Normativa

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DECRETO 57/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Transportes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 564
  • Nº disposición: 57
  • Fecha de disposición: 05/03/1985
  • Fecha de publicación: 06/03/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 10° que corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por Carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 27/ 1983 ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y Transportes previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985, DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de transportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo y los medios personales bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 27 de Febrero de 1985, se acordó traspasar desde el Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios de transportes en los términos siguientes: A) COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DEL TERRITORIO HISTORICO DE VIZCAYA EN MATERIA DE TRANSPORTES. La Ley 27/ 1983 de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» establece en su artículo 10º las siguientes competencias: Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por Carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. CORRESPONDE AL GOBIERNO VASCO. A.1) EN TRANSPORTE POR CARRETERA. - Planificación general en el transporte en la Comunidad. -Organización administrativa del transporte en la Comunidad. - Representación de las instituciones de la Comunidad entre organismos internacionales, estatales o de otras comunidades en materia de transportes. - Presidencia de la Comisión de Transportes del País Vasco a nivel interterritorial. -Establecimiento y desarrollo del sistema informático para el control del transporte en la Comunidad. -Creación de tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos. -Funciones reguladas en cl artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo. -Coordinar la colaboración con las fuerzas de vigilancia en las campañas programadas de inspección. A.2) EN SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. - Fijar la normativa general de tarjetas para la Comunidad. -Dictar la normativa de aplicación a los vehículos adscritos. - Dictar la normativa de precios de aplicación en la Comunidad. A.3) EN SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Establecer contingente para las tarjetas de transportes. - Dictar la normativa de aplicación a los diferentes vehículos. - Dictar la normativa de aplicación para las autorizaciones de servicios con reiteración o cobro individual. - Fijar con carácter general las tarifas en la Comunidad para los servicios discrecionales puros, con reiteración y vehículos ligeros. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. A.4) EN TRANSPORTES PUBLICOS DE MERCANCIAS POR CARRETERA. - Dictar la normativa de aplicación. - Establecer contingentes para las tarjetas de transportes. - Fijar con carácter general las tarifas de aplicación dentro de la Comunidad. - Establecer la normativa para los servicios de carga fraccionada. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. - Establecer la normativa general para las autorizaciones de transportes especiales. - Establecer la normativa sobre Agencias de Transporte. - Tutela del Centro de Contratación de Cargas. - Establecimiento y explotación de oficinas de distribución y control de cargas. A.5) EN TRANSPORTES PRIVADOS POR CARRETERA. - Establecer contingentes para las tarjetas de transportes - Dictar la normativa de aplicación. A.6) EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA - Dictar las normas para la definición de los cascos urbanos, reales y ficticios. - Dictar la normativa general de aplicación en estaciones terminales de autobuses y en sus tarifas de aplicación. - Dictar la normativa general de aplicación en aparcamientos disuasorios y en sus tarifas de aplicación. - Creación, modificación y extinción de áreas metropolitanas de transporte. A.7) EN INSPECCION Y SANCION DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. - Establecer la normativa sobre inspección y sanción dentro de la Comunidad. - Llevar el registro general de Jefes, Agentes y Ayudantes de Inspección dentro de la Comunidad. - Realizar en colaboración con la Diputación Foral de Vizcaya campañas específicas de inspección. - Realizar la inspección directa en la aplicación de la normativa del Centro de Contratación de Cargas. - Realizar la alta inspección. -Tramitar y resolver los expedientes en aplicación de la normativa del Centro de Contratación de Cargas. - Tramitar el cobro ejecutivo como consecuencia de sus propios expedientes sancionadores. B) SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN DE LA DIPUTACION FORAL AL GOBIERNO VASCO: El Funicular de la Reineta a la Eskontrilla, con sus bienes, derechos, obligaciones y personal. C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASA DE LA DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA AL GOBIERNO VASCO. C.1) BIENES Los bienes adscritos al Fonicular de la Reineta a La Eskontrilla, según la relación contenida en el anexo I. C.2) DERECHOS Los derechos adscritos al Fonicular de La Reineta a La Escontrilla C.3) OBLIGACIONES Las derivadas de las concesiones anteriores. D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DE LA DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA AL GOBIERNO VASCO. - El personal del Fonicular de La Reineta a La Escontrilla según se relaciona en el anexo II. E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN. No existen puestos vacantes en estos servicios. F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN. No se traspasan créditos presupuestarios. G) EFEGTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA. La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1985. Y para que conste expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz el 27 de Febrero de 1985. Los Presidentes de la Comisión, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. JOSE M. MAKUA ZARANDONA. El Secretario, SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA. TABLA