Convocatoria 2019 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales)
[APEA_2019]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2019 dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES)
Dotación presupuestaria
640.000 eurosPrestación económica
Prestación:
- Las personas promotoras: La cuantía de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.
Dotación presupuestaria:
410.000 euros para las ayudas a las personas emprendedoras
- 205.000 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
- 205.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años.
230.000 euros para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras.
Descripción, forma de reparto y/o límites de la prestación:
ENTIDADES COLABORADORAS
Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
En la página web http://www.lanbide.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
Forma de pago:
A las entidades colaboradoras: El abono se realizará de la siguiente manera:
- Un primer pago por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2019, al iniciarse el proceso de acompañamiento.
- Un segundo pago, por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso 2020, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la presente convocatoria.
A las personas emprendedoras: se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:
- Un primer pago del 50 % de la subvención concedida con cargo al crédito de pago 2019, una vez dictada la Resolución de concesión, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
- Un segundo pago, por el 50 % restante con cargo al crédito de compromiso 2020, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento.
Prestación:
- Las personas promotoras: La cuantía de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.
Dotación presupuestaria:
410.000 euros para las ayudas a las personas emprendedoras
- 205.000 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
- 205.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años.
230.000 euros para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras.
Descripción, forma de reparto y/o límites de la prestación:
ENTIDADES COLABORADORAS
Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
En la página web http://www.lanbide.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
A las entidades colaboradoras: El abono se realizará de la siguiente manera:
- Un primer pago por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2019, al iniciarse el proceso de acompañamiento.
- Un segundo pago, por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso 2020, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la presente convocatoria.
A las personas emprendedoras: se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:
- Un primer pago del 50 % de la subvención concedida con cargo al crédito de pago 2019, una vez dictada la Resolución de concesión, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
- Un segundo pago, por el 50 % restante con cargo al crédito de compromiso 2020, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVE. Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada
Requisitos:
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
Certificado de la entidad colaboradora (previa presentación de Fotocopia DNI y Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente estos datos)
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
-
Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
Certificado de la entidad colaboradora
-
Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado por la entidad colaboradora correspondiente.
Certificado de la entidad colaboradora
-
Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio
Certificado de la entidad colaboradora (previa presentación de Informe de vida laboral)
-
Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
Certificado de la entidad colaboradora
-
Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso
Certificado de la entidad colaboradora
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable
-
No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
Declaración responsable
Entidades colaboradoras de Lanbide
Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.
Requisitos:
-
Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.
Certificado de la entidad solicitante
-
Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.
Certificado de la entidad solicitante
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras: La acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Personas emprendedoras: Certificado de la entidad solicitante (previa presentación de Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social)
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600/ 630 305 452 (Información general)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Servicio Fomento de Empleo: 945-181 347
945 181 350
945 062 367
945 181 340
Código
10406Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Fotocopia DNI
b) Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente estos datos.
c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación en el programa de acompañamiento y/o tutorización, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización así como la fecha de inicio del proceso
d) Informe de vida laboral actualizado a la fecha del inicio del proceso de acompañamiento
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Proyecto de emprendizaje donde consten: las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo; así como número de personas que se prevea atender, discriminadas por actuación, edad y sexo. En
todo caso, en el proyecto se ha de prever la atención a un 40% de mujeres emprendedoras.b) Certificado de la entidad solicitante relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.
c) Descripción del proceso de selección de las personas promotoras.
-
Presentar junto con la solicitud
-
-
-
Presentar junto con la solicitud
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras: La acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Personas emprendedoras: Certificado de la entidad solicitante (previa presentación de Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social)
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
Certificado de la entidad colaboradora (previa presentación de Fotocopia DNI y Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente estos datos)
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
-
Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
Certificado de la entidad colaboradora
-
Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado por la entidad colaboradora correspondiente.
Certificado de la entidad colaboradora
-
Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio
Certificado de la entidad colaboradora (previa presentación de Informe de vida laboral)
-
Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
Certificado de la entidad colaboradora
-
Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso
Certificado de la entidad colaboradora
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable
-
No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
Declaración responsable
-
Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.
Certificado de la entidad solicitante
-
Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.
Certificado de la entidad solicitante
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses desde la presentación de la solicitud para las entidades colaboradoras 6 meses desde la presentación de la solicitud para las personas emprendedoras
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitudes para actuar como Entidad Colaboradora:
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas de Empleo de Lanbide.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
- En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Solicitudes de personas emprendedoras
Se presentan exclusivamente en las Entidades Colaboradoras autorizadas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas