2017. Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
[Cuotas 2017]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Dotación presupuestaria
500.000 eurosPrestación económica
50% de la cuota mínima de Autónomos, o 100% de la cuota del trabajador en el régimen General de la Seguridad Social en su caso
Forma de pago:
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria
50% de la cuota mínima de Autónomos, o 100% de la cuota del trabajador en el régimen General de la Seguridad Social en su caso
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria
A quién va dirigido
Ser perceptor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total.
Resolución del SEPE
Requisitos:
- Resolución del SEPE
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor con consentimiento de las mismas, conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de marzo de 2016 (BOPV nº 54 de 18/03/2016)
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declaración responsable
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452
Correo electrónico: cuotas@lanbide.eus
Código
10088Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes se presentaran con periodicidad trimestral y durante el tiempo equivalente al que hubiera estado cobrando la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado su capitalización.
El plazo de caducidad para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales, es el de los 6 meses siguientes al de la mensualidad que se solicita.
Junto con la solicitud se aportará:
- Alta de Terceros
- Declaración responsable
- DNI
- Resolución de concesión de la capitalización por el SPEE
- Certificado de discapacidad, en su caso.
- Nóminas y TC1, TC2 o Matriz de Autónomos del periodo que se solicita
- Documento de superación de prueba en caso de cooperativistas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Documentación general
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
OFICINA TERRITORIAL ÁLAVA / ARABAKO LURRALDE-BULEGOA | Pasaje de las Antillas 14 bajo | VITORIA-GASTEIZ |
OFICINA TERRITORIAL BIZKAIA / BIZKAIKO LURRALDE-BULEGOA | Ercilla, 4 | BILBAO |
OFICINA TERRITORIAL GIPUZKOA / GIPUZKOAKO LURRALDE-BULEGOA | San Marcial, 12 | DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor con consentimiento de las mismas, conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de marzo de 2016 (BOPV nº 54 de 18/03/2016)
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declaración responsable
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
Declaración responsable
- Resolución del SEPE
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud
- Copia del Documento público o privado con firma notarialmente legitimada
Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la Solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
OFICINA TERRITORIAL ÁLAVA / ARABAKO LURRALDE-BULEGOA | Pasaje de las Antillas 14 bajo | VITORIA-GASTEIZ |
OFICINA TERRITORIAL BIZKAIA / BIZKAIKO LURRALDE-BULEGOA | Ercilla, 4 | BILBAO |
OFICINA TERRITORIAL GIPUZKOA / GIPUZKOAKO LURRALDE-BULEGOA | San Marcial, 12 | DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.