Normativa

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DECRETO 107/2005, de 10 de mayo, de modificación del Decreto de pesca de la angula.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2532
  • Nº disposición: 107
  • Fecha de disposición: 10/05/2005
  • Fecha de publicación: 20/05/2005

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula, publicado en el BOPV n.º 42, de 27 de febrero de 2003, tiene por objeto regular la pesca de la angula en las aguas interiores del País Vasco, así como establecer los requisitos y condiciones que resultan necesarios cumplir para poder desarrollar esta actividad.

Habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su entrada en vigor, y ante el cierre de la temporada de pesca 2003-2004, la regulación contenida en dicho Decreto ha sido sometida a análisis, con el fin de comprobar su grado de adecuación a la realidad en esta materia.

En este sentido, se ha detectado la existencia de determinados aspectos susceptibles de mejorar, relacionados, básicamente, con las licencias de pesca y con el diseño del cuaderno de capturas, así como en lo referente a la necesidad de establecer algún tipo de veda si los informes técnicos y científicos lo aconsejan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de mayo de 2005,

“3.– La licencia se concederá para una única cuenca o zona determinada de entre las que figuran en el anexo II del presente Decreto, restringiéndose la actividad de su titular a la zona indicada en la misma.”

“4.– La licencia llevará incorporado a la misma un cuaderno de capturas, con el contenido que figura en el anexo I del presente Decreto, en el cual el titular deberá apuntar el peso de las capturas, el diámetro del cedazo utilizado como arte de pesca, el número de caladas por hora y distancia de arrastre por calada para cada sesión de pesca, así como la fecha, el horario de pesca y la posición exacta donde se desarrolla esta actividad.”

“2.– Para proceder a la renovación de una licencia resultará preciso entregar el cuaderno de capturas de la temporada anterior debidamente cumplimentado, antes del 30 de abril de cada año.”

“La temporada de pesca de la angula comprende desde una semana antes de la luna nueva de octubre hasta una semana después de la luna nueva de marzo del siguiente año, estando prohibida su pesca fuera de estas fechas.

Si de los informes técnicos y científicos se deriva la necesidad de establecer, de forma preventiva y temporal, una prohibición sobre la pesca de la angula en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictará por el Consejero de Agricultura y Pesca la oportuna Orden de prohibición. Se reabrirá la temporada de pesca de la angula una vez que los informes técnicos y científicos así lo aconsejen.”

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

Fecha(1) Comienzo Posición concreta Modalidad Diámetro del Número de Fin de pesca Captura (gramos) Observaciones

de Pesca del punto (Ver listado) cedazo caladas por hora y (horas: minutos) diarias

(Horas: minutos) de pesca distancia de arrastre

por calada

(1)Fecha del día anterior a la noche de pesca.

Modalidades: (Emb) desde embarcación; (Ced) cedazo desde orilla; (Ola) pesca a la ola; (Arr) cedazo arrastrado desde muro, (Aza) con azada.

Es necesario anotar los datos de todas las salidas aunque no se haya pescado nada.

Maiatzaren 10eko 107/2005 DEKRETUAREN II. ERANSKINA.

Arroa/Cuenca N.º zona zb. Iradokizunak/ Comentarios

Barbadun 1 Gune bakarra ibai arro guztian zehar

Única zona en toda la cuenca

Ibaizabal 2 1.– Abra-Areeta (Zubi Esekia / Puente Colgante)

2.– Areeta-La Peña

Butroe 3 1.– Ontzitik/Embarcación: Plentzia eta Gorliz Palados

2.– Lehorretik/Tierra: Plentzia eta Gorliz – Arbiñako presa. Armintza (Amorrada)

3.– Lehorretik/Tierra: Bakio

Oka 1 Gune bakarra ibai arro guztian zehar

Única zona en toda la cuenca

Lea 1 Gune bakarra ibai arro guztian zehar

Única zona en toda la cuenca

Artibai 1 Gune bakarra ibai arro guztian zehar

Única zona en toda la cuenca

Deba 1 Ezin da itsasontzitik arrantzatu

No se permita la pesca desde embarcación

Urola 1 Gune bakarra ibai arro guztian zehar

Única zona en toda la cuenca

Oria 1 Gune bakarra ibai arro guztian zehar

Única zona en toda la cuenca

Harrapaketa-orriak betzeko bereizketa

Diferenciación para rellenar el cuaderno de capturas:

– Ontzitik/Embarcación: Bokalea-Aginaga

Lehorretik/Tierra: Arro guztian/Toda la cuenca

Bidasoa 1 Ezin da itsasontzitik arrantzatu

No se permita la pesca desde embarcación

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