Normativa

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DECRETO 74/2008, de 29 de abril, por el que se crea la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2784
  • Nº disposición: 74
  • Fecha de disposición: 29/04/2008
  • Fecha de publicación: 08/05/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 137/2004, de 6 de julio, creó la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, como órgano colegiado adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para mejorar la seguridad en las obras de titularidad pública o promovidas por las Administraciones Públicas.

La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas se creó con una vigencia limitada al período del Plan Director de Seguridad y Salud Laborales 2003-2006, por lo que su periodo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2006.

La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas se ha mostrado como un elemento útil para la finalidad para la que se constituyó, razón por la cuál, el Plan estratégico 2007-2010 de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Consejo de Gobierno el día 3 de julio de 2007, incluye, en su modelo de gestión, a dicha Comisión, atribuyéndole especial relevancia en aquellas líneas de actuación relacionadas, principalmente, con el sector de la construcción, la problemática de la subcontratación y el compromiso y la coordinación interinstitucional.

Por la misma razón de utilidad, la Comisión de Trabajo y Acción Social del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 22 de octubre de 2007 con motivo de la presentación y debate del citado Plan Estratégico 2007-2010 de Seguridad y salud Laborales, aprobó la siguiente propuesta de resolución:

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a restaurar nuevamente con carácter formal la Comisión Interinstitucional de la Obra Pública durante la vigencia del plan actual.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2008,

  1. – Se crea la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, como órgano colegiado adscrito al departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para mejorar la seguridad en las obras de titularidad pública o promovidas por las Administraciones Públicas.

  2. – La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas tendrá una vigencia indefinida.

Son funciones de la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas las siguientes:

  1. Establecer la coordinación de las políticas con efecto sobre la seguridad laboral en las obras de titularidad pública o promovidas por las Administraciones Públicas.

  2. Informar y asesorar sobre las iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad en las obras públicas.

  3. Proponer medidas que potencien la promoción y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las obras públicas.

  4. Proponer medidas que potencien la cooperación de las Administraciones Públicas en este ámbito.

  1. – La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que actuará como Presidente.

    2. El Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    3. El Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    4. Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    5. Un representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

    6. Un representante del Departamento de Transporte y Obras Públicas.

    7. Un representante de cada Diputación Foral.

    8. Un representante de Eudel.

    9. El Subdirector Técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que actuará como secretario.

      Las personas que formen parte de la Comisión tendrán rango mínimo de Director o Directora o similar, y serán nombrados por el titular de los respectivos órganos administrativos o instituciones que la integran.

  2. – El Presidente podrá convocar para asistir a las reuniones a representantes de otras entidades e instituciones especialmente afectadas por los asuntos del orden del día de la sesión correspondiente.

  3. – Corresponderá a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a través de la Subdirección Técnica, prestar el apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas, desarrollando funciones de programación y preparación de asuntos y documentación.

  1. – Para el desarrollo de propuestas e iniciativas, la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas podrá constituir grupos de trabajo específicos. En estos grupos participarán técnicos expertos designados por cada Institución y Departamento implicado en su elaboración según su área competencial.

  2. – La aprobación y posterior ejecución de dichas propuestas e iniciativas corresponderá a cada Departamento e Institución en la parte que le corresponda, dentro de sus competencias. A tal efecto, se podrán formalizar acuerdos y convenios entre las Instituciones competentes para la ejecución conjunta de las mismas.

  3. – Los grupos de trabajo se disolverán tras la elaboración del proyecto encomendado.

La Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año. Así mismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de su Presidente.

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de las Obras Públicas serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

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