea, hezkuntzaren alorrean edo norberaren esparruan ikertzaile gisa.

Desempeño de cargos gestión y dirección en el campo educativo o investigador propio de su área.

3.3.– Beste meritu batzuk

&#Otros méritos

4.– EUSKARA

1.– IKERKETA-JARDUERAK ETA EZAGUTZA TRANSFERITZEA

ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

1.1.– Argitalpenak

Publicaciones

1.2.–
Ikerketako proiektuak eta kontratuak/Bere esparruarekin zerikusia duen ezagutza transferitzea (unibertsitateari lotuta edo OTRI/DEIKER edo antzeko zentroen bitartez)/Adituek baloratutako erakusketak edo esku-hartze arkeologikoak


Proyectos y Contratos de Investigación/Transferencia de conocimiento (relacionada con el área y vinculada con la Universidad a través de la OTRI/DEIKER o centros similares)/Exposiciones valoradas por expertos o expertas o Intervenciones arqueológicas

1.3.– Biltzarrak

Congresos

1.4.– Hirugarren zikloko jarduerak

Actividades de Tercer Ciclo

1.5.– Ikerketako beste meritu batzuk

Otros méritos de investigación

2.– IRAKASKUNTZA-JARDUERA ETA ESPERIENTZIA PROFESIONALA

ACTIVIDAD DOCENTE Y EXPERIENCIA PROFESIONAL

2.1.– Unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea

Trayectoria Docente Universitaria

2.2.– Irakaskuntzako argitalpenak

Publicaciones docentes

2.3.– Irakaskuntzako berrikuntza eta irakaskuntzako beste meritu batzuk

Innovación docente y otros méritos docentes

2.4.– Esperientzia profesionala

Experiencia Profesional

3.– KUDEAKETA ETA ADMINISTRAZIOA

&#GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

3.1.–
Unibertsitateetako estatutuetan jasota dauden (edo haiekin parekatu diren) unibertsitate-kudeaketako pertsona bakarreko erantzukizun-karguak betetzea, Unibertsitate-irakaskuntzako jardunbidea


Desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, Trayectoria Docente Universitaria

3.2.– Administrazioan lanpostuak betetzea, hezkuntzaren alorrean edo norberaren esparruan ikertzaile gisa

Desempeño de puestos en la Administración en el campo educativo o investigador propio de su área

3.3.– Kudeaketako beste meritu batzuk

Otros méritos de gestión

4.– GEHIGARRIZKO PRESTAKUNTZA AKADEMIKOA

FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL

4.1.– Unibertsitate-irakaskuntzako prestakuntza

Formación docente universitaria

4.2.– Ikerketako egonaldiak

Estancias de Investigación

4.3.– Doktoretza aurreko eta ondoko bekak eta ikerketako kontratuak

Becas Pre- y Post-doctorales y Contratos de Investigación

5.– EUSKARA