Normativa

Imprimir

DECRETO 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, por el que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y se determina la expedición de la nueva convocatoria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1627
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 17/03/2020
  • Fecha de publicación: 18/03/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

La Organización Mundial de la Salud ha declarado la situación de pandemia global por coronavirus que se viene desplegando por todo el mundo. Su expansión se ha internacionalizado en las últimas semanas y aun sin haber llegado a un estado de generalización en su difusión, ha hecho preciso reforzar las medidas dispuestas desde las autoridades sanitarias.

Por Resolución del Viceconsejero de Salud de 13 de marzo de 2020, se declaró la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayudasen a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus.

Ante dicha situación, y a propuesta de la Consejera de Salud, la Consejera de Seguridad acordó, con fecha 13 de marzo de 2020, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, asumiendo el Lehendakari para sí la dirección y coordinación de la emergencia por Decreto 6/2020, de 13 de marzo, del Lehendakari. Y se han implementado diversas medidas preventivas para la contención de la expansión de la pandemia que afectan a las actividades públicas y medidas de aislamiento social.

A todo ello se ha sumado la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, declaración que contiene, entre otras medidas, restricciones de actividades y limitaciones a la libertad deambulatoria de la ciudadanía en todo el territorio estatal.

Tanto la situación de emergencia sanitaria descrita, como las medidas preventivas de contención adoptadas, especialmente aquellas que suponen la suspensión de actividades públicas o privadas que agrupen o concentren a personas o las medidas de aislamiento social, suponen un grave trastorno al normal desarrollo de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el 5 de abril de 2020 por el Decreto 2/2020, de 10 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.

Las medidas de suspensión de actividades públicas y de aislamiento social para contener la propagación del virus suponen un impedimento a la realización de las normales actividades de propaganda y captación de sufragios propia de la campaña electoral.

Una votación en la que no cupiera efectuar una campaña electoral en condiciones dificulta el debate público entre las personas candidatas y las posibilidades de que el electorado pueda conocer los programas de las diferentes candidaturas para orientar su elección de voto.

Aunque la temporalidad inicial de las medidas hasta ahora adoptadas no alcanza al día de la votación, su incidencia directa en la campaña electoral afectaría a la propia elección y, además, existe la probabilidad cierta, conforme a las previsiones de los expertos epidemiólogos, de que la situación de emergencia sanitaria dure varias semanas hasta llegar a su fase descendente, incluyendo, por supuesto, la fecha de votación inicialmente prevista.

El normal desenvolvimiento de la celebración de la cita electoral conlleva desplazamientos físicos de personas, congregación de ciudadanos en espacios públicos cerrados y limitados, presencia de multitud de elementos físicos inevitables (urnas, cabinas, papeletas y sobres, etc.).

La Administración electoral había previsto ya medidas preventivas para proteger el desarrollo de la votación y del recuento de votos en los locales electorales de un modo que minimizase la posibilidad de contagio. Entre las medidas adoptadas estaban algunas como la información a la ciudadanía; una limpieza desinfectante intensiva de los locales y del material electoral; la gestión de colas y de distancias en el local electoral; la provisión en los locales electorales de elementos para la higiene de manos y gel hidroalcohólico, así como de guantes para las personas que actuasen como miembros de mesa electoral, interventoras, apoderadas y representantes de la administración. Igualmente se habían reforzado los preparativos frente a bajas médicas o situaciones de aislamiento entre las personas participantes en la organización de la celebración de las elecciones.

Sin embargo, tales medidas preventivas resultan hoy insuficientes, a la vista de la situación de emergencia sanitaria, para garantizar la protección de la salud pública y el normal desenvolvimiento de las elecciones sin que se afecte al derecho de participación de la ciudadanía y al libre ejercicio del derecho de sufragio.

La afluencia de votantes a los locales electorales colisionaría con las medidas de suspensión de actividades públicas y de aislamiento social para contener la propagación del virus y actuaría en el sentido opuesto a las medidas de salud pública adoptadas. Más aún, a día de hoy y ante la previsibilidad de la prórroga de las medidas actuales, la participación en las elecciones por la ciudadanía solo podría realizarse incumpliendo estas.

No existen mecanismos alternativos que permitan garantizar en las próximas semanas al conjunto de la ciudadanía, y en especial a las personas que pudieran estar en aislamiento o contagiadas, el derecho de participación del conjunto de la ciudadanía y el libre ejercicio del derecho de sufragio con riesgo cero para la salud pública.

La situación de emergencia sanitaria actualmente existente resulta un elemento imprevisible e inevitable que impide la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco el día 5 de abril de 2020 por resultar materialmente imposible en estas condiciones, desde la perspectiva de salud pública, poder garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y el libre y normal ejercicio del derecho de sufragio.

Aunque la legislación electoral no contemple explícitamente el modo de proceder en caso de una imposibilidad material de continuar con el proceso electoral garantizando la participación de la ciudadanía y el derecho del sufragio, el silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella, atendiendo a los principios generales contenidos en la propia legislación electoral. En tal sentido, la legislación electoral considera en diversos preceptos la fuerza mayor como supuesto interruptor de elementos clave del proceso electoral tanto de la votación como del escrutinio, así como contempla la necesidad de una nueva convocatoria de elecciones parciales en determinados supuestos de anulación de una votación.

Constatada la imposibilidad material de realizar en condiciones mínimas razonables la campaña electoral y la celebración de la votación en las fechas previstas, resta adoptar las prevenciones precisas para garantizar que las próximas elecciones al Parlamento Vasco se puedan celebrar tan pronto como la mitigación de la situación de emergencia sanitaria lo permita.

En tal sentido, las exigencias de los principios de libre expresión de la soberanía popular, igualdad, pluralismo, transparencia, objetividad, impedimento del falseamiento de la voluntad popular o unidad de acto electoral, que disciplinan el proceso electoral, hacen imprescindible que se garantice a la ciudadanía y a los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores la participación y el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones y oportunidades, lo cual, en el caso que nos ocupa, solo se garantiza mediante una convocatoria que habría de realizarse inmediatamente después de constatarse la desactivación de la declaración de emergencia sanitaria.

El artículo 46 de la Ley 5/1990, de elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 51 de la Ley 7/1981, sobre ley de Gobierno, confieren al Lehendakari la capacidad para realizar la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco fijando la fecha de votación, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Facultades que se mantienen también tras la publicación de dicho Decreto hasta la celebración de las elecciones.

Por todo lo cual, y tras haber oído a los partidos con representación parlamentaria, y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2020,

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.