Peba 2019: Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de euskadi.
[Peba 2019]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de “zonas blancas NGA”, esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.
Dotación presupuestaria
1.976.833,17 €Prestación económica
Proyectos y acciones objeto de ayuda.
Serán susceptibles de obtener ayuda aquellos proyectos de polígonos que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad y permitan la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas, con las siguientes especificaciones: se requerirán redes NGA que permitan velocidades de al menos 300 Mbps simétricos por usuario final, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario.
Las zonas elegibles para la ejecución de dichos proyectos se corresponderán con la totalidad de las zonas identificadas de los distintos polígonos empresariales que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años. Se entenderá como polígonos empresariales las áreas geográficas de concentración de empresas, ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Proyectos y acciones objeto de ayuda.
Serán susceptibles de obtener ayuda aquellos proyectos de polígonos que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad y permitan la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas, con las siguientes especificaciones: se requerirán redes NGA que permitan velocidades de al menos 300 Mbps simétricos por usuario final, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario.
Las zonas elegibles para la ejecución de dichos proyectos se corresponderán con la totalidad de las zonas identificadas de los distintos polígonos empresariales que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años. Se entenderá como polígonos empresariales las áreas geográficas de concentración de empresas, ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado
Las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Requisitos
-
Requisitos:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 944 03 70 00
E-mail: isuarez@spri.eus; jmugica@spri.eus
Gobierno Vasco
Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información
Teléfono: 945 01 82 21
e-mail: anavitorica@euskadi.eus; deisi@euskadi.eus
Código
1040504Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 27 de septiembre de 2019, a las 15:00 horas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, contendrá:
- Nombre y tamaño de la empresa.
- Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.
- Ubicación del proyecto.
- Lista de costes del proyecto.
- Tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
La solicitud habrá de presentarse acompañada de las copias del poder notarial del representante legal de la empresa y del NIF de la misma, e incluirá la siguiente documentación:
- Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
- Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y que cumple con lo estipulado en el art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
- Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Que cumple con los requisitos del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
- Relación de proyectos para los que se hubiera solicitado y/o obtenido ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.
- Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, esto es, acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Memoria diferenciada por cada proyecto presentado, por cada Lote de Polígonos, incluyendo:
- Descripción de la solución tecnológica a desplegar para facilitar el acceso a Internet. Descripción de las características de la oferta económica (coste/mes) y técnica (velocidades de subida/bajada garantizadas) para el cliente final.
- Plan de negocio y de viabilidad económico/financiera del polígono objeto de ayuda. Ingresos esperados por clientes a 3-5 años, en función de las inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión.
- Plan de ejecución:
- Identificación de las fases e hitos. Detalle de actividades y recursos involucrados.
- Presupuesto detallado de los gastos e inversiones necesarias:
- Infraestructuras y obra civil,
- Equipamiento y otros materiales,
- Gastos de personal y
- Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
- Plan de explotación y comunicación del proyecto: identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias). Previsión de inicio de la explotación comercial. Actividades de comercialización previstas.
- Características de los servicios de acceso mayorista.
- Aprovechamiento de infraestructuras. Ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores.
- Descripción de las posibilidades que ofrece la nueva infraestructura a futuro para ampliar el acceso de redes NGA a entidades singulares de población próximas, identificando las mismas.
-
Requisitos:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.