Dirección de Comunicación
- Titular: Sergio Carracedo Fernandez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– Dirección de Comunicación.
A la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
- Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos.
- Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas del departamento.
- Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el plan anual de publicidad y comunicación institucional.
- Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
- Elaborar el programa anual de publicaciones del departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel especializado de atención a la ciudadanía en el área de actuación que corresponde al departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
- Gestionar el servicio de información documental de interés general del departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
- Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Comunicación
- Titular: Sergio Carracedo Fernandez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– Dirección de Comunicación.
A la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
- Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos.
- Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas del departamento.
- Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el plan anual de publicidad y comunicación institucional.
- Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
- Elaborar el programa anual de publicaciones del departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel especializado de atención a la ciudadanía en el área de actuación que corresponde al departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
- Gestionar el servicio de información documental de interés general del departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
- Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.