Normativa

Imprimir

DECRETO 34/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Lagunas de Laguardia (ES2110021) y se modifica la normativa y la delimitación del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 2465
  • Nº disposición: 34
  • Fecha de disposición: 01/03/2016
  • Fecha de publicación: 08/06/2016

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el lugar Lagunas de Laguardia (ES21100211).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Se procede en este Decreto a la declaración de la ZEC Lagunas de Laguardia y a la aprobación de los objetivos y medidas de conservación. Pero este espacio reúne una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Biotopo Protegido y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».

Esta previsión legislativa de un único documento para las dos tipologías se alcanza en las Lagunas de Laguardia mediante la sustitución de la normativa aplicable al Biotopo, establecida en el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, por la establecida en el presente Decreto.

Por otra parte, resulta de aplicación asimismo al espacio el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de las Lagunas de Laguardia y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Las Lagunas de Laguardia constituyen un importante complejo lagunar endorréico relevante por su ubicación prácticamente en el límite norte de su área de distribución. En ellas se ha constatado la presencia de, al menos, cinco tipos de hábitats de interés comunitario, de los que dos presentan carácter prioritario, con especial relevancia de los hábitats relacionados con la vegetación halófila, los vinculados al agua dulce y los pastos xerófilos. El lugar acoge, al menos, cinco especies de flora incluidas en las categorías de en peligro o vulnerables en el Catálogo Vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre. Es destacable la presencia de, al menos, trece especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE y también es relevante la presencia de varias especies de anfibios, visón europeo y nutria. Esta casuística particular de Lagunas de Laguardia hace conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para este complejo lagunar.

Además de ello, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de determinados hábitats, y se ha constatado que en algunos lugares hay tipos de hábitats citados en el formulario que finalmente han resultado no estar presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de tipos de hábitats no registrados en la propuesta inicial.

Las delimitaciones finales de la ZEC y del Biotopo Protegido han sido objeto de una mejora de la escala de trabajo y han sido ampliadas para incluir un cinturón de parcelas, mayoritariamente de titularidad pública y que conectan las tres lagunas endorreicas entre sí, y circunvalan con una anchura suficiente el Prao de la Paúl, además de haber realizado un ajuste de escala y catastral. Esta superficie se considera como la mínima necesaria para incidir sobre los problemas principales de estos ecosistemas acuáticos derivados de los usos del suelo en su cuenca de recepción. La ampliación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europa, razón por la cual la cartografía de delimitación del espacio recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la eficacia de la nueva delimitación en los términos recogidos en el artículo 1.3 de este Decreto. No obstante, este retraso en la entrada en vigor de la nueva delimitación de la ZEC no tiene en el presente caso incidencia alguna en cuanto a la aplicación de las medidas de conservación en la zona ampliada de la ZEC dado que al haberse hecho coincidir los límites de ZEC y Biotopo y las regulaciones y objetivos aplicables a ambos, las regulaciones y objetivos fijados en el decreto son aplicables desde su publicación a la totalidad de la superficie del espacio en cuanto Biotopo.

Por lo que se refiere a la Zona Periférica de Protección, comprende la totalidad de las cuencas hidrográficas de las cuatro lagunas endorreicas (ampliada puntualmente para incorporar hábitats de interés) y en el caso del Prao de la Paúl adaptada al parcelario y a la realidad preexistente.

El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado a través de la página web habilitada al efecto (http://www.euskadi.eus/natura2000), lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este espacio.

Los instrumentos para la conservación de Lagunas de Laguardia se han elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

El Decreto incluye, conforme al artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

Por otra parte, conforme al primer párrafo del artículo 22.5 de la citada ley, el gobierno vasco «ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio». La aprobación de las mismas corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en el presente caso la Diputación Foral de Álava y deben ser aprobados en base a los objetivos de conservación que aprueba el Gobierno Vasco en el presente Decreto. A tal fin, el artículo 3.4 de este decreto, en conjunción con la disposición final segunda, autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean aprobadas por la Diputación Foral de Álava.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,

  1. Se declara Lagunas de Laguardia (ES2110021) Zona Especial de Conservación (ZEC), dentro del Territorio Histórico de Álava.

  2. La delimitación de la Zona Especial de Conservación es la que se recoge en la cartografía incluida en el Anexo I de este Decreto y se corresponde con la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea. Dicho Anexo recoge asimismo la Zona Periférica de Protección del Espacio conforme al artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

  3. La delimitación de la ZEC contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos descritos en el Anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

  4. Se modifica la delimitación del ámbito de Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y de su Zona Periférica de Protección, de forma que sean coincidentes respectivamente con el límite ampliado de la ZEC y con su Zona Periférica de Protección, que se recogen en el Anexo I de este Decreto.

  5. Se aprueban las medidas de conservación que rigen para la ZEC y para el Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia, recogidas en el Anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto, y a los efectos de dar cumplimento al artículo 18 TRLCN.

  1. La finalidad de esta norma es garantizar el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

  2. En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, el Anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con la evaluación del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.

  2. Los objetivos y las regulaciones recogidos en dicho Anexo obedecen asimismo a la protección de los valores que justificaron la declaración del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia.

  3. Así mismo, es de aplicación al espacio el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

  4. Por Resolución de la Dirección de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se publicarán, como Anexo a este Decreto, las directrices y medidas de gestión para este lugar que se aprueben por la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o el conocimiento técnico-científico disponible, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice, en nombre del Gobierno Vasco, todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Quedan derogados los artículos 4 y 5 del Decreto 417/1995 de 19 de septiembre, por el que se declaró Biotopo Protegido las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia.

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.4 de este Decreto.

Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, por el que se declara Biotopo Protegido las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia, que quedan redactados como sigue:

El Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia comprende los lechos y riberas de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Musco y Prao de la Paul en Laguardia, Álava, conforme a la delimitación establecida en el Anexo I del Decreto 34/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Lagunas de Laguardia (ES2110021). En dicho anexo se recoge asimismo la delimitación de su Zona periférica de protección.

«Artículo 3. Normativa del Biotopo Protegido.

El régimen de usos y actividades del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia y de su Zona periférica de protección es el establecido en el apartado Normas para la Conservación del Anexo II del Decreto 34/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Lagunas de Laguardia (ES2110021).»

La Consejera o Consejero competente en medio ambiente dará publicidad en el BOPV a la Decisión que adopte la Comisión Europea sobre la ampliación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Lagunas de Laguardia (ES2110021).

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_34_2016/laguardia.json

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.