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DECRETO 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 4100
  • Nº disposición: 196
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 14/09/1998

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía
  • 09/1998

    Texto Original: DECRETO 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

    Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación
  • 04/2005

    Modificada por DECRETO 67/2005, de 5 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

    Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación
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Texto legal

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La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, consagra en su Título V la Autonomía de los Centros Docentes de la Escuela Pública Vasca, una de cuyas manifestaciones es la facultad de gestionar su actividad económico-financiera, que se concreta en la aprobación y ejecución por el propio centro de su Proyecto de Gestión, cuya realización anual se plasma en el Programa Anual de Gestión, siendo su máxima expresión la elaboración y aprobación de su presupuesto, que constituye la herramienta fundamental de gestión de los centros y la medida del cumplimiento del objetivo de eficacia en la gestión de sus recursos.

En este sentido, la Ley prevé, en el articulado de su Título V, Capítulo IV, referido a la autonomía de gestión, el desarrollo reglamentario, entre otros, de los siguientes aspectos:

  1. – La determinación de la estructura del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca y su modelo de gestión contable integral y de tesorería.

  2. – Los términos de inclusión en los ingresos del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca de los recursos que resulten excedentes.

  3. – La determinación del modelo de cuentas de gestión que deberán rendirse y su periodicidad.

    En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998.

Los ingresos se clasificarán por su origen o procedencia, y los gastos por su naturaleza, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la CAPV, debiendo coincidir en todo caso el total de los ingresos con el total de los gastos.

El Órgano Máximo de Representación será el órgano competente para la aprobación del presupuesto del centro y en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo.

  1. – Las asignaciones que el centro perciba con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

  2. – Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones Públicas para atender a los gastos derivados de su actividad.

  3. – Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos por servicios de enseñanza o exentos de ellos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Escuela Pública Vasca.

  4. – Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuados al centro para finalidades docentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora del Patrimonio de la CAPV.

  5. – Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material o equipamiento obsoleto o deteriorado.

  6. – Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización de los bienes o instalaciones del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

  7. – Asimismo se incluirán los recursos que hayan resultado excedentes en el ejercicio presupuestario anterior, que conformarán el remanente de dicho ejercicio. El remanente de cada ejercicio se obtendrá de sumar al remanente del ejercicio anterior, los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio en curso, restándole a continuación los gastos realmente pagados en el mismo.

  8. – Por último, se incluirán también en el presupuesto de ingresos de los centros los intereses generados en las cuentas bancarias especiales de autonomía financiera.

  1. – Remanente del ejercicio anterior.

  2. – Ingresos recibidos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    1. – Para gastos de funcionamiento.

    2. – Para equipamiento.

    3. – Para obras menores.

    4. – Para comedores de gestión directa.

    5. – Para experiencias educativas y otras actividades.

  3. – Otros ingresos de Administraciones Públicas.

    1. – De otros Departamentos de la Administración General de la CAPV.

    2. – De la Administración Foral y Local de la CAPV.

    3. – De otros Organismos Públicos de la CAPV.

    4. – De la Administración Estatal.

    5. – De otras Administraciones Públicas.

  4. – Otros ingresos.

    1. – Ingresos por prestación de servicios.

    2. – Cuotas comedores de gestión directa.

    3. – Legados, donaciones y otras aportaciones.

    4. – Ingresos producto de la venta de bienes.

    5. – Intereses bancarios.

    6. – Otros ingresos.

  1. – Remanente del ejercicio anterior.

  2. – Ingresos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación soportados por la comunicación oficial de dicho Departamento.

  3. – Otros ingresos de administraciones públicas, siempre que exista resolución firme de su concesión.

    El epígrafe 4, relativo a otros ingresos, se elaborará a lo largo del ejercicio, una vez los ingresos hayan sido efectivamente recaudados. Excepcionalmente, y en los centros que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, regulado por la Orden de 10 de junio de 1997, figurarán inicialmente en el presupuesto de ingresos el importe previsto de las cuotas a pagar por los comensales para la financiación de dicho servicio, a fin de que pueda presupuestarse también la totalidad del gasto a incurrir para la cobertura del coste del mismo.

La inclusión de los citados ingresos adicionales en el presupuesto del centro requerirá el efectivo abono de los mismos en su cuenta bancaria, salvo para los ingresos clasificados en los puntos 2 y 3 del artículo 7, para los que bastará con la resolución firme de concesión oficialmente comunicada al centro.

Excepcionalmente, en los centros que cuenten con comedores de gestión directa, podrá modificarse el estado de ingresos del presupuesto si se prevé un incremento de cuotas de comensal sobre el inicialmente presupuestado, a fin de que pueda procederse paralelamente al incremento en la partida correspondiente de gastos, sin esperar a que se produzca el efectivo ingreso de dichas cuotas.

  1. – Obtención de ingresos no previstos al inicio del ejercicio, u obtenidos en cuantía superior a la inicialmente prevista, en consonancia con lo establecido en los artículos anteriores.

    En este supuesto, se producirá un incremento tanto del volumen global de ingresos como del de gastos.

  2. – Reasignación de gastos por variaciones en la previsión inicial de las diferentes partidas presupuestarias, motivada por criterios de administración responsable, suponiendo siempre un incremento en una o varias partidas de gasto y un decremento igual en otra u otras diferentes.

    En este caso, permanece invariable el volumen global de gastos e ingresos.

    En ambos casos, las modificaciones presupuestarias deberán llevarse a cabo con anterioridad a la realización efectiva de los gastos.

Los citados fondos no formarán nunca parte del presupuesto del centro, y por lo tanto, no deberán integrarse en los estados presupuestarios, si bien tendrán un reflejo contable en la tesorería y en el correspondiente libro de bancos.

Estos ingresos y pagos extrapresupuestarios se reflejarán en partidas independientes al presupuesto.

En los estados extrapresupuestarios se incluirán en todo caso los siguientes movimientos de fondos:

  1. – Becas y ayudas al estudio destinadas a los/as alumnos/as, cuando el importe de las mismas se abone directamente por el centro a los beneficiarios.

  2. – Asignaciones individualizadas de transporte escolar, cuando el importe de las mismas se abone directamente por el centro a los beneficiarios.

  3. – Ayudas para prácticas de formación en alternancia, en la medida en que las mismas deban abonarse a empresas, alumnos/as o profesores/as.

  4. – Ayudas de comedor destinadas a alumnos/as que utilicen servicios de comedor no gestionados directamente por el centro, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo III de la Orden de 10 de junio de 1997.

  5. – Cualesquiera otros fondos recibidos, en los que el centro actúe como mero intermediario en la transmisión de dichos fondos.

En este sentido los directores de los centros docentes son los órganos de ejecución de los presupuestos de cada centro.

Corresponde al/la director/a del centro la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

Para la realización de inversiones y gastos incluidos en el presupuesto del centro, que excedan de dicho importe, corresponderá al/la director/a del centro la iniciación de trámites mediante la oportuna solicitud, a través de la correspondiente Delegación Territorial, al órgano de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que sea competente para el inicio del correspondiente expediente de contratación.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se hará siempre sin perjuicio de, y ajustándose en todo momento a la legislación vigente en materia de contratación.

  1. – El importe al que asciende la ejecución de los gastos en cualquier momento del ejercicio presupuestario, nunca podrá exceder del importe de ingresos efectivamente obtenidos e ingresados en las correspondientes cuentas bancarias.

  2. – Para la imputación contable de los gastos e ingresos se utilizará el criterio de caja.

  3. – Los centros no podrán incurrir en gastos de personal.

  4. – La venta de bienes muebles requerirá la previa comunicación a la Delegación Territorial correspondiente.

  5. – En ningún caso se permitirá la realización de inversiones financieras, ni la adopción de acuerdos o pactos que limiten la disponibilidad del saldo en cuentas bancarias, aunque ello comporte la obtención de intereses más altos.

  6. – Los gastos incurridos se abonarán siempre al contado, no permitiéndose aplazamientos ni fraccionamientos en los pagos.

  7. – Los centros podrán efectuar pagos de honorarios por servicios profesionales a conferenciantes, profesionales, artistas, etc., en cuyo caso deberá deducirse de los mismos el IRPF correspondiente. Las retenciones por IRPF se liquidarán, en los plazos establecidos en las normativas de las respectivas Haciendas Forales, a la cuenta bancaria correspondiente de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, Universidades e Investigación, quienes remitirán dichos fondos al Departamento de Hacienda y Administración Pública, para su abono a las Haciendas Forales.

  8. – Dentro de las actividades programadas por los centros, éstos podrán abonar al personal al servicio de la Administración de la CAPV aquellos honorarios derivados de actividades previamente autorizadas y, en su caso, reguladas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deduciendo en dichos pagos el IRPF correspondiente, utilizando para su liquidación el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Cualquier operación que suponga movimiento de fondos (cobros o pagos) tendrá su reflejo en los libros registros enumerados en este artículo.

Los órganos encargados de la gestión contable deberán llevar los siguientes registros y archivos:

  1. Archivo de justificantes de gastos e ingresos: todos los justificantes de gasto, sean facturas, recibos y otros comprobantes válidos así como los de ingresos serán archivados en el propio centro.

  2. Registro auxiliar de gastos por capítulo, artículo y concepto presupuestario, en el que se anotarán:

    • Capítulo, artículo y concepto presupuestario.

    • Descripción del gasto.

    • Fecha de la operación.

    • Importe.

    • Datos de tercero.

  3. Libro de Bancos : existirá uno por cada cuenta bancaria autorizada en el centro. En él se registrarán por orden cronológico todas y cada una de las operaciones que supongan movimiento de fondos, debiendo anotarse como mínimo los siguientes datos:

    • Número de asiento.

    • Descripción de la operación.

    • Fecha e importe.

  4. Libro de caja: En él se recogerán por orden cronológico, los movimientos de fondos que en relación al efectivo de caja se produzcan, debiendo anotarse los mismos datos indicados anteriormente para el libro de bancos.

  5. Inventario: toda compra de suministro que no tenga carácter de material fungible, deberá reflejarse en el inventario del centro. De igual forma, deberán darse de baja aquellos bienes muebles incluidos en el inventario, que por deterioro o sustitución, sean considerados por el OMR, inútiles para la actividad docente, lo cual estará refrendado por acta de dicho Órgano.

    En el inventario del centro deberán anotarse como mínimo los siguientes datos:

    • Descripción del suministro.

    • Fecha de compra.

    • Importe.

    • Datos del proveedor.

    • Fecha de Baja.

    • Número de archivo que identifique el expediente en el archivo de justificantes de gasto, y con el registro de gastos.

  6. Los centros que disponen de comedor en régimen de gestión directa, llevarán un Registro auxiliar de comedor en el que se anotaran todos los movimientos, tanto de gastos como de ingresos, relativos a dicho servicio.

Por otra parte, los centros que cuenten con comedor en régimen de gestión directa, podrán disponer de una cuenta bancaria adicional en la que se registrarán exclusivamente los ingresos destinados al servicio de comedor, cualquiera que sea su procedencia, y los gastos derivados de dicho servicio.

Las cuentas corrientes de los centros tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Cuenta Especial Autonomía Financiera (se insertará aquí el nombre del centro docente)«.

Asimismo, los centros podrán disponer de una caja autorizada para el mantenimiento en efectivo de los fondos que permitan desarrollar con puntualidad los funciones de pagos habituales de pequeñas cantidades. Dicha caja tendrá un importe máximo autorizado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las cajas autorizadas de los centros tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Caja Especial Autonomía Financiera (se insertará aquí el nombre del centro docente)«.

Aquellos centros que recauden ingresos en concepto de tasas o precios públicos deberán contar además con una cuenta autorizada para la gestión de los mismos, que no son susceptibles de generar capacidad de gasto propio, de forma que el saldo de dicha cuenta se liquidará periódicamente a la Administración Educativa. En la citada cuenta sólo podrán efectuarse movimientos acreedores, aparte de los deudores destinados a la citada liquidación de fondos.

Las cuentas autorizadas de ingresos tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Cuenta Delegada para Ingresos (se insertará aquí el nombre del centro docente)».

En ningún caso podrán expedirse mandamientos de pago que superen el límite del saldo existente en la cuenta corriente, no pudiendo existir saldos negativos en la misma.

Los pagos con cargo a la caja se realizarán en metálico, dentro del límite del saldo de la misma, el cual no podrá superar en ningún momento el importe máximo autorizado.

Las cuentas de gestión se componen de los siguientes documentos, cuyos modelos se adjuntan como Anexos del presente Decreto:

  • Anexo I: Presupuesto del Ejercicio.

  • Anexo II: Estado de Ejecución Presupuestaria y Desglose Por Concepto de Gasto.

  • Anexo III: Análisis de la Tesorería.

  • Anexo IV: Conciliación Bancaria.

  • Anexo V: Operaciones Extrapresupuestarias.

    Las citadas cuentas deberán ser aprobadas por el Órgano Máximo de Representación del centro, contando con los vistos buenos de:

  • el/la Presidente/a del OMR/Director/a del centro.

  • el/la Administrador/a o Secretario/a.

Con periodicidad semestral, a 25 de junio para los centros de Infantil y Primaria y a 30 de junio para el resto de centros, así como a 31 de diciembre, los centros elaborarán las cuentas de gestión, cumplimentando los documentos que se adjuntan como Anexos I , II, III, IV y V.

Adicionalmente, los centros remitirán copia de los libros registros enumerados en el artículo 19 de este Decreto.

Junto con la conciliación bancaria se enviarán extractos bancarios y certificación de saldo expedida por la entidad financiera correspondiente.

Dichas cuentas de gestión, una vez aprobadas por el Órgano Máximo de Representación, se remitirán a lacorrespondiente Delegación Territorial de Educación con anterioridad al 15 de julio y al 15 de enero respectivamente.

El envío de las cuentas de gestión será requisito imprescindible para que puedan efectuarse los siguientes libramientos desde el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Para ello, se incorporará automáticamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública en dichos presupuestos el importe global de los ingresos presupuestarios de los centros, en la cuantía necesaria para la imputación de todos los gastos incurridos por los mismos, generándose simultáneamente los correspondientes créditos de pago.

No obstante la entrada en vigor estipulada en la disposición final segunda de este Decreto, para el ejercicio 1998 las cuentas de gestión se presentarán conforme a los requerimientos actualmente existentes.

Queda derogado el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los/as directores/as de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, consagra en su Título V la Autonomía de los Centros Docentes de la Escuela Pública Vasca, una de cuyas manifestaciones es la facultad de gestionar su actividad económico-financiera, que se concreta en la aprobación y ejecución por el propio centro de su Proyecto de Gestión, cuya realización anual se plasma en el Programa Anual de Gestión, siendo su máxima expresión la elaboración y aprobación de su presupuesto, que constituye la herramienta fundamental de gestión de los centros y la medida del cumplimiento del objetivo de eficacia en la gestión de sus recursos.

En este sentido, la Ley prevé, en el articulado de su Título V, Capítulo IV, referido a la autonomía de gestión, el desarrollo reglamentario, entre otros, de los siguientes aspectos:

  1. – La determinación de la estructura del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca y su modelo de gestión contable integral y de tesorería.

  2. – Los términos de inclusión en los ingresos del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca de los recursos que resulten excedentes.

  3. – La determinación del modelo de cuentas de gestión que deberán rendirse y su periodicidad.

    En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998.

Los ingresos se clasificarán por su origen o procedencia, y los gastos por su naturaleza, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la CAPV, debiendo coincidir en todo caso el total de los ingresos con el total de los gastos.

El Órgano Máximo de Representación será el órgano competente para la aprobación del presupuesto del centro y en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo.

  1. – Las asignaciones que el centro perciba con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

  2. – Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones Públicas para atender a los gastos derivados de su actividad.

  3. – Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos por servicios de enseñanza o exentos de ellos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Escuela Pública Vasca.

