[ITUNBERRI] Conciertos educativos (2015-2016). Nuevas suscripciones.
Educación, Política Lingüística y Cultura
Se convoca la suscripción de nuevos conciertos así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 en relación con los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Centros docentes privados de la CAPV que deseen acogerse al régimen de conciertos.
- Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar por etapa y curso escolar podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura.
- No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos de grado medio o superior no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
-
Solicitud y aportación de documentación.Documentación que debe presentar
-
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
-
Recurso potestativo de reposición
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
- Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar