Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción 2019
[CTP 2019]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos y experiencias de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.
Dotación presupuestaria
717.000,00 €Prestación económica
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2019 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias.
Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que se desarrollen en Euskadi y que estén disponibles para la venta en 2019.
b) Promoción y comercialización turística de productos turísticos y experiencias.
Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en Euskadi y estén alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.
c) Apoyo a la promoción y comercialización de eventos con proyección turística.
Se apoyarán en este apartado los eventos culturales, gastronómicos y deportivos, realizados en Euskadi por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos, que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.
Importe de las ayudas:
Importe ayudas CTP 2019 (PDF, 184 KB)
Forma de pago:
El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2019 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias.
Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que se desarrollen en Euskadi y que estén disponibles para la venta en 2019.
b) Promoción y comercialización turística de productos turísticos y experiencias.
Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en Euskadi y estén alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.
c) Apoyo a la promoción y comercialización de eventos con proyección turística.
Se apoyarán en este apartado los eventos culturales, gastronómicos y deportivos, realizados en Euskadi por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos, que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.
Importe de las ayudas:
Importe ayudas CTP 2019 (PDF, 184 KB)
El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas
Asociaciones
Fundaciones
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos
-
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de promoción y comercialización turística.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la ayuda:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellas que se encuentren incursas en prohibición legal que les habilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Entidades excluidas
Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:
- Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ayuntamientos, de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.
- Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
-
Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Acreditar suficiente poder de representación
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
ZUZENEAN: 012 y 945018000 / EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
.
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0089403Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de agosto de 2019.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Documentación a aportar
-
Memoria explicativa y detallada del proyecto (descripción, objetivos y presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda). Deberá detallar las actuaciones previstas en la solicitud.
-
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de promoción y comercialización turística.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la ayuda:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquellas que se encuentren incursas en prohibición legal que les habilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Entidades excluidas
Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:
- Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ayuntamientos, de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.
- Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
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Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Acreditar suficiente poder de representación
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar:
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2020.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.
En todo caso, las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán emitirse con fecha límite 31 de diciembre de 2019.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.