Normativa

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ORDEN de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 30
  • Nº orden: 655
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/02/2016
  • Fecha de publicación: 15/02/2016

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida señala en su artículo 4 que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para:

  1. Impulsar que la ciudadanía construya su itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la formación adquirida tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, promoviendo su desarrollo personal, social y profesional.

  2. Facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje.

  3. Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 41, «Condiciones de acceso y admisión» regula el acceso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, a los de Grado Medio y a los de Grado Superior.

    La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece el acceso a ciclos formativos para el alumnado que está en posesión de títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

    En el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, se determina en su Capítulo III el acceso a la formación profesional del sistema educativo.

    El Decreto 32/2008 de 26 de febrero, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el capítulo quinto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo en su artículo 17 bis, determina los criterios de admisión a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

    El acceso a los ciclos formativos está regulado por la ORDEN de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional y procede adaptarlo a la de nueva normativa.

    En su virtud

Tendrán acceso a las enseñanzas de formación Profesional las personas que cumplan con los requerimientos que se determinan en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  1. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocara al menos una vez al año, mediante la resolución correspondiente, una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y superior, que se celebrará en el lugar y fecha que se determinen.

  2. La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso, se efectuará mediante la correspondiente solicitud.

  3. Para la elaboración de las pruebas de acceso, el establecimiento de los criterios de evaluación, la calificación de las mismas y la concesión de las exenciones, se constituirán comisiones de evaluación en los centros públicos que se determinen, que estarán compuestas por personas funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional y personal laboral docente.

    1. Cada comisión de evaluación estará integrada por:

      Un presidente o presidenta, que será el director o la directora del centro.

      Cuatro vocales, que deberán pertenecer a los cuerpos docentes citados anteriormente, uno de los cuales será el secretario o la secretaria.

      Cuando las características de la prueba lo aconsejen, las comisiones de evaluación podrán proponer el nombramiento de personas asesoras especialistas entre el profesorado que imparta materias en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato y/o en los Ciclos Formativos.

    2. Los presidentes o presidentas de las comisiones de evaluación de los centros en que se realicen las pruebas, nombrarán a los miembros que constituirán dichas comisiones.

  4. Cada comisión de evaluación levantará un acta única para los ciclos de grado medio y un acta por opción para los ciclos de grado superior de la evaluación de las pruebas, así como el certificado que proceda a los alumnos/as (anexo I, II, III y IV) y será la secretaría del centro la que custodiará las actas de calificaciones.

  5. Las pruebas podrán realizarse en euskera o en castellano, siendo los alumnos y alumnas quienes deciden el idioma por el que optan.

  6. Las pruebas y los criterios de evaluación serán comunes para todo el alumnado y serán determinados por la Dirección de Formación y Aprendizaje.

  7. La inspección de educación supervisará y asesorará todo el proceso.

  1. El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es el de acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. Estas pruebas están destinadas a aquellas personas que careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios que permita el acceso a los ciclos de grado medio, deseen cursar uno de estos ciclos.

    Para acceder por esta vía es necesario tener 17 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

  3. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre las competencias establecidas en el Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en tres partes:

    (Véase el .PDF)

  4. Las exenciones contempladas en las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio son las siguientes:

  1. Exención de la parte científico-tecnológica de la prueba, para quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad o hayan superado 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, de un título de grado medio.

  2. Exención de la parte científico-tecnológica de la prueba, para quienes acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

    La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

    1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

    2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

    3. Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

      No será necesario, en la exención por experiencia laboral, especificar el campo profesional en el que se ha trabajado, dado que la prueba es única para todos los ciclos.

  3. La superación de alguno de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas, correspondientes en ambos casos al grado III módulo IV., que se relacionan:

    Ámbito de comunicación: exención parte lingüística.

    Ámbito social: exención parte social.

    Ámbito científico tecnológico: exención de la parte científico tecnológica.

  1. El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, es el de acreditar que las personas que se presentan poseen la madurez en relación con los objetivos de bachillerato así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo que se desee acceder.

  2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior están destinadas a aquellas personas que careciendo del título de bachillerato o de cualquier otra titulación o estudios que permitan el acceso a los ciclos de grado superior, deseen cursar uno de estos ciclos.

    Para acceder por esta vía es necesario tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

  3. Esta prueba constará de dos partes:

    Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre contenidos básicos de la Lengua Castellana y literatura o Lengua Vasca y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas del bachillerato.

    Parte específica que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo que se desee acceder.

    (Véase el .PDF)

  4. Las exenciones contempladas en las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior son las siguientes:

  1. Exención de la parte específica de la prueba para quienes:

  1. Estén en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior.

  2. Acrediten una determinada experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta.

    Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

    Justificación del historial profesional y/o formativo.

    La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

    1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

    2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

    3. Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

  3. Tengan superados 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, de un título de grado superior relacionado con la opción.

    Cuando una persona tenga superada la prueba de acceso de una opción quedará exenta de la parte común en cualquiera de las otras opciones.

  1. La prueba se evaluará conforme a los criterios contemplados en el anexo V para la prueba de acceso a grado medio y en el anexo VII para las pruebas de acceso a grado superior.

  2. La calificación de cada parte de la prueba será numérica entre cero y diez puntos. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

    Si hay exención de una parte de la prueba, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas.

    A efectos de admisión la exención de las tres partes equivaldrá a una calificación de cinco puntos.

  3. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos tendrá validez en todo el estado.

    Cuando no se supere la prueba completa, la calificación de la parte aprobada se mantendrá en las dos siguientes convocatorias; para ello se expediría el oportuno documento acreditativo en el que se refleje esta situación.

    Los alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas y deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas una vez, en alguna de las convocatorias sucesivas. En este caso no podrán solicitar nuevas exenciones.

  4. La superación de la prueba dará derecho a un certificado. Este certificado tendrá validez para cursar los ciclos en él indicados y es el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión en estos ciclos, sin que implique que ésta se realice de forma automática para cursar dichas enseñanzas, quedando la persona candidata a expensas de los criterios de admisión que se establezcan.

    Los certificados reflejarán la nota final de la prueba y, en el caso de exención de todas las partes de la prueba, figurará «exento».

  1. La Dirección de Formación y Aprendizaje, mediante la resolución por la que se convoca la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, podrá establecer un número máximo de personas que será admitido a la realización de la prueba, en cuyo caso, si la demanda fuese superior a la oferta, en el procedimiento de admisión de las solicitudes que cumplan los requisitos se aplicarán los criterios de admisión que se señalan en el apartado siguiente y con el orden de prioridad que se indica:

    1. Tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma del País Vasco y hallarse esta circunstancia dentro del periodo de vigencia en el que se guarda la nota.

    2. Tener fijado el domicilio de residencia en la comunidad autónoma del País Vasco.

    3. Criterio de desempate que se determine el la convocatoria correspondiente.

  2. En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma

Única. Aquellas personas que tengan en vigencia el derecho a que se les mantenga la calificación de la parte de la prueba aprobada, en las dos siguientes convocatorias; se les mantendrá dicha calificación, durante el periodo en vigor según la siguiente tabla:

GRADO MEDIO

(Véase el .PDF)

GRADO SUPERIOR

(Véase el .PDF)

Queda derogada la orden de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

La presente Orden entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

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