Normativa

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DECRETO 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 5289
  • Nº disposición: 219
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 27/11/2000

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La política cultural es una actividad institucional todavía reciente en nuestra sociedad, cuyo desarrollo ha sido posible gracias al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la mejora de la calidad de vida. Su impulso institucional responde a un amplio abanico de necesidades, entre las que destaca la generalización del acceso a la cultura, el cuidado de la memoria histórico-cultural de los pueblos, la preservación de la diversidad cultural, el fomento de la creación y de la innovación, y la generación de riqueza y de puestos de trabajo.

En la actualidad, la competencia en política cultural es ejercida por diversos niveles de las administraciones públicas, y muy particularmente por la administración autonómica, foral y municipal. Asimismo, cada vez son más frecuentes y tienen mayor incidencia las iniciativas privadas que intervienen en la actividad cultural.

Por otra parte, la cultura es, hoy más que nunca, una realidad cambiante, universal y a la vez local, que forma parte de proyectos integrales de desarrollo de la sociedad. La cultura tiene un valor personal, social y también económico. Está presente en el urbanismo, en la educación, en la industria, en el comercio y en el turismo, por poner algunos ejemplos significativos. Esto es, ha dejado de ser un campo de actuación exclusivo de los departamentos de cultura para convertirse en un espacio en el que concurren agentes públicos y privados de muy diversa naturaleza.

En consecuencia, se detecta la necesidad de adaptar los instrumentos de la política cultural a esta nueva realidad. Es por ello que, desde una aproximación global a la cultura, se propone crear un foro de participación, diálogo y cooperación entre los sectores de la administración, la iniciativa privada y, en general, los agentes culturales, que tenga como misión principal elaborar un plan general de la cultura. Este plan requerirá realizar un importante esfuerzo de reflexión y coordinación, y permitirá la definición de estrategias comunes que favorezcan un desarrollo más coherente y eficaz de la política cultural vasca.

A fin de alcanzar los nuevos objetivos planteados y de garantizar una mayor eficiencia en su funcionamiento, se propone la sustitución del anterior Consejo General de la Cultura Vasca por el Consejo Vasco de la Cultura, que se crea y regula por el presente Decreto.

El Consejo Vasco de la Cultura dará cabida a las diversas perspectivas, sensibilidades y áreas de actividad de la cultura vasca y contará con la presencia de representantes de organismos y de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura vasca.

En base al Decreto 392/1985 de 17 de diciembre, el Gobierno Vasco creó el Consejo General de la Cultura Vasca, que fue modificado respectivamente por el Decreto 93/1986 de 15 de abril y el Decreto 376/1987 de 15 de diciembre y que, finalmente, será sustituido por este decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2000,

Es objeto del presente Decreto crear el Consejo Vasco de la Cultura y regular sus órganos, composición, funciones, sistema de designación y régimen de funcionamiento.

El Consejo Vasco de la Cultura es el órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura.

Sin perjuicio de cuantos otros se le atribuyen por éste o se le puedan atribuir, su cometido esencial será analizar y aprobar un borrador del Plan General de la Cultura en el que se contemplen, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libro y bibliotecas, audiovisual, música, artes escénicas y artes plásticas.

El Consejo Vasco de la Cultura estará adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, aunque no se integrará en su estructura orgánica.

  1. ¿ El Consejo Vasco de la Cultura actúa en Pleno o en Comisión Permanente. En su seno, podrán crearse Comisiones Especiales.

  2. ¿ El Pleno y la Comisión Permanente serán presididos por el titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que designará un Secretario y suplente del Consejo Vasco de la Cultura, entre el personal técnico de su Departamento.

  1. ¿ Son miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura:

    1. La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

    2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

    3. El Director de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

    4. El Director de Creación y Difusión Cultural del Gobierno Vasco.

    5. El Director General de EITB o la persona con la condición de alto cargo en la que delegue.

    6. Un miembro, con rango mínimo de Director, designado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

    7. Un miembro, con rango mínimo de Director, designado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

    8. Un miembro, con rango mínimo de Director, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

    9. Los tres Diputados de Cultura de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma Vasca, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director.

