Convocatoria de ayudas para la impartición de cursos de preparación de la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2015-2016.
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Educación, Política Lingüística y Cultura
Es objeto de la presente Orden convocar ayudas económicas a centros privados concertados para la organización e impartición de cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional para el curso 2015-2016, dirigidos a las personas mayores de edad interesadas en acceder a ciclos de formación profesional pero que carecen de la titulación correspondiente.
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Centros privados concertados de la CAPV que impartan Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional
información detallada
Requisitos:
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de esas ayudas.
- Que el claustro conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y, asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del Centro.
- Que el órgano Máximo de Representación es conforme con la solicitud, conoce y aprueba las actividades que la integran, y asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser concedida la subvención.
- Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
- Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
- Que la entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
- Que la entidad solicitante no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.
En dos plazos; el primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido 15 días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria sin haber mediado renuncia; y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación de la memoria final y el informe económico presentado por el centro y evaluación posterior.
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar