Subvenciones para impulsar en el ámbito local la Red de equipamientos juveniles de la CAE (2018)
[equipamientos_juveniles]
- Organismo:
- Empleo y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
La construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles.
Dotación presupuestaria
290.000Prestación económica
Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros
Forma de pago:
1.- El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero, del 50% de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución del 50% de la inversión subvencionada, y el segundo, por el resto, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución total de la inversión subvencionada.
2.- En caso de que, en la justificación, no se recoja debidamente el porcentaje de aportación de recursos propios al que se comprometió la entidad solicitante, la subvención del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se minorará hasta alcanzar dicho porcentaje, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 4.2.
Artículo 4.2 : los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación del 30% del coste. Los proyectos de las entidades solicitantes con población superior a 20.000 habitantes deberán contar, excluida la cantidad que se solicita en virtud de esta convocatoria, con una financiación propia, como mínimo, del 30% del coste, esto es, no podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.
3.- En los casos en que la inversión o gasto ejecutado sea superior al presupuesto de gastos planteado inicialmente para la cuantificación de la subvención concedida no se incrementará el importe de la subvención.
Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros
1.- El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero, del 50% de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución del 50% de la inversión subvencionada, y el segundo, por el resto, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución total de la inversión subvencionada.
2.- En caso de que, en la justificación, no se recoja debidamente el porcentaje de aportación de recursos propios al que se comprometió la entidad solicitante, la subvención del Departamento de Empleo y Políticas Sociales se minorará hasta alcanzar dicho porcentaje, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 4.2.
Artículo 4.2 : los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación del 30% del coste. Los proyectos de las entidades solicitantes con población superior a 20.000 habitantes deberán contar, excluida la cantidad que se solicita en virtud de esta convocatoria, con una financiación propia, como mínimo, del 30% del coste, esto es, no podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.
3.- En los casos en que la inversión o gasto ejecutado sea superior al presupuesto de gastos planteado inicialmente para la cuantificación de la subvención concedida no se incrementará el importe de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos:
-
Requisitos específicos
- Certificado expedido por el secretario o la secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención o bien que la persona representante tiene poder suficiente para adoptar dicha decisión en nombre de la entidad.
- Certificación de la propiedad del local.
- Certificación de no haber percibido ninguna otra ayuda o subvención al efecto.
- Certificación de existencia de crédito suficiente para hacer frente a la financiación correspondiente a la entidad solicitante suscrita por el órgano competente para ello.
- Además, aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no desarrollen actividades contempladas en el artículo 1 de la Orden con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán aportar informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según lo dispuesto en el artículo 3.2 y solicitud por parte del alcalde o la alcaldesa al Gobierno Vasco de informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades.
- Declaraciones responsables. Declaro que la entidad solicitante:
- No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- El equipamiento para el que se solicita la subvención cumple toda la normativa sectorial aplicable.
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
Requisitos
-
Requisitos
Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia.
Las entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.
No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Empleo y Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Empleo y Juventud > Dirección de Juventud
Solicitud y aportación de documentación
Prepare y firme digitalmente (a través de Izenpe o equivalente) los documentos a adjuntar a la solicitud.
- Proyecto de ejecución de la obra que incluya, al menos, memoria, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas, o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo.
- Memoria y presupuesto
-
En la memoria detallada del proyecto se justificará la concurrencia de cada uno de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en la Orden, haciendo constar, al menos, los siguientes apartados: objetivos, tramos de edad a los que se dirige la acción, mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas, pertinencia del proyecto (se tendrá en cuenta la medida en que los objetivos del proyecto están claramente definidos, son realistas y están basados en el análisis de las verdaderas y adecuadas necesidades de las personas jóvenes beneficiarias), compromiso de la entidad solicitante de seguir destinando el equipamiento para el que solicita la subvención a jóvenes, (mínimo durante los próximos cinco años), ámbito territorial e influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes, e integración de la perspectiva de género en el proyecto.
El presupuesto desglosado y detallado de inversiones o ingresos y gastos o coste del proyecto deberá ser equilibrado, es decir, el importe total de los ingresos o inversión (donde se deberá incluir ambién la cantidad que se solicita en la presente convocatoria a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, así como el importe de cualquier otra subvención concedida por cualquier entidad pública o privada para el mismo objeto y año, en su caso) deberá ser igual al importe total de gastos o coste. En caso de no ser así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden, que ecoge el sistema de reparto de las ayudas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actuaciones: Aquéllas cuyo objeto no sea la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables, quedando expresamente excluida la compra o reparación de mobiliario y de cualquier otro material de equipamiento.
En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con gastos de personal propio de la entidad solicitante.
-
Requisitos
Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia.
Las entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.
No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.
-
Requisitos específicos
- Certificado expedido por el secretario o la secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención o bien que la persona representante tiene poder suficiente para adoptar dicha decisión en nombre de la entidad.
- Certificación de la propiedad del local.
- Certificación de no haber percibido ninguna otra ayuda o subvención al efecto.
- Certificación de existencia de crédito suficiente para hacer frente a la financiación correspondiente a la entidad solicitante suscrita por el órgano competente para ello.
- Además, aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no desarrollen actividades contempladas en el artículo 1 de la Orden con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán aportar informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según lo dispuesto en el artículo 3.2 y solicitud por parte del alcalde o la alcaldesa al Gobierno Vasco de informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades.
- Declaraciones responsables. Declaro que la entidad solicitante:
- No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- El equipamiento para el que se solicita la subvención cumple toda la normativa sectorial aplicable.
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- firmar digitalmente todos los documentos a través de Izenpe o equivalente (acceso a la herramienta de firma de Izenpe)
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Alta o modificación de datos de tercero del Gobierno Vasco
La entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención,
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
Prepare y firme digitalmente a través de Izenpe o equivalente https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html los documentos a adjuntar para la justificación.
Los proyectos subvencionados deberán ser justificados en dos plazos:
- el primero, antes del 30 de diciembre, por el 50% de la inversión, mediante certificado del secretario/a o de la persona responsable del área económico-financiera de la entidad solicitante, que se facilita en el apartado "documentación a presentar".
- el segundo, antes del 31 de marzo de 2019, mediante la presentación de la documentación que se detalla en el apartado "documentación a presentar".
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a presentar en primer plazo de justificación (antes del 30/12/2018) | Presentar documentación requerida en primer plazo de justificación, antes del 30/12/2018
- Documentación a presentar en segundo plazo de justificación (antes del 31/03/2019) | Presentar documentación requerida en segundo plazo de justificación, antes del 31/03/2019
- La presentación de los documentos establecidos para la justificación de la subvención otorgada no eximirá a la entidad beneficiaria del deber de presentación de facturas originales, fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación por el total del gasto realizado o relativos al desarrollo de la actuación, cuando así lo estimase oportuno el órgano otorgante de la subvención o los demás órganos a los que, conforme a la normativa aplicable, les viene reconocida tal facultad, a fin de verificar el destino conforme y adecuado de la subvención percibida.
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.