(ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN) Subvenciones, durante el ejercicio 2024, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
[ELK 2024]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de proyectos en el ejercicio de 2024, entre el 1 de enero y 31 de diciembre, en los términos señalados en los artículos siguientes.
Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; como los contenidos en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Para verificar que son entidades compuestas por mujeres, se procederá a analizar los estatutos, concretamente el artículo de acceso a la asociación, así como la composición de la junta directiva a través del certificado del registro de asociaciones de Gobierno Vasco.
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Igualmente, solo se procederá al abono de la ayuda si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de reintegro.
5.– En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de ésta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar, lo cual se notificará a la entidad solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.
Artículo 4.– Proyectos subvencionables.
1.– En el marco del vigente VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y siempre incorporando la perspectiva feminista e interseccional, deberán ir dirigidos a la realización de:
a) la difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista,
b) la investigación y divulgación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y generación de referentes y genealogías de las mujeres.
c) el fomento de procesos participativos con enfoque feminista que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político consolidando así la presencia, protagonismo y liderazgo de las mujeres en procesos y espacios diversos.
d) la promoción e intercambio de experiencias, de pactos intergeneracionales y de coordinación del movimiento asociativo a través de procesos participativos en red.
e) la formación y sensibilización desde el paradigma feminista.
f) el fomento de la corresponsabilidad y conciliación de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados familiares y sociales,
Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.
2.– No será subvencionable el proyecto cuando:
a) recojan actividades de ocio exclusivamente.
b) tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.
c) no incorporen el enfoque de género.
4.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos distintos. Ambos se entregarán en una única solicitud.
Artículo 13.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Comunicar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. Se podrá acceder a dicho impreso en: https://www.euskadi.eus/altaterceros
d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, realizar la publicidad que realicen del proyecto y de las actividades subvencionadas en las dos lenguas oficiales de la CAE.
Dotación presupuestaria
400.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-home/es/
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0092710Solicitud y aportación de documentación
• Plazo de solicitud: del 22 de diciembre de 2023, al 2 de febrero de 2024.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1.1.– Proyecto según Anexo I (con actividades a realizar hasta 31 de diciembre de 2024). Extensión máxima de 10 páginas, por proyecto.
En el proyecto se incluirá el presupuesto, y se desglosarán los gastos por concepto: horas de formación, horas de dinamización, los gastos de desplazamiento o dietas, etc. En caso contrario, se adecuará la cuantía establecida en dicho documento al límite establecido.
1.2.– Inscripción de la asociación o fundación en el Registro Oficial del Gobierno Vasco y la certificación de la composición de su junta directiva actualizada, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones. La inscripción y certificación serán verificadas de oficio.
1.3.– Copia de los estatutos actualizados de la entidad, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones.
1.4.– Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones.
1.5.– «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones. Se podrá acceder a dicho impreso en: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
1.6.– Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el proyecto, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.
1.7.– Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 10, a efectos de baremación.
2.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Los requisitos de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán justificarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud digital:
– Que la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
– Que la entidad solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad e Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres que dispone que no podrán ser beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción así como tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas de más de 50 personas trabajadores que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, e acoso por razón de sexo y las violencias sexuales en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de mujeres y de hombres.
– Que la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi o sus Organismos Autónomos.
– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En este caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que la solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
5.– La Administración, en cualquier momento, requerirá a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del proyecto, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75% con cargo al ejercicio presupuestario 2024, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25% restante con cargo al ejercicio 2025, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2025 inclusive, de la documentación siguiente:
– Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos por proyecto, según Anexo II.
– Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde como por otras entidades públicas o privadas, según modelo adjuntado al Anexo II, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Facturas u otros justificantes de pago gasto originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024. Las facturas de personal formador deberán tener desglosado dietas y desplazamiento.
– Habrá que aportarse el justificante de haberse realizado el pago de las facturas. Los justificantes de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto, siempre que dicha fecha esté comprometida dentro del plazo de justificación.
– Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera. En el caso de gastos de personal asalariado, así como de facturas emitidas por personas profesionales, se deberán adjuntar el T10 o modelo 190, ambos junto al justificante de pago.
– Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.
– Producto resultante de la actividad subvencionada, en caso de que hubiera, sea digital o impreso.
– Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.
2.– Los gastos justificados serán los correspondientes a la subvención concedida para cada proyecto.
3.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas