Normativa

Imprimir

DECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 177
  • Nº orden: 3956
  • Nº disposición: 128
  • Fecha de disposición: 13/09/2016
  • Fecha de publicación: 16/09/2016

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

Con este Decreto se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el esquema operativo esencial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en cuanto a la disponibilidad de un órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.

La disposición adicional cuarta de dicha ley estatal admite la opción que acoge este Decreto en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, así como por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, opción esta última que ha acogido igualmente, como alternativa que se desarrolla, el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Se pretende, en puridad, cumplimentar una opción revestida de cierta provisionalidad, pero que bien puede hacer convivir desde ahora la satisfacción del interés público que es necesario atender con la esperable consideración de este asunto desde la estabilidad que proporcionaría la regulación en una norma con rango de Ley. Tal aspiración no ha sido posible hasta la fecha, por lo que se afronta, en definitiva, como una cuestión estrictamente organizativa, con la que el Ejecutivo aporta una solución que podrá ser evaluada y confirmada en su caso en la próxima legislatura. Se determina por todo ello la creación de un órgano colegiado, que será el encargado de resolver las reclamaciones previas a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de acceso a la información pública, y cuyo carácter independiente reside, entre otras cualidades, en la garantía de desempeño inamovible de sus miembros, personal empleado público que alternará sus funciones con la de su propio puesto de trabajo durante el tiempo de mandato.

Desde la perspectiva competencial, esta norma activa la potestad auto-organizativa de la Administración Pública Vasca reflejada en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, según el cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto».

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2016,

Se crea la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, como órgano colegiado de carácter independiente, que asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, quedando integrada en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de transparencia y atención a la ciudadanía, aunque sin participar en su estructura jerárquica, en los términos previstos por el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión asume asimismo las funciones citadas en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

  1. La Comisión estará compuesta por tres miembros: su Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración; y dos vocales, que ejercerán a su vez la tarea de secretaría, y que serán funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma, nombrados por el Consejero o Consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.

  2. El desempeño de las funciones inherentes al cargo de las personas funcionarias que sean miembros de la Comisión no conllevará dedicación exclusiva, alternando con el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo, y siendo en todo caso considerado como jornada laboral efectiva. Dichos miembros de la Comisión serán compensados económicamente en la forma y condiciones que se determinen, por la asunción de tareas, en función del tiempo y dedicación utilizado en el ejercicio de la actividad, así como por el número de asuntos de los que conozcan.

  3. Como garantía de su autonomía, los funcionarios o funcionarias citados serán nombrados por cuatro años y únicamente podrán ser cesados por la expiración del mandato o previa instrucción del correspondiente procedimiento por la Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

Corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Las resoluciones de la Comisión pondrán fin a la vía administrativa y la tramitación de la reclamación a la que responden se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Las resoluciones que se dicten se notificarán al recurrente, a las personas interesadas y, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, se publicarán por medios electrónicos y se comunicarán al Ararteko.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

  1. Queda adscrita a la Viceconsejería de Función Pública, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que ejerce sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, y que vehiculiza sus relaciones con la Administración general a través de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.