Normativa

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DECRETO 300/2024, de 15 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de renovación del depósito Lamindao en Dima, en el municipio de Dima.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 211
  • Nº orden: 4961
  • Nº disposición: 300
  • Fecha de disposición: 15/10/2024
  • Fecha de publicación: 29/10/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de renovación del depósito Lamindao en Dima», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 30 de enero de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 47, de 6 de marzo de 2024, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

El depósito de Lamindao en Dima, es un depósito perteneciente a la red secundaria de abastecimiento de Dima, que cuenta con una capacidad de 109 m3 y se encuentra enterrado en una parcela de suficiente cota para abastecer a los abonados de dicha zona, principalmente de los barrios Lamindao, Olazabal, Aresmendi...

En las inspecciones periódicas realizadas por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, este depósito ha sido objeto de reiteradas deficiencias sanitarias en lo relativo al cumplimiento del RD 3/2023 consecuencia de su mal estado de conservación, suponiendo un riesgo para la población que se abastece desde el mismo.

Por otro lado, el volumen actual de este depósito está resultando insuficiente para abastecer con garantía a todos los usuarios que se surten de él, provocando cortes habituales en el suministro e insuficiencia en el abastecimiento continuo. Según las estimaciones actualizadas se requeriría de un volumen doble del actual para garantizar a todos sus usuarios un abastecimiento continuo y sin cortes de suministro.

Además, el depósito actual se encuentra enterrado en la parcela lo que dificulta las labores de mantenimiento por parte del personal de explotación del CABB. Dicha disposición enterrada del depósito y el mal estado de este, podrían producir la contaminación del agua almacenada si surgieran filtraciones del terreno hacia el interior del depósito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre 2024,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

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