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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 69/2023, de 23 de mayo, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 3225
  • Nº disposición: 69
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 05/07/2023

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 69/2023, de 23 de mayo, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n. º 108, de 8 de junio de 2023, se procede a su oportuna corrección.

En el artículo único, dentro del punto 1, párrafo segundo en la página 2023/2703 (2/2),

donde dice:

El importe máximo a percibir cada año por este concepto y por el concepto del complemento de productividad establecido en el apartado segundo del artículo 60, en su conjunto, será de 1.091,83 euros.

debe decir

«El importe máximo a percibir cada año por este concepto y por el concepto del complemento de productividad establecido en el párrafo séptimo del artículo 60, en su conjunto, será de 1.091,83 euros.»

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