    10. Los tres Concejales de Cultura de las capitales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

    11. Un representante de la asociación de municipios más representativa de los Municipios de Euskadi.

    12. Hasta veinte personas designadas por el titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en representación de los distintos sectores y organismos de la cultura vasca, a propuesta de los mismos, y entre personas de reconocido prestigio.

    13. El Secretario del Consejo Vasco de la Cultura, que actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones del Pleno.

  2. ¿ Aquellos miembros del Consejo Vasco de la Cultura que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

  3. ¿ El mandato de los miembros designados por el titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual podrán ser designados de nuevo para otro mandato. Transcurrido este plazo, éstos continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sustitutos.

  4. ¿ Las vacantes que se produzcan por defunción, incapacidad, renuncia o causas similares serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Consejo y por el tiempo que resta de mandato del miembro sustituido.

  5. ¿ La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

El Pleno del Consejo será competente para:

  1. Analizar y aprobar el borrador del Plan General de la Cultura elaborado por la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deporte, con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco.

  2. Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura.

  3. Estudiar y analizar cuantas cuestiones se refieran a la protección, creación, formación, producción y difusión cultural.

  4. Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Permanente.

  5. Evaluar, una vez haya sido aprobado, el Plan General de la Cultura.

  6. Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos al Consejo Vasco de la Cultura.

  1. ¿ Formarán parte de la Comisión Permanente del Consejo Vasco de la Cultura:

    1. La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

    2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

    3. Los tres Diputados de Cultura de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma Vasca, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director.

    4. Cinco personas designadas por el titular del Departamento de Cultura, a propuesta del Pleno, de entre sus miembros que no lo sean por ocupar cargos institucionales.

    5. El Secretario del Consejo Vasco de la Cultura actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones de la Comisión Permanente.

  2. ¿ La Presidencia de la Comisión Permanente podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

  1. La tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Vasco de la Cultura cuando no esté reunido el Pleno.

  2. Proponer al Pleno los calendarios y prioridades de actuación del Consejo Vasco de la Cultura y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

  3. Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, la memoria anual de actividad del Consejo Vasco de la Cultura.

  4. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Leyes, Reglamentos o por el Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

  1. ¿ La Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente ejercerá las funciones que para tal órgano se contemplan en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, le corresponderá:

    • Proponer el tratamiento de asuntos no incluidos en el orden del día cuando existan razones de urgencia que los justifiquen.

    • Ser el interlocutor o determinar quién lo vaya a ser en las relaciones del Consejo Vasco de la Cultura que procedan con cualquier tercero, en aras del cumplimiento de los cometidos asignados.

    • Cualquiera otra que en el presente Decreto u otra disposición se le pudiera atribuir.

  2. ¿ El Secretario del Consejo Vasco de la Cultura ejercerá las funciones que en la referida disposición legal se contempla para el mismo y cuantas otras pudieran serle formalmente asignadas.

  3. ¿ Al resto de los miembros del Consejo Vasco de la Cultura corresponderán los derechos y deberes que, en virtud de la misma disposición legal, quedan fijados para los miembros de los órganos colegiados.

  1. ¿ En el seno del Consejo Vasco de la Cultura, podrán constituirse Comisiones Especiales de carácter técnico que, en función de los cometidos que se les asignen, serán autorizadas y designadas por el Pleno o por la Comisión Permanente para la colaboración y apoyo permanente o puntual.

    Estas Comisiones Especiales tendrán por objeto auxiliar al Pleno o a la Comisión Permanente y abordar aspectos específicos de la cultura, mediante la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas sobre materias concretas que sirvan de base para su debate y aprobación en el Pleno y en la Comisión Permanente.

  2. ¿ El régimen de funcionamiento de las mismas podrá ser fijado con carácter general por el titular del Departamento de Cultura, o con carácter singular, sujeto a las pautas generales que hayan podido ser dictadas, por el acuerdo de creación.

