Normativa

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DECRETO 253/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 115
  • Nº disposición: 253
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 11/01/2022

Texto legal

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, define en el artículo 9, la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

El artículo 7 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

El Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha sustituido la regulación del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, establecido por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre.

Por otro lado, el artículo 8, apartado 2, del precitado Real Decreto 1147/2011, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, dispone que las administraciones educativas establecerán los currículos de las enseñanzas de Formación Profesional respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Así, en lo referente al ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16 que «En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía».

La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, cuyo objeto es la ordenación y regulación del sistema vasco de Formación Profesional pretende que Euskadi pueda contar con un sistema de formación profesional que responda de forma idónea a los retos actuales y futuros.

Por su parte, el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objetivo del presente Decreto es establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, al amparo del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

En el currículo del presente título, de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, se describen por un lado, el perfil profesional que referencia el título con la enumeración de cualificaciones y unidades de competencia y la descripción de las competencias profesionales, personales y sociales y por otro lado, las enseñanzas que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y módulos profesionales que lo componen con los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Los objetivos generales extraídos de las competencias profesionales, personales y sociales descritas en el perfil, expresan las capacidades y logros que al finalizar el ciclo formativo el alumnado ha debido adquirir y son la primera fuente para obtener los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo.

Los contenidos expresados en cada módulo, constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, con informe del Consejo Vasco de Formación Profesional y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021,

  1. Este Decreto establece para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

  2. En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, corresponde al centro educativo establecer su proyecto curricular de centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente, así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos profesionales.

  3. En el marco del proyecto curricular de centro, corresponderá al equipo docente responsable del ciclo y a cada profesor o profesora en particular, elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los resultados de aprendizaje y contenidos que cada módulo profesional contiene y teniendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.

El título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4.

  1. La competencia general de este título consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado tipo nórdico, cavidades de baja dificultad, barrancos de bajo riesgo, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a las y los participantes, respetando el medio ambiente y garantizando la calidad y la seguridad.

  2. Competencias profesionales, personales y sociales.

    Las competencias profesionales, personales y sociales de este título, son las que se relacionan a continuación:

    1. Diseñar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural valorando las características de las y los participantes, el tipo de progresión y el entorno de realización.

    2. Organizar las actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural, llevando a cabo los trámites y asegurando los recursos necesarios para la realización de las mismas.

    3. Realizar el mantenimiento de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la actividad, utilizando las técnicas más adecuadas y siguiendo los protocolos establecidos.

    4. Dinamizar las actividades culturales y de tiempo libre motivando hacia la participación en las mismas, adecuándose a las características de las y los participantes y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.

    5. Sensibilizar hacia la conservación de los espacios naturales a las y los participantes en actividades, valorando los aspectos que provocan impacto ambiental.

    6. Guiar grupos por itinerarios de baja y media montaña, adaptándolos a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.

    7. Guiar grupos por cuevas de baja dificultad y barrancos de baja dificultad con las técnicas de progresión y seguridad necesarias.

    8. Guiar grupos por itinerarios en bicicleta, adaptándolos a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.

    9. Guiar grupos por itinerarios ecuestres, adaptándolos a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.

    10. Montar a caballo dominando las técnicas básicas de equitación.

    11. Desplazarse en el medio acuático dominando los estilos de natación.

    12. Guiar grupos por el medio acuático natural en embarcaciones de recreo exentas de despacho, adaptándose a la dinámica de la actividad y del grupo de participantes.

    1. Guiar usuarias o usuarios en instalaciones de ocio y aventura, informando sobre las condiciones de seguridad, controlando la realización de las mismas y solucionando las posibles contingencias.

    2. Organizar la pernoctación y continuidad en el medio natural de grupos, teniendo en cuenta las características de las y los participantes, de la actividad y garantizando la seguridad.

    1. Determinar y adoptar las medidas de seguridad necesarias ante situaciones de riesgo derivadas del medio o de las personas para llevar a cabo la actividad.

    2. Proporcionar la atención básica a las y los participantes que sufren accidentes durante el desarrollo de las actividades.

    3. Dirigir al grupo en situaciones de emergencia, coordinando las medidas de seguridad y/o realizando el salvamento terrestre y acuático, aplicando las técnicas de rescate y evacuación, utilizando los recursos y los métodos más adecuados a la situación.

    4. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

    5. Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

    6. Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

    7. Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

    8. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

    9. Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas» en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

    10. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

    11. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

    12. Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su campo profesional y laboral, evitando los condicionantes de género en su itinerario académico-profesional.

  3. Relación de Cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título:

    Cualificaciones Profesionales completas:

    1. Guía por itinerarios de baja y media montaña AFD159_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que contiene las siguientes unidades de competencia:

      UC0505_2: Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña.

      UC0506_2: Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.

      UC0507_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.

      UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

    2. Guía por itinerarios en bicicleta AFD160_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que contiene las siguientes unidades de competencia:

      UC0353_2: Determinar y organizar itinerarios en bicicleta por terrenos variados hasta media montaña.

      UC0508_2: Conducir bicicletas con eficacia y seguridad por terrenos variados hasta media montaña y realizar el mantenimiento operativo de las bicicletas.

      UC0509_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios en bicicleta hasta media montaña.

      UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

    3. Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas), que contiene las siguientes unidades de competencia:

      UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. UC1082_2: Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

      UC1083_2: Rescatar a personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

      UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

    4. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC564_2 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad), que contiene las siguientes unidades de competencia:

      UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

      UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.

      UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

      Cualificación Profesional incompleta:

      Guía por itinerarios ecuestres por el medio natural AFD339_2 (Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas):

      UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

      UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

      UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

  1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, deportivo o de aventura y en instalaciones de ocio y aventura, así como en actividades socioeducativas de tiempo libre, en las áreas de organización, desarrollo, dinamización, seguimiento y evaluación de dichas actividades y en las de prevención, vigilancia y rescate en espacios acuáticos naturales. También pueden ejercer su actividad en unidades de intervención acuática y equipos de rescate y socorrismo.

    La actividad profesional se realiza tanto de forma autónoma como contratada, en el ámbito público, ya sea administración general, autonómica o local, y en el ámbito privado, en grandes, medianas y pequeñas empresas de servicios vinculadas a los sectores productivos del deporte, turismo y ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil.

  2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

    Diseñadora o Diseñador de itinerarios terrestres hasta media montaña.

    Diseñadora o Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña.

    Diseñadora o Diseñador de itinerarios en bicicleta por terrenos de hasta media montaña.

    Diseñadora o Diseñador de itinerarios por el medio acuático en embarcaciones de recreo exentas de despacho.

    Diseñadora o Diseñador, Organizadora u Organizador de actividades físico-deportivas recreativas guiadas por el medio natural.

    Encargada o Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos en bicicleta.

    Encargada o Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres.

    Guía en actividades de senderismo, montañismo por baja y media montaña, travesía por baja y media montaña, y rutas nevadas tipo nórdico con raquetas.

    Guía de barrancos de baja dificultad.

    Guía de espeleología de dificultad baja.

    Guía de itinerarios en bicicleta de montaña.

    Guía de itinerarios de cicloturismo.

    Guía de itinerarios a caballo.

    Guía de itinerarios por el medio acuático en embarcaciones de recreo exentas de despacho.

    Monitora o Monitor de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

    Monitora o Monitor de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, y de aulas y escuelas de naturaleza.

    Monitora o Monitor de actividades en el marco escolar.

    Monitora o Monitor de instalaciones de ocio y aventura.

    Socorrista en playas marítimas.

    Socorrista en lagos y embalses.

    Socorrista de apoyo en unidades de intervención acuática.

    Socorrista en actividades acuáticas en el entorno natural.

    Socorrista en actividades náutico-deportivas.

    Socorrista en playas fluviales.

  1. Objetivos generales del ciclo formativo:

    1. Elaborar itinerarios para recorridos por el medio natural, estableciendo la información necesaria sobre las características del terreno, sobre el tipo de actividad físico-deportiva y sobre los perfiles de usuaria o usuario para diseñar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.

    2. Programar actividades complementarias de carácter lúdico valorando las características e intereses de los usuarios tipo y el entorno para diseñar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.

    3. Determinar las actuaciones previas a la realización de las actividades, especificando los trámites, los recursos y los servicios complementarios necesarios para organizar actividades físico-deportivas guiadas con grupos por el medio natural.

    4. Revisar y reparar los equipos y los materiales de las actividades, estableciendo los protocolos y utilizando las técnicas adecuadas para realizar el mantenimiento de los materiales y equipos necesarios.

    5. Aplicar técnicas de animación adaptando la organización de los recursos, del grupo y de las estrategias recreativas y asegurando las condiciones del entorno para dinamizar actividades culturales y de tiempo libre.

    6. Analizar el impacto ambiental de las actividades con grupos identificando las repercusiones de las mismas sobre el medio para sensibilizar hacia la conservación de los espacios naturales.

    7. Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos por el medio natural adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para guiar grupos por itinerarios de baja y media montaña.

    8. Dominar las maniobras de progresión vertical y de aseguramiento con cuerdas para guiar grupos por cuevas de baja dificultad y barrancos de bajo riesgo.

    9. Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos en bicicleta por el medio natural, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para guiar grupos por itinerarios en bicicleta.

    10. Dominar las técnicas de conducción de grupos a caballo por el medio natural, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para dirigir la realización de actividades ecuestres guiadas.

    11. Dominar las técnicas básicas de equitación aplicándolas para montar a caballo.

    12. Dominar la técnica de los estilos de natación aplicándolas para desplazarse en el medio acuático.

    1. Dominar las técnicas de progresión y de conducción de grupos por el medio acuático, adaptando la organización de los recursos y del grupo y los canales y el tipo de información, para guiar grupos por el medio acuático natural en embarcaciones de recreo exentas de despacho.

    2. Aplicar técnicas de control, seguridad y dinamización de las actividades, analizando los riesgos inherentes a las actividades y los equipamientos, para guiar usuarios en instalaciones de ocio y aventura.

    1. Aplicar técnicas de acampada delimitando la ubicación de las zonas y las condiciones para organizar la pernoctación de grupos en el medio natural.

    2. Elaborar protocolos de actuación anticipando posibles contingencias y situaciones de peligro o riesgo, para determinar y adoptar las medidas de seguridad.

    3. Aplicar procedimientos básicos de intervención en caso de accidente utilizando los protocolos establecidos para proporcionar la atención básica a los participantes que los sufren durante el desarrollo de las actividades.

    4. Aplicar procedimientos de rescate adecuados a las situaciones de emergencia en el medio terrestre y en el acuático, coordinando las medidas de seguridad, utilizando los protocolos establecidos para dirigir al grupo en situaciones de emergencia.

    5. Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

    6. Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

    7. Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

    8. Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de las y los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

    9. Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

    10. Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas», así como sobre trato adecuado a las personas con discapacidad.

    11. Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

    12. Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

      aa) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

      ab) Conocer la legislación de la Comunidad Autónoma Vasca sobre derechos lingüísticos, y la normativa que facilite la implantación y el desarrollo del euskera.

  2. La relación de módulos profesionales que conforman el ciclo formativo:

    Técnicas de equitación.

    Guía ecuestre.

    Atención a grupos.

    Organización de itinerarios.

    Guía de baja y media montaña.

    Guía de bicicleta.

    Técnicas de tiempo libre.

    Técnicas de natación.

    Socorrismo en el medio natural.

    Guía en el medio natural acuático.

    Maniobras con cuerdas.

    Inglés Técnico.

    Formación y Orientación laboral.

    Empresa e Iniciativa emprendedora.

    Formación en Centros de Trabajo.

    La correspondiente asignación horaria y el curso en el que se deberán impartir los módulos profesionales señalados se detallan en el Anexo I.

    Tanto la asignación horaria como el curso en el que se deberán impartir los módulos, se podrán adaptar a las distintas ofertas formativas que pudieran ser reguladas por el Departamento competente en materia de Educación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

  3. Para cada módulo profesional se establecen los resultados de aprendizaje que describen lo que se espera que conozca, comprenda y pueda realizar el alumnado al finalizar el periodo de formación, así como los criterios de evaluación y contenidos a impartir.

  4. En relación con el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se desarrollará en las últimas 12 semanas del segundo curso y se accederá una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

  5. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en el artículo 28 regula la incorporación de lenguas extranjeras, prioritariamente el inglés, en los procesos de formación para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siguiendo la recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente y según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el tratamiento del idioma extranjero en este ciclo formativo se realizará incorporando a su currículo un módulo de Inglés Técnico.

La relación de espacios y equipamientos mínimos para el desarrollo de la formación y el logro de los resultados y competencias establecidas, viene detallado en el Anexo III.

  1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el apartado 1 del Anexo IV de este Decreto, así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el apartado 2 del Anexo IV del presente Decreto.

  3. El profesorado especialista tendrá atribuida excepcionalmente y de forma transitoria la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el apartado 1 del Anexo IV de este Decreto.

  4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

  5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

  6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el apartado 3 del Anexo IV del presente Decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

    La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se habilitarán las titulaciones recogidas en el apartado 4 del Anexo IV del presente Decreto para los distintos módulos profesionales.

  7. El Departamento correspondiente velará para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

  1. El título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

  2. El título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. El título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

  1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre que se establece en este decreto son las que se indican en el Anexo V.

  2. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural para su convalidación o exención y la correspondencia de los módulos profesionales del presente título con las unidades de competencia para su acreditación se recogen en el Anexo VI.

  3. Las convalidaciones, exenciones y correspondencias para los diferentes módulos profesionales que configuran el ciclo formativo serán las que se recogen en el artículo 27 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en la demás normativa que sea de aplicación al efecto.

  4. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral siempre que:

    Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

    Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El Departamento competente en materia de Educación regulará la autorización y aspectos básicos, como la duración y secuenciación de los módulos, de la posible oferta de las enseñanzas de este ciclo, en la modalidad de oferta completa distinta de la establecida en régimen general, así como, para la enseñanza a distancia u otras modalidades.

  1. El título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, establecido por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnica o Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre establecido en el presente Decreto.

  2. La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos 45 horas lectivas.

  3. La formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, incluye los contenidos que forman parte de los programas para la formación de socorrista en espacios acuáticos naturales y cuyo ejercicio profesional está regulado en las diferentes comunidades autónomas.

    Asimismo, la formación establecida en este Decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en los diplomas de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, al efecto de cumplir los requisitos de titulación exigidos en las diferentes comunidades autónomas para el desempeño profesional en las actividades de tiempo libre.

En el marco de la autonomía pedagógica de cada centro y de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto curricular, los centros podrán elaborar proyectos con estrategias y metodologías de impartición de los ciclos formativos en los que se plantee una modificación no sustancial de la duración establecida en los anexos de este Decreto para los módulos profesionales, siempre que no se altere su distribución por cursos y que se respeten los horarios mínimos atribuidos a cada módulo en el real decreto de creación del título. Estos proyectos requerirán de la autorización del departamento competente en materia de Educación.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

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