Programa Clúster 2022: Ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[Clúster 2022]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar, para el ejercicio 2022, ayudas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), de la Comunidad Autónoma del País Vasco para promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.
Dotación presupuestaria
3.568.000 €Prestación económica
Modalidad y Cuantías de las ayudas
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables, con los siguientes límites de ayuda:
- a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización: hasta el 40% de los gastos aceptados.
En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Investment, la intensidad máxima de ayuda se incrementa hasta el 50% de los gastos aceptados.
- b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto internacionalización): hasta el 40% de los gastos aceptados.
- c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40% de los gastos aceptados
- d) Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales): hasta el 40% de los gastos aceptados
- e) Dinamizar foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50% de los gastos aceptados
- f) Dinamizar grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en DIN1): hasta el 50% de los gastos aceptados.
- g) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40% de los gastos aceptados.
- h) Promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.): hasta el 40% de los gastos aceptados
- i) Acciones piloto: hasta el 50 %de los gastos aceptados
2.– Los gastos externos tienen los siguientes límites de ayuda:
- a) Misiones Comerciales Directas: hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.
- b) Misiones Comerciales Inversas: hasta un 50% de los gastos necesarios para el adecuado desarrollo de la misión. Para los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas integrantes de la misión, el límite máximo de ayuda por persona es el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen según Anexo 2.
- c) Ferias en el Exterior: hasta un 50% de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.
- d) Elementos de Promoción y Difusión Internacional: hasta un 50% del importe de cada proyecto.
- e) Actividades de Comunicación del Clúster (webs, boletines, etc.), Promoción y Captación de Socios: hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 6.000,00 euros por solicitud anual.
- f) Jornadas, seminarios y eventos: hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud anual.
Para los gastos externos correspondientes a Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización, descritos en los apartados a), b), c) y d), el límite máximo de ayuda es de 50.000,00 euros, para cada una de las ferias, misiones o actuación individual a realizar y de 180.000,00 euros para el total de las actuaciones presentadas en la solicitud anual.
3.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.
4.– Las subvenciones previstas en la Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60% del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Modalidad y Cuantías de las ayudas
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables, con los siguientes límites de ayuda:
- a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización: hasta el 40% de los gastos aceptados.
En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Investment, la intensidad máxima de ayuda se incrementa hasta el 50% de los gastos aceptados.
- b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto internacionalización): hasta el 40% de los gastos aceptados.
- c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40% de los gastos aceptados
- d) Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales): hasta el 40% de los gastos aceptados
- e) Dinamizar foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50% de los gastos aceptados
- f) Dinamizar grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en DIN1): hasta el 50% de los gastos aceptados.
- g) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40% de los gastos aceptados.
- h) Promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.): hasta el 40% de los gastos aceptados
- i) Acciones piloto: hasta el 50 %de los gastos aceptados
2.– Los gastos externos tienen los siguientes límites de ayuda:
- a) Misiones Comerciales Directas: hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.
- b) Misiones Comerciales Inversas: hasta un 50% de los gastos necesarios para el adecuado desarrollo de la misión. Para los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas integrantes de la misión, el límite máximo de ayuda por persona es el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen según Anexo 2.
- c) Ferias en el Exterior: hasta un 50% de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino según Anexo 2.
- d) Elementos de Promoción y Difusión Internacional: hasta un 50% del importe de cada proyecto.
- e) Actividades de Comunicación del Clúster (webs, boletines, etc.), Promoción y Captación de Socios: hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 6.000,00 euros por solicitud anual.
- f) Jornadas, seminarios y eventos: hasta un 50% de los gastos necesarios con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud anual.
Para los gastos externos correspondientes a Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización, descritos en los apartados a), b), c) y d), el límite máximo de ayuda es de 50.000,00 euros, para cada una de las ferias, misiones o actuación individual a realizar y de 180.000,00 euros para el total de las actuaciones presentadas en la solicitud anual.
3.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.
4.– Las subvenciones previstas en la Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60% del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
A quién va dirigido
Las organizaciones dinamizadoras de clúster (ODC) de la CAPV.
- Las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia (asociación), o
- Las federaciones de dichas asociaciones (federación), con personalidad jurídica propia y,
- Las agrupaciones de asociaciones (agrupación), con o sin personalidad jurídica propia.
Las ODCs deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
-
Requisitos: Información detallada
1.- Las ODCs deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus
- b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual con detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y resultados que se plantea lograr para desplegar e implementar el Plan Estratégico del Clúster, identificando, si lo hubiera, el correspondiente proyecto anual de internacionalización.
- c) Contar con masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d) Participación de PYMEs. Que al menos un 60% de las entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el mismo, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
- f) Contar para el acceso a la bolsa de internacionalización con estructuras especializadas: comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.
- g) Que su alcance territorial de actuación sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.
- i) Contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas y que asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.
- j) Contar con una persona con contrato de gerente y dedicación a jornada completa, que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).
En las federaciones y agrupaciones se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones integrantes de las mismas para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este apartado.
2.- Cuando la organización dinamizadora de clústeres beneficiaria sea una agrupación, será una de ellas, la entidad solicitante, la que asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si fuera una federación, será esta quien asuma dicha función.
- Deberán hacerse constar, expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación que conforma la federación y la agrupación.
- La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria corresponden a la ODC agrupada.
- Todas las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) y entidades que conforman las federaciones y agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley General de Subvenciones
3.- Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta orden las entidades inscritas en el registro público de asociaciones. Esto es, todas las integrantes en las ODCs agrupadas deberán cumplir este requisito.
Entidades Excluidas
- Las organizaciones que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus, clusters@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Teléfono: 944 037 000, e-mail: dfernandez@spri.eus
Código
1012910Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 del día 22 de junio de 2022
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se regula en el artículo 10 de la Orden.
1.- Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), asociación, federación o agrupación, junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:
- a) Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. El Plan Estratégico del Clúster se realizará de acuerdo a las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres y reflejará el posicionamiento y la contribución de la agrupación respecto a las prioridades establecidas y la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.
- b) Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior, con detalle de las actuaciones previstas realizar para el ejercicio 2020 y presupuesto con desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación, así como una relación del personal que desempeña su labor en el desarrollo de estas acciones.
- c) Estados financieros previstos y últimos auditados.
- d) Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por Auditor ROAC, al objeto de verificar la condición de pymes de las empresas agrupadas en la organización dinamizadora del clúster (ODC). En dicho certificado se detallará:
- Número de entidades asociadas, de pleno derecho y que devengan cuota asociativa, indicando el número de entidades que pertenecen a la CAPV y cuantas son pymes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta Orden.
- Ingresos por cuotas asociativas.
- Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.
- e) Tarjeta de Identificación Fiscal.
- f) Poder de representación de la persona solicitante, asociación, federación o agrupación. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- g) Escritura o acta de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
- h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.
- i) Relación de empresas y miembros del clúster pertenecientes a las organizaciones dinamizadoras (ODC), asociación, federación o agrupación, con información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.).
- j) En el caso de que la organización dinamizadora sea una federación o una agrupación, en el Plan Estratégico del Clúster justificará el aprovechamiento de las sinergias y la complementariedad de sus miembros para la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual. Así mismo, en las agrupaciones, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación, y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.
- k) Declaración responsable que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.
- Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no son empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no han dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, ni los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no tienen la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que la entidad solicitante, asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, y sus partícipes, se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que la entidad solicitante asociación, agrupación e integrantes y federación e integrantes, no están incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- Que la organización dinamizadora del clúster (ODC) cuenta con una persona gerente con dedicación completa y con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas partícipes y a las actuaciones que se proponen dinamizar.
- l) Relación de las ayudas que para el mismo fin se haya solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.
2.– Si las organizaciones dinamizadoras de clústeres fueran agrupaciones deberán añadir el acuerdo entre las entidades partícipes, indicando cuál actuará como coordinadora, y las acciones para las cuales han suscrito el mismo. Si fueran federaciones, éstas actuaran como líderes, y describirán las acciones que realizaran como federación y las de cada una de las asociaciones integrantes de la misma.
3.– Si la solicitante, o sus integrantes, deniegan el consentimiento a que se obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportarse, con la solicitud, y cada vez que sea requerida, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
-
Requisitos: Información detallada
1.- Las ODCs deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus
- b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual con detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y resultados que se plantea lograr para desplegar e implementar el Plan Estratégico del Clúster, identificando, si lo hubiera, el correspondiente proyecto anual de internacionalización.
- c) Contar con masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d) Participación de PYMEs. Que al menos un 60% de las entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el mismo, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
- f) Contar para el acceso a la bolsa de internacionalización con estructuras especializadas: comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.
- g) Que su alcance territorial de actuación sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.
- i) Contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas y que asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.
- j) Contar con una persona con contrato de gerente y dedicación a jornada completa, que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).
En las federaciones y agrupaciones se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones integrantes de las mismas para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este apartado.
2.- Cuando la organización dinamizadora de clústeres beneficiaria sea una agrupación, será una de ellas, la entidad solicitante, la que asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si fuera una federación, será esta quien asuma dicha función.
- Deberán hacerse constar, expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada asociación que conforma la federación y la agrupación.
- La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria corresponden a la ODC agrupada.
- Todas las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) y entidades que conforman las federaciones y agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley General de Subvenciones
3.- Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta orden las entidades inscritas en el registro público de asociaciones. Esto es, todas las integrantes en las ODCs agrupadas deberán cumplir este requisito.
Entidades Excluidas
- Las organizaciones que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.