  3. ¿ Las Comisiones Especiales podrán integrarse por miembros de las Administraciones Públicas Vascas y por los profesionales del sector de la cultura que se consideren más idóneos a su constitución.

  4. ¿ Las Comisiones Especiales del Consejo Vasco de la Cultura contarán con el apoyo de la Secretaría del Consejo.

El Consejo Vasco de la Cultura se reunirá en Pleno, por lo menos, dos veces al año. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere oportuno y a petición por escrito de la mayoría de sus miembros.

La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año y podrá también reunirse a iniciativa de la Presidenta siempre que lo considere oportuno y a petición por escrito de la mayoría de sus miembros.

  1. ¿ Las convocatorias del Consejo Vasco de la Cultura, ya en Pleno o en Comisiones, serán realizadas por orden de la Presidencia respectiva con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el orden de asuntos, el día, lugar y hora de celebración de la sesión.

  2. ¿ Quedarán dispensadas de dicho requisito de antelación mínima aquellas sesiones que a juicio de la presidencia revistan urgencia.

  3. ¿ Para que se desarrollen válidamente, la urgencia de tales reuniones deberá ser ratificada como primer punto de la sesión por la mayoría de los miembros del órgano.

Cualquier miembro del Pleno o de la Comisión Permanente del Consejo Vasco de la Cultura podrá proponer a la Presidencia respectiva la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que lo haga con un mínimo de 48 horas de antelación y acompañe a su propuesta una sucinta memoria justificativa de la propuesta.

  1. ¿ Tanto el Pleno, como las Comisiones quedarán válidamente constituidos cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros.

  2. ¿ Si no existiese quórum suficiente, se podrá constituir en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, siendo en este caso suficiente con la presencia de la tercera parte de sus miembros.

  3. ¿ La celebración válida de las sesiones requerirá, en todo caso, la presencia de la Presidencia y del Secretario, o de las personas que les sustituyan.

  1. ¿ Los informes, recomendaciones y demás textos, serán adoptados por mayoría de los miembros del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente.

  2. ¿ En caso de recurrir a votación, será necesario obtener la mayoría simple, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de la Presidencia.

    El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, debiendo garantizarse el voto secreto cuando cualquiera de los miembros lo solicite a la Presidencia.

  3. ¿ Cualquier miembro presente en la sesión podrá formular votos particulares contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión y se remitan al Secretario del Consejo por escrito en un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

  4. ¿ Los acuerdos del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especiales, constarán en acta, que se formulará con los contenidos y procedimiento fijado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La pertenencia al Consejo Vasco de la Cultura no dará lugar a retribución alguna, pero los miembros de dicho Consejo tendrán derecho al abono de los gastos y dietas en los términos fijados por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.

A los efectos previstos en el párrafo l, del artículo 5.1 de este Decreto, en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, el titular del Departamento de Cultura se dirigirá a aquellas Entidades y Organismos de la Cultura Vasca que considere más representativos, recabando la aceptación del cargo y designación de la persona que en su representación vaya a formar parte del Consejo Vasco de la Cultura. Igualmente en tal plazo, se dirigirá a las personas físicas que por su prestigio en el mundo de la cultura vasca considere de interés su participación en tal órgano, para que éstas procedan a su aceptación.

El Consejo Vasco de la Cultura impulsará la colaboración con las instituciones públicas e iniciativa privada de los territorios de cultura vasca no pertenecientes a la Comunidad Autónoma Vasca.

Quedan expresamente derogados el Decreto 392/1985 de 17 de diciembre, de creación del Consejo General de la Cultura Vasca, modificado por el Decreto 93/1986 de 15 de abril y el Decreto 376/1987 de 15 de diciembre, y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Se da nueva redacción al artículo 8.5 del Decreto 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

"Artículo 8. ...

  1. ¿ Quedan adscritos a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes como órganos relacionados con la planificación general, el Consejo Vasco de la Cultura, la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca y el Consejo Vasco del Deporte".

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o disposición que la sustituya.

Se autoriza al titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.