Normativa

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DECRETO 77/2024, de 18 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se crea el registro de personas pescadoras profesionales de la angula.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 3107
  • Nº disposición: 77
  • Fecha de disposición: 18/06/2024
  • Fecha de publicación: 28/06/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El objetivo general de la política comunitaria de pesca es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, previó la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero, en aras de la consecución del régimen comunitario de la pesca y acuicultura contemplado en aquel. Dicha obligación se ha mantenido por el vigente Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, el cual dispone que se adopten medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, en particular, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y otros organismos consultivos, así como cualquier asesoramiento procedente de los consejos consultivos.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/973 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/472, si los dictámenes científicos indican que la biomasa de Ia población reproductora de cualquiera de las poblaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, de ese Reglamento se encuentra por debajo del punto de referencia límite de la biomasa, deben adoptarse medidas correctoras adicionales para garantizar que la población afectada vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles adecuados. En particular, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca dirigida a Ia población en cuestión y la reducción adecuada de las posibilidades de pesca de esa u otras poblaciones en las pesquerías.

Por su parte, el reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 por el que se establece medidas para la recuperación de la anguila europea, exigía a los Estados miembros que informarán a la Comisión, cada tres años sobre el nivel de implementación los resultados, habiéndose presentado el último informe en 2021.

El 4 de noviembre de 2021, el CIEM (Consejo lnternacional para la Exploración del Mar) recomendó que, para el año 2022, en aplicación del criterio de precaución, no se produjeran capturas de anguila (Anguilla anguilla) en ningún hábitat y en ninguna fase de vida, en toda su área de distribución natural, Esto se aplica tanto a las capturas recreativas como a las comerciales, e incluye las capturas de angula para repoblación y cría. El CIEM también reconoció que las capturas con el único fin de liberarlas posteriormente pueden formar parte de las medidas de conservación si tales medidas mejoran la probabilidad general de supervivencia.

Conforme a todas estas previsiones, el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, publicado en 31 de enero de 2023 en el DOUE, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión, ha establecido que con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo, Ia repoblación de angulas es una medida de conservación seleccionada por los estados miembros en sus planes de gestión de la anguila y para poder asegurar la viabilidad económica de esta pesquería, es necesario permitir la captura de una cantidad de angula también con otros fines. Sin embargo, habida cuenta del estado de la población de anguila, este reglamento ha procedido a prohibir la pesca recreativa de anguila, manteniendo, sin embargo, la posibilidad de una pesca profesional de la angula con restricciones.

Como consecuencia de esta situación, y de cara a una gestión sostenible que incluya colaboración de partes interesadas, implementación de cuotas de capturas, monitoreo y aplicación de las regulaciones para asegurar la conservación de esta especie, el Gobierno Vasco propone mediante este Decreto la creación de la llamada «pesca centinela de la angula». Esto implicará unas capturas muy limitadas y controladas, el monitoreo y evaluación precisa de la pesquería, el control de capturas, la participación activa de la comunidad de pescadores, la mejora de la sostenibilidad, una conciencia pública y apoyo a la conservación de la especie, y la flexibilidad para adaptarse a cambios futuros.

En consecuencia y en desarrollo de dicha previsión, y habida cuenta de que en la Comunidad Autónoma del País Vasco únicamente está regulada la pesca de angula de forma recreativa mediante Decreto 41/2003, de 18 de febrero, procede adecuar la normativa a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, y proceder a la profesionalización de la pesca de la angula dentro de los límites establecidos por el mismo, adecuando sus previsiones a las perspectivas legales actuales.

Ello implica que las autoridades de pesca deben adoptar las medidas apropiadas, y asignar los medios necesarios para garantizar una pesca de la angula acorde con la débil situación biológica actual, y por ende debe procederse a la regulación de una pesca de la angula exclusivamente profesional y limitada.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de garantizar una pesca responsable, limitada y profesional de la angula. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad citada. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia. Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación dada a los destinatarios de la norma a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto. Además, dado el número de potenciales afectados por la norma se ha sometido el texto a información pública mediante Resolución de 5 de septiembre de 2023, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se regula la pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se crea el Registro de Personas Pescadoras Profesionales de la Angula, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 173 de 11 de septiembre de 2023.

Además, esta norma se adecua a los principios de calidad normativa dispuestos en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Este decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del País Vasco en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero del País Vasco, y conforme a lo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de junio de 2024,

  1. Este Decreto tiene por objeto regular la pesca profesional de la angula, desde tierra y desde embarcación, entendida como aquella pesca dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la anguila (Anguilla anguilla), de tamaño inferior a 12 centímetros, y crear el Registro de Personas Pescadoras Profesionales de Angula (en adelante, REPROAN) en el ámbito de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. La finalidad de la norma es garantizar el ejercicio de una pesca profesional y responsable de la angula, dentro de los límites legalmente establecidos hasta la fase final de comercialización.