  4. – Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuados al centro para finalidades docentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora del Patrimonio de la CAPV.

  5. – Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material o equipamiento obsoleto o deteriorado.

  6. – Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización de los bienes o instalaciones del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

  7. – Asimismo se incluirán los recursos que hayan resultado excedentes en el ejercicio presupuestario anterior, que conformarán el remanente de dicho ejercicio. El remanente de cada ejercicio se obtendrá de sumar al remanente del ejercicio anterior, los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio en curso, restándole a continuación los gastos realmente pagados en el mismo.

  8. – Por último, se incluirán también en el presupuesto de ingresos de los centros los intereses generados en las cuentas bancarias especiales de autonomía financiera.

  1. – Remanente del ejercicio anterior.

  2. – Ingresos recibidos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para gastos de funcionamiento, equipamiento, obras menores, comedores de gestión directa, experiencias educativas y otras actividades.

  3. – Otros ingresos de Administraciones Públicas, ya sea de otros Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de Diputaciones Forales, de Entidades Locales, de otras Entidades del Sector Público Vasco, del Estado, del Exterior o de Entidades de iniciativa pública sostenidas con fondos públicos.

  4. – Otros ingresos obtenidos por los centros por prestación de servicios, cuotas de comedores de gestión directa, legados, donaciones y otras aportaciones, venta de bienes, intereses bancarios y otros.

    El estado de ingresos se estructurará en los cuatro bloques indicados y dentro de cada uno de ellos se desglosarán los diferentes ingresos de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento.

  1. – Remanente del ejercicio anterior.

  2. – Ingresos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación soportados por la comunicación oficial de dicho Departamento.

  3. – Otros ingresos de administraciones públicas, siempre que exista resolución firme de su concesión.

    El epígrafe 4, relativo a otros ingresos, se elaborará a lo largo del ejercicio, una vez los ingresos hayan sido efectivamente recaudados. Excepcionalmente, y en los centros que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, regulado por la Orden de 10 de junio de 1997, figurarán inicialmente en el presupuesto de ingresos el importe previsto de las cuotas a pagar por los comensales para la financiación de dicho servicio, a fin de que pueda presupuestarse también la totalidad del gasto a incurrir para la cobertura del coste del mismo.

No podrán destinarse los recursos del presupuesto del centro a cubrir servicios públicos ni obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración Pública Local o Autonómica, según la legislación vigente.

El estado de gastos se estructurará de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento.

La inclusión de los citados ingresos adicionales en el presupuesto del centro requerirá el efectivo abono de los mismos en su cuenta bancaria, salvo para los ingresos clasificados en los puntos 2 y 3 del artículo 7, para los que bastará con la resolución firme de concesión oficialmente comunicada al centro.

Excepcionalmente, en los centros que cuenten con comedores de gestión directa, podrá modificarse el estado de ingresos del presupuesto si se prevé un incremento de cuotas de comensal sobre el inicialmente presupuestado, a fin de que pueda procederse paralelamente al incremento en la partida correspondiente de gastos, sin esperar a que se produzca el efectivo ingreso de dichas cuotas.

  1. – Obtención de ingresos no previstos al inicio del ejercicio, u obtenidos en cuantía superior a la inicialmente prevista, en consonancia con lo establecido en los artículos anteriores.

    En este supuesto, se producirá un incremento tanto del volumen global de ingresos como del de gastos.

  2. – Reasignación de gastos por variaciones en la previsión inicial de las diferentes partidas presupuestarias, motivada por criterios de administración responsable, suponiendo siempre un incremento en una o varias partidas de gasto y un decremento igual en otra u otras diferentes.

    En este caso, permanece invariable el volumen global de gastos e ingresos.

    En ambos casos, las modificaciones presupuestarias deberán llevarse a cabo con anterioridad a la realización efectiva de los gastos.

Los citados fondos no formarán nunca parte del presupuesto del centro, y por lo tanto, no deberán integrarse en los estados presupuestarios, si bien tendrán un reflejo contable en la tesorería y en el correspondiente libro de bancos.

Estos ingresos y pagos extrapresupuestarios se reflejarán en partidas independientes al presupuesto.

En los estados extrapresupuestarios se incluirán en todo caso los siguientes movimientos de fondos:

  1. – Becas y ayudas al estudio destinadas a los/as alumnos/as, cuando el importe de las mismas se abone directamente por el centro a los beneficiarios.

  2. – Asignaciones individualizadas de transporte escolar, cuando el importe de las mismas se abone directamente por el centro a los beneficiarios.

  3. – Ayudas para módulo de formación en centro de trabajo, en la medida en que las mismas deban abonarse a empresas, alumnos/as o profesores/as.

  4. – Ayudas de comedor destinadas a alumnos/as que utilicen servicios de comedor no gestionados directamente por el centro, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo III de la Orden de 10 de junio de 1997.

  5. – Cualesquiera otros fondos recibidos, en los que el centro actúe como mero intermediario en la transmisión de dichos fondos.

En este sentido los directores de los centros docentes son los órganos de ejecución de los presupuestos de cada centro.

Corresponde al/la director/a del centro la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

  1. – El importe al que asciende la ejecución de los gastos en cualquier momento del ejercicio presupuestario, nunca podrá exceder del importe de ingresos efectivamente obtenidos e ingresados en las correspondientes cuentas bancarias.

  2. – Para la imputación contable de los gastos e ingresos se utilizará el criterio de caja.

  3. – Los centros no podrán incurrir en gastos de personal.

  4. – La venta de bienes muebles requerirá la previa comunicación a la Delegación Territorial correspondiente.

  5. – En ningún caso se permitirá la realización de inversiones financieras, ni la adopción de acuerdos o pactos que limiten la disponibilidad del saldo en cuentas bancarias, aunque ello comporte la obtención de intereses más altos.

  6. – Los gastos incurridos se abonarán siempre al contado, no permitiéndose aplazamientos ni fraccionamientos en los pagos.

  7. – Los centros podrán efectuar pagos de honorarios por servicios profesionales a conferenciantes, profesionales, artistas, etc., en cuyo caso deberá deducirse de los mismos el IRPF correspondiente. Las retenciones por IRPF se liquidarán, en los plazos establecidos en las normativas de las respectivas Haciendas Forales, a la cuenta bancaria correspondiente de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, Universidades e Investigación, quienes remitirán dichos fondos al Departamento de Hacienda y Administración Pública, para su abono a las Haciendas Forales.

  8. – Dentro de las actividades programadas por los centros, éstos podrán abonar al personal al servicio de la Administración de la CAPV aquellos honorarios derivados de actividades previamente autorizadas y, en su caso, reguladas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deduciendo en dichos pagos el IRPF correspondiente, utilizando para su liquidación el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Cualquier operación que suponga movimiento de fondos (cobros o pagos) tendrá su reflejo en los libros registros enumerados en este artículo.

Los órganos encargados de la gestión contable deberán llevar los siguientes registros y archivos:

  1. Archivo de justificantes de gastos e ingresos: todos los justificantes de gasto, sean facturas, recibos y otros comprobantes válidos así como los de ingresos serán archivados en el propio centro.

  2. Registro auxiliar de gastos por capítulo, artículo y concepto presupuestario, en el que se anotarán:

    • Capítulo, artículo y concepto presupuestario.

    • Descripción del gasto.

    • Fecha de la operación.

    • Importe.

    • Datos de tercero.

  3. Libro de Bancos : existirá uno por cada cuenta bancaria autorizada en el centro. En él se registrarán por orden cronológico todas y cada una de las operaciones que supongan movimiento de fondos, debiendo anotarse como mínimo los siguientes datos:

    • Número de asiento.

    • Descripción de la operación.

    • Fecha e importe.

  4. Libro de caja: En él se recogerán por orden cronológico, los movimientos de fondos que en relación al efectivo de caja se produzcan, debiendo anotarse los mismos datos indicados anteriormente para el libro de bancos.

  5. Inventario: toda compra de suministro que no tenga carácter de material fungible, deberá reflejarse en el inventario del centro. De igual forma, deberán darse de baja aquellos bienes muebles incluidos en el inventario, que por deterioro o sustitución, sean considerados por el OMR, inútiles para la actividad docente, lo cual estará refrendado por acta de dicho Órgano.

    En el inventario del centro deberán anotarse como mínimo los siguientes datos:

    • Descripción del suministro.

    • Fecha de compra.

    • Importe.

    • Datos del proveedor.

    • Fecha de Baja.

    • Número de archivo que identifique el expediente en el archivo de justificantes de gasto, y con el registro de gastos.

  6. Los centros que disponen de comedor en régimen de gestión directa, llevarán un Registro auxiliar de comedor en el que se anotaran todos los movimientos, tanto de gastos como de ingresos, relativos a dicho servicio.

Por otra parte, los centros que cuenten con comedor en régimen de gestión directa, podrán disponer de una cuenta bancaria adicional en la que se registrarán exclusivamente los ingresos destinados al servicio de comedor, cualquiera que sea su procedencia, y los gastos derivados de dicho servicio.

Las cuentas corrientes de los centros tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Cuenta Especial Autonomía Financiera (se insertará aquí el nombre del centro docente)«.

Asimismo, los centros podrán disponer de una caja autorizada para el mantenimiento en efectivo de los fondos que permitan desarrollar con puntualidad los funciones de pagos habituales de pequeñas cantidades. Dicha caja tendrá un importe máximo autorizado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las cajas autorizadas de los centros tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Caja Especial Autonomía Financiera (se insertará aquí el nombre del centro docente)«.

Aquellos centros que recauden ingresos en concepto de tasas o precios públicos por servicios de enseñanza, que no son susceptibles de generar capacidad de gasto propio, deberán contar además con una cuenta autorizada de ingresos, de forma que el saldo de dicha cuenta se liquidará periódicamente a la Administración Educativa. En la citada cuenta sólo podrán efectuarse movimientos acreedores, aparte de los deudores destinados a la citada liquidación de fondos.

Las cuentas autorizadas de ingresos tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Cuenta Delegada para Ingresos (se insertará aquí el nombre del centro docente)».

En ningún caso podrán expedirse mandamientos de pago que superen el límite del saldo existente en la cuenta corriente, no pudiendo existir saldos negativos en la misma.

Los pagos con cargo a la caja se realizarán en metálico, dentro del límite del saldo de la misma, el cual no podrá superar en ningún momento el importe máximo autorizado.

Las cuentas de gestión se componen de los siguientes documentos, cuyos modelos se adjuntan como Anexos del presente Decreto:

  • Anexo I: Presupuesto del Ejercicio.

  • Anexo II: Estado de Ejecución Presupuestaria y Desglose Por Concepto de Gasto.

  • Anexo III: Análisis de la Tesorería.

  • Anexo IV: Conciliación Bancaria.

  • Anexo V: Operaciones Extrapresupuestarias.

    Las citadas cuentas deberán ser aprobadas por el Órgano Máximo de Representación del centro, contando con los vistos buenos de:

  • el/la Presidente/a del OMR/Director/a del centro.

  • el/la Administrador/a o Secretario/a.

    Se actualizará por Orden de la Consejera/o del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la composición de los anexos y cualquier otra adaptación que se requiera por modificaciones en el Ordenamiento Jurídico.

Con periodicidad semestral y en todo caso a 31 de diciembre, los centros elaborarán las cuentas de gestión. Una vez aprobadas por el Órgano Máximo de Representación se remitirán a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, en el plazo que se determine al efecto.

El envío de las cuentas de gestión será requisito imprescindible para que puedan efectuarse los siguientes libramientos desde el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Para ello, se incorporará automáticamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública en dichos presupuestos el importe global de los ingresos presupuestarios de los centros, en la cuantía necesaria para la imputación de todos los gastos incurridos por los mismos, generándose simultáneamente los correspondientes créditos de pago.

No obstante la entrada en vigor estipulada en la disposición final segunda de este Decreto, para el ejercicio 1998 las cuentas de gestión se presentarán conforme a los requerimientos actualmente existentes.

Queda derogado el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los/as directores/as de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.