Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria 2020
[Programa Lehiatu Berria 2020]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.
El programa Lehiatu Berria contempla diferentes líneas de ayuda:
1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales
2. Ayudas a la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
4. Ayudas a la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados.
Dotación presupuestaria
13.255.000 €Prestación económica
Para el ejercicio 2020-2021 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Berria 2020 la cantidad de 13.255.000 €, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Se atribuyen 3.250.000 € a las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, correspondiendo 850.000 € a crédito de pago para el año 2020 y 2.400.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
2. Se atribuyen 2.205.000 € a las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales, correspondiendo 630.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 1.575.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
3. Se destina a la financiación de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. la cantidad de 2.700.000 € que serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:
a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 675.000 €, correspondiendo 200.000 € a crédito de pago para el año 2020 y 475.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
b) Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 2.025.000 euros correspondiendo 600.000 € a crédito de pago para el año 2020 y 1.425.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
4. Se destina a la financiación de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados. la cantidad de 5.100.000
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Para el ejercicio 2020-2021 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Berria 2020 la cantidad de 13.255.000 €, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Se atribuyen 3.250.000 € a las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, correspondiendo 850.000 € a crédito de pago para el año 2020 y 2.400.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
2. Se atribuyen 2.205.000 € a las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales, correspondiendo 630.000 euros a crédito de pago para el año 2020 y 1.575.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
3. Se destina a la financiación de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. la cantidad de 2.700.000 € que serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:
a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 675.000 €, correspondiendo 200.000 € a crédito de pago para el año 2020 y 475.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
b) Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 2.025.000 euros correspondiendo 600.000 € a crédito de pago para el año 2020 y 1.425.000 € a crédito de compromiso para el año 2021.
4. Se destina a la financiación de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados. la cantidad de 5.100.000
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.
Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas, Semiconservas, Depuradora, cetáreas y viveros, Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc., Precocidos, Tratamiento y transformación de subproductos, Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).
Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.), Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)
Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi
Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en la orden de convocatoria.
Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
OBLIGACIONES de los beneficiarios de las ayudas de Lehiatu Berria
Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y, en particular, las establecidas en las Bases 13 y 15 de la precitada Orden, referentes al cumplimiento de:
(Resumen carente de valided legal)
- Cumplir las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias.
- Estar dado de alta en el RIAA o, en caso de nuevo establecimiento, estar registrado con anterioridad a la solicitud de pago final de la ayuda.
- Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones subvencionadas.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.
- Facilitar la información que pueda ser requerida por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas en el ejercicio en sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
- Informar y dar publicidad del carácter público de la financiación.
- Aportar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes e independientes para todas y cada una de las inversiones solicitadas(criterio de moderación de costes).
- Ejecutar la inversión subvencionalbe en el plazo establecido en la resolución y, en su caso, en la resolución de prórroga.
- Utilizar la ayuda para el concreto destino que se ha solicitado.
- Comunicar, por escrito, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
- Comunicar, por escrito, la modificación de cualquier circunstancia de la subvención obtenida.
- Mantener los criterios de valoración que se hayan tenido en cuenta para la valoración de los proyectos, al menos los 5 años siguientes al pago final de la ayuda.
- Cumplir las condiciones y justificaciones necesarias para el cobro de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
Información de contacto
Miguel Angel Osua
Teléfono: 945 01 97 10
E-mail: ma-osua@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0034204Solicitud y aportación de documentación
¡¡¡ATENCIÓN MODIFICACIÓN PLAZOS!!!
En base al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la fecha fin de plazo para presentar solicitudes de ayuda será el 30 de junio de 2020.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
A fin de garantizar el requisito de que las inversiones por las que se solicita ayuda, no deben estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, el Órgano Gestor debiera realizar una inspección in situ para su comprobación. En su lugar y debido a las normas de confinamiento establecidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, se debe cumplimentar y firmar la DECLARACIÓN RESPONSABLE indicada en esta ventana y, a continuación, subirla como documentación adjunta a Mi carpeta.
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas