Normativa

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DECRETO 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 175
  • Nº orden: 5147
  • Nº disposición: 200
  • Fecha de disposición: 30/08/2002
  • Fecha de publicación: 16/09/2002

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 40/2002 de 12 de febrero establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, estableciendo en su artículo 16 las funciones que se atribuyen a la Dirección de Inmigración de nueva creación en la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La especificidad de sus funciones ha hecho que se cree una Dirección con entidad propia dentro de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y por el mismo motivo se crea un nuevo órgano de asesoramiento que tiene como objetivos servir de cauce de participación y diálogo, recoger las aspiraciones y demandas de la población inmigrante y las propuestas tendentes a promover la integración de las y los ciudadanos inmigrantes, todo ello a fin de posibilitar la participación social, la consulta, información y asesoramiento en la planificación de las actuaciones de la Administración en materia de inmigración.

El Foro pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones sociales y humanitarias, sindicatos, empresariado, Instituciones y Administraciones Públicas, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre todas las partes comprometidas en la integración de la población inmigrante.

Uno de los principios rectores que debe regir la participación en el Foro es el de lograr la convivencia armónica en la sociedad, proponiendo medidas que permitan desarrollar instrumentos, actitudes y alternativas, para que, la existencia de personas de distintos orígenes y la convivencia entre culturas, pueda enriquecer a la sociedad, conformando una sociedad diversa y activa. Solo con el respeto a las aportaciones y la confluencia coordinada de todos los esfuerzos se podrá avanzar hasta llenar de contenido al concepto deciudadanía cívica como ciudadanía responsable, es decir formada por ciudadanas y ciudadanos con derechos y obligaciones, independientemente de su origen.

Este órgano no nace para ser un instrumento formal sino que quiere ser operativo, en cumplimiento del criterio de eficacia, dándose prioridad desde el comienzo al trabajo en las Comisiones. La Comisión Permanente tendrá como función principal impulsar el trabajo de las Comisiones. El Pleno como órgano paritario y formal recogerá el trabajo de las Comisiones. Sus acuerdos, permitirán el compromiso de las Administraciones Públicas Vascas y de los actores sociales, organizaciones sociales, humanitarias, sindicales y empresariado para el establecimiento de medidas dirigidas a la integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, y a la convivencia armoniosa.

La denominación del Foro, como Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes recoge los objetivos y finalidades de este nuevo órgano. Por un lado la integración entendiéndola como adaptación entre dos partes, sociedad de acogida e inmigrantes. Por otro lado la participación, en el sentido de participación responsable en el Foro, como órgano en donde sumar aportaciones y propuestas, desde el convencimiento de que la política en inmigración debe tener en cuenta la opinión de las ciudadanas y los ciudadanos. Por último, se parte del reconocimiento de que todas las personas deben ser iguales en derechos y deberes, reconocimiento que es previo para poder tener una ciudadanía responsable.

En la lucha por la igualdad se va a fomentar que quienes trabajen dentro del Foro consideren sistemáticamente en sus planteamientos y grupos de trabajo las distintas condiciones, situaciones y necesidades de las mujeres, procurando en todo momento la participación de las mujeres en los distintos órganos en igualdad, todo ello por entender que una de las funciones más importantes de los poderes públicos es combatir cualquier tipo de discriminación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de agosto de 2002

Se crea el Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, y se adscribe el mismo al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo.

El Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco se constituye como un órgano plural de asesoramiento cuyo objeto será el de contribuir a desarrollar una política activa integral de inmigración basada en la integración social de las y los ciudadanos inmigrantes en el que participen, junto con las Administraciones Públicas Vascas, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sindicatos y empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corresponde al Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes:

  1. Asesorar a la Dirección de Inmigración o en su caso, al órgano de coordinación en inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre medidas de integración social de personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre personas inmigrantes extranjeras y la sociedad de acogida.

  3. Formular propuestas para la elaboración y revisión del Plan Vasco de Inmigración.

  4. Formular propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas tendentes a promover la integración social de personas inmigrantes extranjeras.

  5. Recabar información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de integración social.

  6. Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre las y los ciudadanos inmigrantes y la sociedad de acogida y favorecer la integración.

  7. Propiciar estudios o iniciativas sobre proyectos y programas relacionados con la integración social de ciudadanos y ciudadanas inmigrantes e impulsar iniciativas de sensibilización en materia de inmigración.

  8. Conocer las normas y actuaciones a elaborar o llevadas a cabo por las Administraciones Públicas Vascas en el ámbito de la inmigración y elevar propuestas.

  9. Coordinarse y en su caso, colaborar con otros Foros sobre Inmigración e Instituciones que trabajen en la defensa de los Derechos Humanos.

  10. Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales en materia de integración social de ciudadanas y ciudadanos inmigrantes.

  11. Cuantas otras funciones le atribuya o resulten de la aplicación del Plan Vasco de Inmigración o le sean encomendadas por las Instituciones y Administraciones Vascas a fin de favorecer la integración social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes.

  1. – El Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes funcionará en Pleno y mediante Comisiones bien de Trabajo o Permanente.

    El Pleno para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, como órgano paritario y formal, estará compuesto por 32 miembros constituidos por la o el Presidente, 30 vocales, y la o el Secretario que tendrá voz pero no voto. La o el vocal en representación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales será la o el Director de Inmigración quien ejercerá el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, cuando no asuma las funciones por delegación de Presidente o Presidenta.

  2. – Las Comisiones de Trabajo serán en principio seis: (1) Recursos Sociales y Vivienda, (2) Inserción Socio laboral, (3) Atención Jurídica y derechos humanos, (4) Educación, (5) Sanidad, (6) Participación Ciudadana, Cultura y Sensibilización, las cuales tendrán carácter permanente, y todas aquellas más que, con carácter permanente o temporal, decida el Pleno del Foro a propuesta, en su caso, de la Comisión Permanente.

  3. – La Comisión Permanente, tendrá carácter delegado y tendrá como función principal impulsar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.

  4. – La Secretaría Técnica estará soportada por los recursos propios de la Dirección de Inmigración y bajo la dirección del Director o Directora de Inmigración, y tendrá como función principal facilitar las labores administrativas y los trabajos del Pleno y de las Comisiones del Foro.

  5. – En el Pleno y en las Comisiones se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  1. – La Presidencia del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de aquel Departamento que, en su caso, asuma la competencia en materia de inmigración.

  2. – Corresponden al Presidente o Presidenta del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la representación del Foro, actuando como portavoz del mismo.

    2. Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias v extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las y los vocales formuladas con la suficiente antelación.

    3. Presidir y levantar las sesiones así como moderar el desarrollo de los debates.

    4. Dirimir la votación en caso de empate.

    5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

    6. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

    7. Trasladar los acuerdos del Foro a las Organizaciones e Instituciones que se estimen convenientes.

    8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta de un órgano colegiado.

  1. – La Vicepresidencia del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes será desempeñada por el Director o Directora de Inmigración del Gobierno Vasco o el Director o Directora responsable de la competencia en coordinación en inmigración del Gobierno Vasco.

  2. – Corresponden al Vicepresidente o Vicepresidenta del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes las siguientes atribuciones:

    1. Sustituir en la totalidad de sus atribuciones a la Presidente o el Presidente.

    2. Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de vocal en representación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales cuando no asuma por suplencia las funciones de la o el Presidente del Foro.

  1. – Son personas miembros del Pleno del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes las siguientes:

    1. Quince personas, con cargo de Viceconsejero o Viceconsejera, Director o Directora en representación de la Administración Autonómica Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco distribuidos de la siguiente manera:

      Siete en representación de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco:

      1. – Una en representación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

      2. – Una en representación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

      3. – Una en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

      4. – Una en representación del Departamento de Sanidad.

      5. – Una en representación del Departamento de Cultura.

      6. – Una en representación del Departamento de Agricultura y Pesca.

      7. – Una en representación del Departamento de Interior.

        Una en representación del Organismo o Instituto competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

        Tres en representación de las tres Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

        Cuatro en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca. En todo caso estarán representados los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao.

    2. Seis en representación de las asociaciones que, hayan solicitado la participación como representantes en el Pleno del Foro y trabajen en materia de inmigración en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidas de la siguiente manera:

      1. – Una en representación de las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos inmigrantes de cada Territorio Histórico.

      2. – Una en representación de las asociaciones de apoyo a ciudadanas y ciudadanos inmigrantes de cada Territorio Histórico.

    3. Cuatro en representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma que trabajen en materia de inmigración.

    4. Cuatro en representación del Empresariado Vasco.

      1. – Una en representación de la Asociación de Empresarios de Guipúzcoa (ADEGI).

      2. – Una en representación de la Confederación Empresarial de Vizcaya (CEBEK).

      3. – Una en representación del sindicato Empresarial alavés (SEA).

      4. – Una en representación de la Confederación de Cooperativas Vascas.

    5. Una en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

  2. – La designación de las y los vocales se comunicará por escrito a la Secretaria Técnica y se hará de la siguiente manera:

    1. Las y los vocales en representación de los Departamentos del Gobierno, serán designados por sus respectivos Consejeros o Consejeras.

    2. La o el vocal en representación del Organismo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres será designada por el o la Directora del Organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (EMAKUNDE).

    3. Las y los vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas Instituciones.

    4. Las y los vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca serán designadas, tres por los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao y la o el cuarto por la Asociación Vasca de Municipios (E.U.D.E.L).

    5. Las y los vocales en representación de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración serán designadas:

      1. – En primer lugar por consenso a alcanzar, respectivamente, entre las asociaciones de inmigrantes y las asociaciones de apoyo a inmigrantes de cada Territorio Histórico que hayan solicitado su participación en el proceso de designación como representantes en el Pleno del Foro. Dicha designación por unanimidad, deberá producirse en todo caso antes de que finalice el plazo establecido por la Secretaría Técnica para la presentación de solicitudes de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro.

      2. – Si llegada dicha fecha no se hubiesen nombrado las y los citados vocales por consenso, se designarán por el Director o la Directora de Inmigración. Dicho nombramiento preceptivamente deberá recaer en la persona propuesta por aquella asociación bien de inmigrantes, bien de apoyo a inmigrantes, que reúna mayor número de avales de las respectivas asociaciones de cada Territorio Histórico que estén de alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones.

    6. Las y los vocales en representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma que trabajen en materia de inmigración serán designadas o designados por los respectivos órganos de los mismos conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

    7. Las y los vocales en representación de las Asociaciones de Empresarios serán designadas o designados por los respectivos órganos de las organizaciones empresariales conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

    8. La o el vocal en representación de la Confederación de Cooperativas Vascas, será designada o designado conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

    9. La o el vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas será designada o designado por las organizaciones profesionales conforme a sus normas de procedimiento y en todo caso conforme a la legislación vigente.

  3. – Corresponde a las y los vocales del Pleno del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes:

    1. Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y una información sobre los temas que figuren en él.

    2. Participar en los debates de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    4. Designar a las y los miembros de la Comisión Permanente.

    5. Formular ruegos y preguntas.

    6. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

    7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

  4. – La duración del cargo de las y los vocales será de tres años, salvo revocación expresa por parte de la persona, organización o institución responsable del nombramiento, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato o sustituidos antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designación. La revocación expresa en el cargo de las y los vocales designados según el procedimiento previsto en el artículo 7.2.e) en el caso de que no hubiera consenso tanto para la revocación como para el nuevo nombramiento, solamente será válida si se apoya la mencionada revocación por dos tercios de las asociaciones anotadas en el momento de la designación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación y en el mismo acto se presenta un número suficiente de avales para proceder a su sustitución. La o el Director de Inmigración designará a la o el nuevo vocal que reúna la mayoría absoluta de avales de asociaciones que solicitaron su participación en el proceso de designación de representantes y mantienen su alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el proceso de designación de Representantes de Asociaciones en el Pleno del Foro.

  1. – La Secretaría Técnica estará formada por personal técnico de la Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco. La o el Director de Inmigración designará a una persona de la Secretaría Técnica para que ejerza las funciones propias de secretaria o secretario del Pleno del Foro.

  2. – La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

    1. Recibir las designaciones de las y los vocales, los avales y las revocaciones de los mismos, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    2. Fijar el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro y de presentación de los avales y de nombramiento de vocales a falta de consenso.

    3. Garantizar la designación de las y los Vocales del Pleno y sus sustitutos.

    4. Garantizar la constitución de las Comisiones.

    5. Organizar el procedimiento de recepción y registro de las solicitudes de participación de las Asociaciones como representantes en el Pleno del Foro.

    6. Proponer el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones y sus modificaciones al Pleno del Foro.

    7. Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de la Secretaría Técnica.

  3. – El Secretario o Secretaria tendrá las siguientes funciones:

    1. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

    2. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    3. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

    4. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Foro por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

    5. Cualquier otra inherente al cargo de secretario y secretaria del Pleno del Foro.

Se designarán, junto a las personas que actuarán en representación de las Instituciones y Organizaciones participantes en el Pleno del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, a las personas suplentes que ejercerán sus funciones en ausencia de aquéllas.

El Pleno del Foro celebrará, al menos una sesión plenaria ordinaria con carácter anual, cuya convocatoria será realizada por la Presidencia, quien podrá convocar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite un tercio de las y los miembros del Pleno del Foro, la celebración de sesiones extraordinarias.

  1. – Serán miembros de las Comisiones de Trabajo aquellos Departamentos del Gobierno, Instituciones, Organizaciones y Asociaciones legalmente constituidas que formen parte del Pleno del Foro así como aquellas que tengan relación con la inmigración aunque el objeto de la entidad no sea exclusivamente el de la inmigración. El Pleno, a propuesta de la Secretaría Técnica, podrá regular la fórmula de representación más adecuada según el criterio de conocimiento y cualificación de los asuntos y materias a analizar en cada Comisión.

  2. – El número máximo de personas que compongan cada Comisión de Trabajo será de doce.

  3. – Cada Comisión de Trabajo nombrará un coordinador o coordinadora cuya función principal será la de representar a la Comisión de Trabajo en la Comisión Permanente.

  4. – Las instituciones, organizaciones y asociaciones podrán formar parte de una o varias Comisiones de Trabajo siempre que el objeto de la Comisión guarde relación con la actividad de aquéllas.

  5. – La Comisión Permanente informará preceptivamente en todas las reuniones del Pleno del Foro sobre la composición actualizada, trabajos y propuestas realizadas desde la última reunión por todas y cada una de las Comisiones de Trabajo.

  1. – El Pleno del Foro, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprobará un Reglamento de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

  2. – Serán funciones de las Comisiones de Trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Foro, por el Plan Vasco de Inmigración o por su Reglamento de Funcionamiento.

    En cualquier caso, y sin perjuicio de las atribuciones que resulte de las normas a aprobar, las Comisiones de Trabajo se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, los trabajos del Pleno del Foro elevando las propuestas que consideren oportunas.

  3. – En las Comisiones de Trabajo se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión Permanente estará compuesta por los coordinadores de las distintas Comisiones de Trabajo que se establezcan y de personal adscrito a la Secretaría Técnica del Foro.

La Comisión Permanente tendrá carácter delegado y, por tanto, su régimen de funcionamiento, se regulará en el Reglamento de funcionamiento del Pleno. Sus funciones entre otras son las siguientes:

  1. Impulsar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.

  2. Proponer al Pleno las funciones de las Comisiones de Trabajo.

  3. Proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo.

  4. Informar al Pleno del Foro de los trabajos y propuestas de las Comisiones de Trabajo.

  5. Cuantos funciones le asigne el Pleno del Foro.

  1. – A los solos fines de organización del proceso de designación de representantes de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración, se llevará un Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en la designación de representantes en el Pleno del Foro, en la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

  2. – Dicho Libro se articulará informáticamente y estará dividido principalmente por territorios históricos. A su vez dentro de cada territorio se anotarán por separado las asociaciones constituidas por las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes y las asociaciones de apoyo a ciudadanas y ciudadanos inmigrantes.

  3. – La Asociación efectivamente implantada en dos o más territorios históricos puede anotarse en las secciones correspondientes a cada territorio histórico, eligiendo a los efectos de su representación en el Pleno del Foro, por cual de los territorios históricos se le podrá designar como vocal, en representación de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración.

  4. – El plazo para la anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes será el establecido por la o el Director de Inmigración en cada proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro que, salvo razones extraordinarias, se abrirá cada tres años.

Las asociaciones para anotarse en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el proceso de designación de representantes deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

  2. Presentar una memoria con las actividades desarrolladas el año anterior en cada Territorio Histórico por el que se solicite la anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes.

  3. Presentar la solicitud de participación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el proceso de designación de representantes de Asociaciones en el Pleno del Foro, según el modelo establecido en el Anexo I.

  4. No estar incurso en ningún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones.

  1. – La información que genere las solicitudes de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro respetará la legislación sobre protección de datos.

  2. – La Dirección de Inmigración mediante publicación en el BOPV comunicará el plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro.

  1. – Las Asociaciones deberán presentar su solicitud de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones de Representantes en el Pleno del Foro en el plazo establecido por la Dirección de Inmigración y según el modelo establecido en el Anexo I.

  2. – En el citado plazo de solicitud deberán presentar asimismo el documento de consenso o bien en caso de que no se alcance la unanimidad, los avales a los que se hace referencia en el artículo 7.2 e).

  3. – Las Asociaciones para participar en todos los actos del proceso de designación de representantes (presentación y revocación de avales, nombramiento, sustitución...) deberán estar de alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes. Para mantener su solicitud de participación en próximos procesos de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro, deberán comunicar su voluntad de participar en el nuevo proceso de designación y presentar, antes de que finalice el plazo de la nueva solicitud, una memoria de las actividades realizadas por la Asociación en el año inmediatamente anterior. Aquellas asociaciones que no presenten esta memoria antes de que finalice el plazo de presentación no podrán avalar a otras Asociaciones o ser avaladas en el procedimiento de designación que dicho año pudiera celebrarse conforme lo dispuesto en el artículo 7.2 e) de este Decreto, y se les dará de baja del Libro de Anotaciones de Solicitudes de oficio.

El primer Pleno del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes habrá de constituirse por primera vez antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

La Secretaría Técnica tendrá como función primordial, hasta la constitución del primer Pleno del Foro, garantizar la designación de todas y todos los vocales que hayan de acudir a dicho primer Pleno.

D/Dª................................................................................................................................................ con D.N.I./N.I.E n.º:............................ en calidad de Representante Legal de la Asociación de inmigrantes /pro inmigrantes1 ,

SOLICITA la participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro del año 200 y su anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes, a cuyo efecto comunica los siguientes datos:

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN:.

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

C.P.:....................................................... T.H.:

TELÉFONO: FAX:.....................................................................

E-MAIL:

PERSONA DE CONTACTO:

TELF.:.

2NÚMERO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES:

3NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF):

4TERRITORIO HISTÓRICO ÚNICO POR EL CUAL PUEDE SER DESIGNADA COMO VOCAL EN EL PLENO DEL FORO:.

5SECCIONES DEL REGISTRO EN LAS QUE SOLICITA LA ANOTACIÓN:

TERRITORIO HISTÓRICO.

MODALIDAD.

En a de 200 .

Fdo.

NOTA: A la presente solicitud se deberá acompañar la copia de los Estatutos y de la memoria de actividades del año inmediatamente anterior.

1 Táchese lo que no proceda.

2 Indicar el número de Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

3 Indicar el Número de Identificación Fiscal.

4 Indicar el Territorio Histórico por el cual la Asociación puede ser designada como vocal para representar al resto de las Asociaciones en el Pleno del Foro.

5 Indicar los Territorios Históricos en los que la Asociación desarrolla su actividad y si la Asociación es de inmigrantes o pro-inmigrantes.

INSTRUCCIONES A TENER EN CUENTA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES EN EL PLENO DEL FORO (artículos 15, 16, 17 y 18 del Decreto por el que se regula el Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes)

ALTA Y BAJA EN EL LIBRO DE ANOTACIONES DE SOLICITUDES

Las Asociaciones para solicitar la participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno de Foro deberán presentar ante la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco la solicitud debidamente cumplimentada y adjuntar la documentación requerida en el plazo establecido.

El alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes permitirá la participación de la Asociación en el proceso de designación de representantes de Asociaciones en el Pleno del Foro.

Las Asociaciones para mantenerse de alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes y poder participar en un nuevo proceso de designación de representantes, deberán presentar ante la Dirección de Inmigración una memoria de actividades realizadas por la Asociación en el año inmediatamente anterior. Aquellas Asociaciones que no presenten esta memoria serán dadas de baja de oficio y no podrán participar en el nuevo proceso de designación.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL LIBRO DE ANOTACIONES DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

La solicitud de participación no tiene otro efecto que el de organizar el proceso de designación de representantes de las Asociaciones que trabajan en materia de inmigración en el Pleno del Foro.

En la solicitud se deberá señalar expresamente el Territorio Histórico por el cual puede ser elegida vocal para representar a las Asociaciones.

El Libro de Anotaciones de Solicitudes se dividirá en tres secciones coincidiendo con los tres Territorios Históricos que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la solicitud de participación se deberá señalar el ámbito territorial de actuación de la Asociación a fin de su anotación en las diferentes secciones y si la Asociación es de inmigrantes (constituida por las propias ciudadanas y ciudadanos inmigrantes) o pro-inmigrantes, (de apoyo a ciudadanas y ciudadanos inmigrantes).

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