Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura
[Lehiatu Berria 2017]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.
El programa Lehiatu Berria contempla diferentes líneas de ayuda:
1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas.
2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.
3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados.
Dotación presupuestaria
13.625.000 €Prestación económica
9.010.107 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas
Forma de pago:
Cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 4.234.750 euros, correspondiendo 1.334.750 euros a crédito de pago para el año 2017 y 2.900.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
- Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 4.775.357 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo 1.505.144 euros a crédito de pago para el año 2017 y 3.270.213 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
Prestación económica
1.914.893 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales
Forma de pago:
Cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 900.000 euros, correspondiendo 400.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
- Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 1.014.893 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo 451.063 euros a crédito de pago para el año 2017 y 3.270.213 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
Prestación económica
1.800.000 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
Forma de pago:
Cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 450.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018
- Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 1.350.000 euros correspondiendo 750.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 600.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
Prestación económica
900.000 euros para las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias que no tengan encaje en el resto de apartados
Forma de pago:
Se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE. De la citada cantidad, 400.000 euros corresponde a crédito de pago para el año 2017 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
9.010.107 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas
Cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 4.234.750 euros, correspondiendo 1.334.750 euros a crédito de pago para el año 2017 y 2.900.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
- Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 4.775.357 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo 1.505.144 euros a crédito de pago para el año 2017 y 3.270.213 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
1.914.893 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales
Forma de pago:
Cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 900.000 euros, correspondiendo 400.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
- Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 1.014.893 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo 451.063 euros a crédito de pago para el año 2017 y 3.270.213 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
Prestación económica
1.800.000 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
Forma de pago:
Cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 450.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018
- Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 1.350.000 euros correspondiendo 750.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 600.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
Prestación económica
900.000 euros para las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias que no tengan encaje en el resto de apartados
Forma de pago:
Se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE. De la citada cantidad, 400.000 euros corresponde a crédito de pago para el año 2017 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
1.800.000 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
Cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:
- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 450.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018
- Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 1.350.000 euros correspondiendo 750.000 euros a crédito de pago para el año 2017 y 600.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
900.000 euros para las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias que no tengan encaje en el resto de apartados
Forma de pago:
Se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE. De la citada cantidad, 400.000 euros corresponde a crédito de pago para el año 2017 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018.
A quién va dirigido
Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
Beneficiarios de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.
Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas, Semiconservas, Depuradora, cetáreas y viveros, Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc., Precocidos, Tratamiento y transformación de subproductos, Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).
Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.), Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)
Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi
Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en la orden de convocatoria.
Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Requisitos
-
Requisitos del colectivo beneficiario para las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura
1. Que las inversiones subvencionables se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.
2. Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
4. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos o inmuebles necesarios para ejecutar la inversión y haber solicitado las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
5. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo la obra, y disponer de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento.
6. Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
7. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
8. Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), las operaciones de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental prevista para cada una, e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
9. Los proyectos de inversión deberán adjuntar una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar.
10. Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.
11. Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
12. Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
13. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
14. Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 7 años desde la concesión de la ayuda en el caso de bienes muebles y 10 años en el caso de bienes inmuebles. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá devolver la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
Información de contacto
Miguel Angel Osua
Teléfono: 945 01 97 10
Fax: 945 01 97 01
E-mail: ma-osua@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Solicitud de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
Solicitante: Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
Canal de notificación y comunicación
Postal: se envían a la dirección postal que señale en el apartado Postal.
Nota: cuando transcurran 10 días sin que usted haya accedido a una notificación, ésta será rechazada, el trámite se dará por realizado y el procedimiento seguirá adelante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos del colectivo beneficiario para las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura
1. Que las inversiones subvencionables se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.
2. Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
4. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos o inmuebles necesarios para ejecutar la inversión y haber solicitado las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
5. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo la obra, y disponer de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento.
6. Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
7. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
8. Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), las operaciones de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental prevista para cada una, e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
9. Los proyectos de inversión deberán adjuntar una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar.
10. Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.
11. Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
12. Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
13. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
14. Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 7 años desde la concesión de la ayuda en el caso de bienes muebles y 10 años en el caso de bienes inmuebles. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá devolver la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminitrativo común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas