Normativa

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ACUERDO de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago durante el ejercicio 2020.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 474
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/12/2019
  • Fecha de publicación: 31/01/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Departamentos; Economía

Texto legal

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Actualmente existen unas tarifas de aplicación para las organizaciones de servicios del Ente Público que posibilitan la facturación a terceros de los servicios sanitarios y docentes que se presten en las diferentes organizaciones de servicios del Ente y se hace necesaria la determinación de su aplicación en el ejercicio 2020.

Así, los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre) determinan en el conjunto de facultades de la Organización Central, la capacidad de definir criterios generales y proponer la política de precios (artículo 12 apartado 4.e).

Por ello, vista la propuesta de tarifas presentada por el Director General del Ente Público Osakidetza y de acuerdo con las capacidades de este Consejo de Administración (Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria artículo 22 puntos 1 y 2), se adopta el siguiente

  1. Siempre que exista capacidad excedentaria de actividad tras la cobertura de la demanda planteada por el Departamento de Salud.

  2. Se respete el principio de solidaridad con el sistema público, de forma que no puedan financiarse con fondos públicos prestaciones realizadas a terceros ajenos.

  3. Se justifique el interés del Ente Público en función de unos criterios objetivos:

    Características específicas de los clientes (Instituciones públicas, sociales, sin ánimo de lucro).

    Situaciones excepcionales de capacidad de producción marginal.

    Volumen de negocio.

    Los Acuerdos particulares o Convenios a los que se refiere este punto deberán proponerse con una memoria justificativa que examine los aspectos citados y serán suscritos por el Director General cuando vinculen al conjunto de organizaciones del Ente Público o a más de una de sus organizaciones de servicios.

    Corresponderá su suscripción a la organización respectiva en caso de vinculación exclusiva, requiriéndose en todo caso autorización previa de la Organización Central del Ente Público a efectos de garantizar las condiciones necesarias de coherencia y adecuación a la planificación estratégica. El Director General podrá dictar las Instrucciones pertinentes para la operatividad de este Acuerdo.

    A partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo las cuantías actualmente fijadas en los Convenios existentes se actualizarán y adecuarán, en su caso, conforme a las cuantías previstas en el mismo, todo ello sin perjuicio del establecimiento de condiciones de precio más favorables sujetas a los términos de lo dispuesto anteriormente en este punto.

Quedan excluidos de tal autorización los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria previstos en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuya determinación y firma es competencia del Departamento de Salud.

Asimismo, a partir del día de su publicación, en todas las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza deberá encontrarse a disposición, para su consulta por los interesados, el libro de Tarifas del Ente Público por la prestación de servicios a terceros obligados al pago, actualizado conforme a las cuantías que resultan de aplicación.

Finalmente, también serán publicadas en la siguiente página web:

http://osakidetza.euskadi.net/r85-ckproc05/es/contenidos/informacion/libro_tarifas/es_libro/tarifas.html

Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2019.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

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