  1. La pesca profesional de la angula queda sometida a la previa obtención de una licencia que será única en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco y será expedida por la dirección competente en materia de pesca. La pesca de angula podrá desarrollarse desde tierra, esto es, a pie desde la orilla, o desde a bordo de una embarcación.

  2. La licencia tiene carácter personal e intransferible y se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de la persona titular se limitará a la zona indicada en la misma.

  3. La licencia se acompañará de cualquier documento que permita acreditar la identidad de la persona y del cuaderno de capturas (Anexo 1), que deberá estar siempre actualizado.

    La licencia, que se concederá para una temporada, se entregará acompañada de un cuaderno de capturas, con el contenido que figura en el Anexo 1. La persona titular deberá anotar el peso de las capturas realizadas, las artes de pesca empleadas y la fecha y el horario de la pesca, y mantenerlo actualizado.

  4. La licencia se concederá bien como profesional activo o profesional pasivo. Se entiende por profesional activo aquella persona solicitante que se encuentre dada de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, Instituto Social de la Marina, y percibe los ingresos fruto de su trabajo y se entiende por persona profesional pasiva aquellas personas solicitantes de licencia que estén cobrando una pensión.

  1. Las personas solicitantes de licencia de pesca de angula desde tierra deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Compromiso de darse de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, Instituto Social de la Marina, excepto para las personas perceptoras de una pensión que podrán realizar pesca profesional siempre que la normativa sectorial de la Seguridad Social lo permita.

    3. Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Disponer de los elementos necesarios y conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad.

  2. Las personas solicitantes de licencia de pesca de angula desde embarcación deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Compromiso de darse de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, Instituto Social de la Marina, excepto para las personas perceptoras de una pensión que podrán realizar pesca profesional siempre que la normativa sectorial de la Seguridad Social lo permita.

    3. Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Tener una embarcación despachada conforme a la normativa vigente.

    5. Tener la titulación requerida para el manejo de la embarcación.

    6. Disponer de los elementos necesarios y conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad.

  1. Las personas que deseen solicitar la licencia deberán hacerlo en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio ambos inclusive de cada año.

  2. La solicitud de licencia estará dirigida a la persona titular de la dirección competente en materia de pesca y estará compuesta por el modelo normalizado previsto en el Anexo II, que se aprueba mediante el presente Decreto, y por la documentación indicada en el apartado 8.

  3. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

  4. De forma presencial, las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean (en euskera https://www.euskadi.eus/hitzordua-zuzenean).

  5. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

  6. Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes). En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

  7. Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado de solicitud que está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede-electronica/. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1239601 y https://www.euskadi.eus/servicios/1239602. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

  8. Todas las personas solicitantes deberán presentar el documento acreditativo de la identidad o NIF, el certificado de empadronamiento. Además, cuando se trate de la modalidad de pesca desde embarcación, se deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Documentación de despacho de la embarcación, así como titulación requerida para el manejo de la misma.

    2. Acreditación de que la embarcación, en caso de que la haya, está dada de alta en la lista de buques conforme a la normativa vigente.

  9. La identidad DNI/NIF y el empadronamiento se verificarán automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Esta oposición se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

  10. Las personas solicitantes podrán instar la asignación de puestos fijos para ejercer su actividad; esta solicitud se tomará en cuenta siempre y cuando sea posible y que la administración competente en la ocupación del dominio público marítimo lo considere oportuno.

Mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de pesca y, siempre de acuerdo con el criterio científico y técnico, se establecerá, con carácter anual, un cupo total de capturas que podrá ser actualizado a lo largo del período también por resolución del mismo órgano.

  1. Los criterios de asignación para fijar la distribución de las licencias en cada cuenca, son los que se exponen a continuación.

    1. Los primeros 2/3 del cupo de capturas adjudicarán aplicando los siguientes criterios:

      (Véase el .PDF)

    2. El 1/3 restante se adjudicará por sorteo público.

  2. La adjudicación de las licencias se realizará de la siguiente forma:

    1. Primeramente, se adjudicarán 2/3 del total del número de licencias, por orden de mayor a menos puntuación, según los criterios de asignación definidos.

    2. El resto de las licencias (1/3) se adjudicarán entre todas las demás solicitudes por sorteo público que se celebrará en las dependencias que designe la dirección competente en materia de pesca.

  3. En caso de existir más solicitudes que cupo a distribuir y se haya producido un empate, el desempate se resolverá a favor del sexo menos representado.

  4. Se le reducirá del cómputo general un 50 % de los puntos obtenidos por cada sanción administrativa grave o muy grave en relación con el ejercicio de la pesca de la angula.

  1. Mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de pesca se resolverán anualmente las solicitudes de licencia adjudicando el cupo en orden de puntuación de mayor a menor en aplicación de los criterios fijados en el artículo anterior hasta llegar al número tope de licencias.

  2. Las licencias para la pesca de la angula se expedirán por temporada de pesca y su período de validez coincidirá con la misma.

  3. La resolución de denegación de licencia contendrá los motivos de tal denegación.

  4. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la siguiente información:

    1. Numero de licencia otorgada.

    2. Modalidad de pesca: desde tierra o desde embarcación.

    3. Cupo adjudicado.

    4. Cuenca adjudicada.

    5. Tipo de profesional, activo o pasivo.

    6. Duración de la licencia.

    7. Número de inscripción en el REPROAN.

      Asimismo, se podrán limitar esas capturas estableciendo diferentes límites para licencias de profesional activo y pasivo, limitación que se establecerá siempre antes de la adjudicación de las licencias.

  1. Se crea el Registro de Personas Pescadoras Profesionales de la Angula, en adelante, REPROAN. El Registro es único, público y gratuito, de naturaleza administrativa y se adscribe al departamento competente en materia de pesca.

  2. La persona encargada del REPROAN será la persona titular de la dirección competente en materia de pesca y será atendido por personal del citado órgano administrativo que asumirá la responsabilidad de su gestión mediante procedimientos informáticos. La dirección competente en materia de pesca será el responsable único de la introducción, modificación y cancelación de los datos y velará porque los mismos estén en todo momento actualizados.

  3. En el REPROAN se inscribirán: todas las licencias que se otorguen por temporada especificando en cada caso si se trata de licencia de pesca desde tierra o desde embarcación y si se ha concedido a título profesional activo o pasivo con indicación de quienes son las personas titulares, los datos de los barcos en su caso, y las cuencas en las que vayan a pescar. Tendrá capacidad máxima de 150 personas pescadoras profesionales en todo el País Vasco: en la modalidad de tierra serán 138, y en la de barco 12, quedando distribuidas por cuencas como sigue:

    (Véase el .PDF)

    Asimismo, el número de licencias deberá ser revisado y ajustado en función de la situación poblacional de la especie para asegurar la sostenibilidad de la pesquería, la recuperación o la mejora de las poblaciones de la angula.

  4. La inscripción en el registro se practicará de oficio por los servicios técnicos de la dirección competente en materia de pesca tras la resolución referida en el artículo anterior y tendrá carácter anual.

  5. El cambio de cuenca, una vez dictada resolución favorable, conllevará la baja en el registro.

  6. El tratamiento de la información de carácter personal, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las artes de pesca de angula autorizadas son las siguientes:

  1. La pesca de la angula desde tierra se realizará con el arte denominado «baia» o «cedazo» en cualquiera de sus variantes, con un tamaño máximo de 1,8 m2 de diámetro para los cedazos de forma circular y de 1,8 m en el eje mayor para los cedazos de forma elíptica o rectangular. Se permite el uso de un único arte por persona pescadora.

  2. En la pesca de Ia angula desde embarcación se podrán utilizar simultáneamente y como máximo dos artes o cedazos, independientemente de que sean una o dos las personas dedicadas a la actividad a bordo de la embarcación, con un tamaño máximo de 1,8 m2 de diámetro para los cedazos de forma circular y de 1,8 m en el eje mayor para los cedazos de forma elíptica o rectangular.

Las cuencas anguleras en las que estará permitida la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco son las siguientes:

(Véase el .PDF)

La temporada de pesca de la angula, su modificación o suspensión se establecerá mediante resolución de la dirección competente en la materia y en coordinación con otras Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica. Asimismo, y en cualquier caso, deberá contar con el soporte técnico y científico correspondiente para ello, y en ningún caso excederá de lo previsto en la reglamentación comunitaria.

El pesaje y la venta de las capturas diarias se realizará de forma individualizada en los puntos de primera venta autorizados designados mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en la materia.

Para la defensa y promoción de los intereses profesionales y económicos de la pesca de la angula, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá constituir una entidad corporativa que actúe como instrumento organizativo para la gestión de dichos intereses.

  1. El incumplimiento de las normas que sobre la pesca de angula reguladas en el presente Decreto o en el resto de normativa en vigor se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

  2. En su caso, podrá dar lugar a la revocación de la licencia, previa audiencia de la persona interesada para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

Excepcionalmente, para la campaña de 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes se determinará mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de pesca que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Queda derogado el Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.

Se incluye un nuevo inciso «x» al apartado 1 del artículo 18 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que queda redactado como sigue:

  1. Gestionar el Registro de Personas Pescadoras Profesionales de la Angula, REPROAN.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)