Normativa

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ORDEN de 31 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2013-2014, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 153
  • Nº orden: 3600
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/07/2013
  • Fecha de publicación: 13/08/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios.

El artículo 5.2.b del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro.

Así mismo, el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al programa serán establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2013-2014, y por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.

En su virtud,

  1. Para incorporación de nuevos centros: 16.000 euros.

  2. Para la continuación de los actualmente incorporados: 984.000 euros.

    El importe máximo global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Educación.

    Si resulta que en la convocatoria 2013-2014 de Ulibarri no se produce ninguna nueva incorporación, los 16.000 euros destinados a las posibles incorporaciones, se añadiría a la cantidad destinada a los centros participantes del Programa Ulibarri.

  1. Los centros concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea.

  3. Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en estas sedes electrónicas:

    Centros de nueva incorporación: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ulibarri_berri/es/

    Centros actualmente adscritos: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/ulibarri_jarrai/es/

  4. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de htpps://www.euskadi.net/misgestiones

  1. Los centros que deseen incorporarse o continuar en el programa Ulibarri deberán realizar la correspondiente solicitud con anterioridad al 13 de septiembre de 2013:

  2. Centros de nueva incorporación: los centros que durante el curso 2013-2014 deseen tomar parte en el Programa Ulibarri, deberán adjuntar a la solicitud:

    1. El Proyecto de normalización lingüística del centro. Los centros que han cumplimentado el proyecto en la aplicación www.ulibarri.info solamente declararán este hecho.

    2. Una memoria explicativa de los pasos dados por el centro hasta la confección del proyecto de normalización.

    3. Una certificación documental de que dicho proyecto cuenta con la aprobación expresa del órgano máximo de representación del centro.

    4. Los centros que han contado con asistencia técnica para la elaboración del proyecto aportarán el dictamen de la entidad asesora correspondiente. Los proyectos de los centros que han sido elaborados sin dicha asistencia serán analizados por personal técnico del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

  3. Los centros adscritos al Programa Ulibarri: de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del citado Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, los centros adscritos que no presenten solicitud expresa de renuncia, continuarán en el programa durante el curso 2013-2014. Para ello les bastará con rellenar la solicitud telemática.

  1. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. La acreditación de esta documentación se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Se clasificará a los candidatos mediante los criterios de la siguiente tabla:

  1. Proyecto de normalización. Máximo: 0,60 puntos.

    1. Es un proyecto adecuado a la realidad del centro. Se basa en un diagnóstico exhaustivo. Ha tomado en consideración las principales áreas de actuación y se ha seguido para su elaboración un proceso de toma de acuerdos que garantiza el suficiente consenso (0,60).

    2. Es un proyecto que por exceso o por defecto no se considera adecuado a la realidad del centro. Se basa en un diagnóstico no tan exhaustivo. Ha tomado en consideración las principales áreas de actuación pero se observan carencias y se ha seguido para su elaboración un proceso de toma de acuerdos que puede presentar, a la larga, problemas de consenso (0,40).

    3. El proyecto que se presenta tiene graves deficiencias que se han de subsanar. No se adecua a la realidad del centro. El diagnóstico es deficiente y/o la propia elaboración presenta claras lagunas (0,20).

  2. Fase en la que se encuentra el desarrollo del proyecto. Máximo: 0,3 puntos.

    1. Una vez realizado el diagnóstico, elaborado y consensuado el proyecto, el centro tiene realizado su plan anual de normalización. La comisión de normalización así como el técnico han sido nombrados y sus funciones son plenamente operativas. Las actividades diseñadas se están llevando a cabo con normalidad (0,30).

    2. Una vez realizado adecuadamente el diagnóstico, elaborado y consensuado el proyecto, el centro tiene realizado su plan anual de normalización pero se considera que el estado de desarrollo del plan es incipiente. El plan se encuentra en una primera fase de desarrollo (0,20).

    3. A pesar de que el diagnóstico haya sido realizado, y el proyecto haya sido elaborado y consensuado, esta fase todavía no puede darse por finalizada, ya que nos encontramos con documentos que tienen que ser completados, revisados y corregidos (0,10).

  3. Alumnos afectados por el proyecto. Máximo: 0,10 puntos.

    Se multiplicará el número de aulas del centro por 0,001. Se dará la máxima puntuación a los centros con 100 o más aulas.

  4. Para que el centro sea admitido en el programa Ulibarri ha de conseguir, como consecuencia de la suma de la puntuación obtenida en los tres criterios anteriores, una puntuación al menos de 0,41 puntos.

  5. En caso de empate entre los centros, el número de alumnos afinará el tercer criterio. Como cuarto decimal se pondrá el numero de orden que corresponda a ese centro una vez ordenados de menor a mayor. El número de alumnos y aulas será el que aparezca en los últimos datos de matrícula en el servicio de estadística del departamento a la hora de hacer la propuesta de resolución.

    Atendiendo a los datos remitidos por la comisión de valoración, la comisión Jaba asignará la puntuación correspondiente a cada solicitud, establecerá la lista de candidatos, en función de la puntuación obtenida y en orden descendente, y hará las propuestas de admisión. Para lo cual se diferenciará entre centros públicos y privados.

    Conforme a los recursos presupuestarios, la Viceconsejera de Educación resolverá las solicitudes, según lo establecido en el Decreto 323/2003, de 23 de diciembre.

La dedicación horaria concretada en la Resolución 26 de noviembre de 2010 (BOPV de 20 de diciembre) de la Viceconsejera de Educación será la que se adjudicará a cada centro durante el curso 2013-2014.

En el caso de los centros no evaluados en dicha Resolución, el criterio a utilizar en el curso 2013-2014 será el del tamaño del centro.

A los centros que se incorporen al programa Ulibarri mediante la resolución derivada de esta Orden, la dedicación se les adjudicará en base al tamaño del centro.

La adjudicación horaria de los centros cuyo tamaño será criterio de evaluación se realizará en base a estos tramos:

3 horas de liberación para los centros de 1 a 8 aulas.

6 horas de liberación para los centros de 9 a 19 aulas.

9 horas de liberación para los centros de más de 20 aulas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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