Desfibriladores Externos Automatizados de Euskadi
Descargar datos
- Descargar Desfibriladores en formato XLSX (306.59 KB) - Desfibriladores
- Descargar Desfibriladores en formato CSV (630.84 KB) - Desfibriladores
- Descargar Desfibriladores en formato GEOJSON (1.57 MB) - Desfibriladores
- Descargar Desfibriladores en formato GEOJSONP (1.57 MB) - Desfibriladores
- Descargar Desfibriladores en formato XML (1.22 MB) - Desfibriladores
Documentación asociada
Detalles
Metadatos en RDF
-
Fuente de datos
-
TipoDatos de Localizaciones
- Tema
-
Etiquetas
-
Licencia
-
Fecha de creación21/03/2017
-
Fecha de actualización06/11/2024
-
Frecuencia de actualizaciónMensual
-
Fecha de fin de datos06/11/2024
Descripción
El Registro Vasco de DEAs está adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y estará formato por todos los DEAs instalados en la CAPV. Dicho registro será gestionado por la Dirección competente en Planificación del Departamento de Salud.
Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos (DEA), que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico. Las evidencias clínicas y científicas ratifican que, si bien la RCP se debe iniciar de forma inmediata, la desfibrilación temprana dentro de los 3 a 5 primeros minutos de la cadena de supervivencia es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud.
La importancia de la intervención temprana, así como la actual facilidad en el manejo de los DEAs hace que se potencie el papel del personal no sanitario dado el reducido riesgo de provocar daño a través de su uso, sobre todo y si además cuenta con el apoyo de los servicios de emergencias (112).
En el año 2015 se ha publicado un nuevo decreto en el que se ha hecho obligatoria la instalación de estos aparatos en ciertos locales como son:
- Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
- Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Envianos tu opinión
Comenta este conjunto de datos.Tu opinión nos ayuda a seguir mejorando.