Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera 2018
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
63.750 €Prestación económica
- Serán subvencionables para el año 2018, hasta el límite del 50% que se indica a continuación, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.
- Los dirigidos al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.
- Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte
- Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
- Gastos de viaje realizados en transporte público
- Arrendamientos y cánones
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
- Seguros
- Comunicaciones
- Material de oficina, fotocopias e imprenta
- Suministros
- Cuotas por pertenencia a otras entidades
- En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 30.000 euros a una misma persona beneficiaria.
- En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.
- Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003.
Forma de pago:
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, que en todo caso deberán aportarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2018.
- Serán subvencionables para el año 2018, hasta el límite del 50% que se indica a continuación, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.
- Los dirigidos al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.
- Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte
- Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
- Gastos de viaje realizados en transporte público
- Arrendamientos y cánones
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
- Seguros
- Comunicaciones
- Material de oficina, fotocopias e imprenta
- Suministros
- Cuotas por pertenencia a otras entidades
- En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 30.000 euros a una misma persona beneficiaria.
- En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.
- Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003.
Forma de pago:
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, que en todo caso deberán aportarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2018.
A quién va dirigido
Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.
Requisitos
-
Requisitos del colectivo beneficiario
- Con carácter general, podrán solicitar las ayudas las entidades asociativas que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
- Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2018.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
- Finalidad no lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0029303Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de socios o afiliados, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, ayudas obtenidas para el mismo fin, colaboración con actividades del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III.
- Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
- Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
- Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, y siempre antes del abono de las ayudas, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.
-
Requisitos del colectivo beneficiario
- Con carácter general, podrán solicitar las ayudas las entidades asociativas que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
- Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2018.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
- Finalidad no lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo tercero, responderá a los siguientes criterios:
- Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (máximo 25% de la puntuación total)
- Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se tendrá en cuenta el número de afiliados y afiliadas – especialmente el de estas últimas –, vehículos que engloben o el número de empresas asociadas, el número de locales o personas empleadas, etc. (máximo 25% de la puntuación total).
- Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, el número e importancia de los cursos, estudios, jornadas, participación en ferias y certámenes, publicaciones y acciones de promoción, servicios que se presten a los asociados, etc. Asimismo se tendrá en consideración la existencia de planes o programas de igualdad, la realización de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el sector del transporte, disponer del reconocimiento como entidad colaboradora en igualdad de mujeres y hombres, así como la oferta de servicios para la implantación de auditorías de sostenibilidad para una gestión de la flota de vehículos sostenible económica y medioambientalmente (máximo 25% de la puntuación total).
- Porcentaje de mujeres en los órganos de Dirección (máximo 15% de la puntuación total).
- Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en orden a la modernización y mejora del sector del transporte en Euskadi, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, la asistencia y participación en reuniones, jornadas, foros, estudios, etc. (máximo 10% de la puntuación total).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas