Convenio entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y diversas entidades financieras por el que se habilita una línea de financiación extraordinaria con garantía pública
[Avales 60% - Convenio Entidades Financieras]
- Organismo:
- Hacienda y Economía
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de este Convenio consiste en el afianzamiento público, hasta un máximo de 400.000.000€, desde la suscripción del mismo, mediante la concesión de avales, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los beneficiarios de la financiación otorgada por las entidades financieras conveniadas a sus clientes, en el marco de este convenio.
Dotación presupuestaria
400.000.000,00 €Prestación económica
Características de las operaciones financieras a conceder por la entidades financieras convenidas
- Las operaciones de financiación se instrumentarán en préstamos nuevos de acuerdo con las características fijadas en los siguientes apartados de esta Cláusula. Estos préstamos, concedidos por las entidades financieras conveniadas, estarán destinados a incrementar la financiación de circulante y de adquisición de activos fijos. Consiguientemente, esta nueva financiación no podrá ser utilizada para la amortización de créditos vivos.
- La cuantía de los préstamos estará comprendida, con carácter general:
- Entre 50.000 € y 750.000 € para pequeñas y medianas empresas.
- Entre 10.000 € y 100.000 € para empresarios individuales y profesionales autónomos.
Especificidades
- Para los solicitantes que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo el limite máximo será de 225.000 €. Si aquellos son empresarios individuales o autónomos, el importe máximo será el del apartado b) precedente.
- Para los solicitantes que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado el limite máximo será de 56.250 €.
Plazo y sistema de amortización
- 3 o 5 años, con uno de carencia opcional de amortización de principal.
- 7 años, con dos de carencia opcional de amortización de principal.
- La liquidación de intereses y de cuotas de amortización se efectuará con periodicidad trimestral o semestral, por períodos vencidos.
- El tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen del 1% para un plazo de 3 años, del 1,25% para un plazo de 5 y 7 años.
- El tipo de interés de demora se obtendrá por la adición de un 2% al tipo de interés ordinario vigente en el momento del incumplimiento.
- Se podrá aplicar una única comisión máxima del 0,5%.
- El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
Características de las operaciones de aval.
El coste del aval otorgado por el Gobierno Vasco será del 0,75% anual sobre el saldo vivo del crédito garantizado al inicio de cada aniversario de la fecha de formalización, esta inclusive. Este importe será cobrado por las entidades financieras convenidas al beneficiario y abonado de la forma que se determine, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Líneas de financiación
Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica, con las excepciones recogidas en la estipulación segunda, apartados 2 (relacionadas con el artículo 1 del reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis), apdo 3 (no insolvencia colectiva), apdo 4, apdo 5 y apdo 6 del Convenio.
Características de las operaciones financieras a conceder por la entidades financieras convenidas
- Las operaciones de financiación se instrumentarán en préstamos nuevos de acuerdo con las características fijadas en los siguientes apartados de esta Cláusula. Estos préstamos, concedidos por las entidades financieras conveniadas, estarán destinados a incrementar la financiación de circulante y de adquisición de activos fijos. Consiguientemente, esta nueva financiación no podrá ser utilizada para la amortización de créditos vivos.
- La cuantía de los préstamos estará comprendida, con carácter general:
- Entre 50.000 € y 750.000 € para pequeñas y medianas empresas.
- Entre 10.000 € y 100.000 € para empresarios individuales y profesionales autónomos.
Especificidades
- Para los solicitantes que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo el limite máximo será de 225.000 €. Si aquellos son empresarios individuales o autónomos, el importe máximo será el del apartado b) precedente.
- Para los solicitantes que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado el limite máximo será de 56.250 €.
Plazo y sistema de amortización
- 3 o 5 años, con uno de carencia opcional de amortización de principal.
- 7 años, con dos de carencia opcional de amortización de principal.
- La liquidación de intereses y de cuotas de amortización se efectuará con periodicidad trimestral o semestral, por períodos vencidos.
- El tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen del 1% para un plazo de 3 años, del 1,25% para un plazo de 5 y 7 años.
- El tipo de interés de demora se obtendrá por la adición de un 2% al tipo de interés ordinario vigente en el momento del incumplimiento.
- Se podrá aplicar una única comisión máxima del 0,5%.
- El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
Características de las operaciones de aval.
El coste del aval otorgado por el Gobierno Vasco será del 0,75% anual sobre el saldo vivo del crédito garantizado al inicio de cada aniversario de la fecha de formalización, esta inclusive. Este importe será cobrado por las entidades financieras convenidas al beneficiario y abonado de la forma que se determine, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Líneas de financiación
Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica, con las excepciones recogidas en la estipulación segunda, apartados 2 (relacionadas con el artículo 1 del reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis), apdo 3 (no insolvencia colectiva), apdo 4, apdo 5 y apdo 6 del Convenio.
A quién va dirigido
Podrán optar a este programa de financiación y a las garantías por él otorgadas los siguientes beneficiarios:
- Empresas PYME
- Empresarios individuales y profesionales autónomos
Requisitos
-
Requisitos
Empresas PYME
- Estar domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Para la categoría de PYME se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, la categoría de PYME está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ocupan a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien, que su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Empresarios individuales y profesionales autónomos
- Estar domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Hacienda y Economía
Organismo que resuelve
- Hacienda y Economía > Viceconsejería de Hacienda
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
C/-Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 82 46
E-mail: c-amezaga@euskadi.eus
Tfno.: 945 01 82 14
E-mail: agus-garcia@euskadi.eus
Tfno.: 945 018917
E-mail: ja-iturrioz@euskadi.eus
Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación
Abierto el plazo desde la suscripción del presente Convenio hasta 31 de diciembre de 2017 y prorrogable automáticamente siempre que exista la dotación presupuestaria y las entidades financieras convenidas no lo denuncien.
Acceso a la aplicación web
El acceso a la aplicación web del “Programa de Financiación Extraordinaria con Garantía Pública “ se encuentra dentro del Canal Electrónco en la pestaña de “ Acceso al Servicio Electrónico”.
Acceso al servicio electrónico - SPRI
-
- Quienes de conformidad con lo establecido en este Convenio reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en el mismo deberán dirigir por duplicado la instancia de solicitud y demás documentación complementaria a la entidad financiera conveniada.
- La instancia de solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. (Anexo 1: Impresos E1, E2 y E3).
- La empresa solicitante deberá adjuntar a la instancia de solicitud una memoria (Anexo 2: Impresos E4 y E5) en la que se incluya al menos la siguiente información:
- Actividad y destino de los recursos. (Impreso E4)
- Posición financiera antes de la solicitud y tras la formalización de la operación. (Impreso E5)
- Así mismo, deberán presentar:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
- Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables incluidas en la instancia, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
-
Requisitos
Empresas PYME
- Estar domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Para la categoría de PYME se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, la categoría de PYME está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ocupan a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien, que su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Empresarios individuales y profesionales autónomos
- Estar domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
En la página de Requisitos de teletramitación, le presentamos la información necesaria para configurar su equipo y, para que pueda rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación de su equipo para que pueda saber si tiene todo correctamente instalado.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal