Normativa

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DECRETO 7/2024, de 26 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 1008
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 26/02/2024
  • Fecha de publicación: 27/02/2024

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2024, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones.

En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y demás legislación aplicable,

  1. Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 12 de julio de 2020.

  2. Se convocan elecciones al Parlamento Vasco, que se celebrarán el domingo día 21 de abril de 2024.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 5 de abril y concluirá a las veinticuatro horas del día 19 de abril.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.