Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades. CONVOCATORIA 2020
[giz_2020]
- Organismo:
- Empleo y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
En esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.
Dotación presupuestaria
3.743.480 eurosPrestación económica
A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2019 se destinará un máximo total de 3.743.480 €.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar hasta un 80% de presupuesto aprobado de la actividad. Ninguna ayuda, individualmente considerada, podr superar en esta línea subvencional los 210.000 euros.
No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada.
No se podrá destinar más del 5% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose el 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, y el 30% restante previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado.
A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2019 se destinará un máximo total de 3.743.480 €.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar hasta un 80% de presupuesto aprobado de la actividad. Ninguna ayuda, individualmente considerada, podr superar en esta línea subvencional los 210.000 euros.
No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada.
No se podrá destinar más del 5% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.
El pago será fraccionado, abonándose el 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, y el 30% restante previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que esté inscrita en el registro correspondiente, y que tenga como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actividades que se presentan a la convocatoria.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Carecer de ánimo de lucro
Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Organismo que resuelve
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Información de contacto
E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus
Tel.: 012
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0083110Solicitud y aportación de documentación
Junto al formulario de solicitud debe de aportar la siguiente documentación:
a) Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2019.
b) En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
c) En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que esté inscrita en el registro correspondiente, y que tenga como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actividades que se presentan a la convocatoria.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Carecer de ánimo de lucro
Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Cinco meses contados a partir de la publicación de la Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes
del 28 de febrero de 2021.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas