Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción 2019

[CTP 2019]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos y experiencias de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.

 

Dotación presupuestaria

717.000,00 €

Prestación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2019 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

a) Creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias.

Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que se desarrollen en Euskadi y que estén disponibles para la venta en 2019.

b) Promoción y comercialización turística de productos turísticos y experiencias.

Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en Euskadi y estén alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

c) Apoyo a la promoción y comercialización de eventos con proyección turística.

Se apoyarán en este apartado los eventos culturales, gastronómicos y deportivos, realizados en Euskadi por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos, que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.

 

Importe de las ayudas:

Importe ayudas CTP 2019 (PDF, 184 KB)


 

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas

Asociaciones

Fundaciones

Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Entidades beneficiarias

  • Entidades excluidas

  • Concurrencia con otras ayudas

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

ZUZENEAN: 012 y 945018000 / EJIE: ATTurismoa@ejie.eus

.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0089403

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de agosto de 2019.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

 

 

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2020.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.

En todo caso, las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán emitirse con fecha límite 31 de diciembre de 2019.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites