Subvenciones para realizar actividades complementarias en centros que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, correspondientes al curso 2015-2016. 1.- Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje.
[FP_OSAGARRIAK-METODOLOGIAK]
Educación, Política Lingüística y Cultura
La financiación de la liberación total o parcial de las personas docentes que lleven a cabo actividades complementarias de innovación y mejora continua a desarrollar a lo largo del curso 2015-2016 en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional.
Actuaciones subvencionables:
Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje:
- Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Fabricación mecánica y automatización de procesos.
- Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Electricidad y electrónica, Energía y agua o Instalación y mantenimiento.
- Desarrollar e implantar los nuevos escenarios de aprendizaje como continuación de proyectos de innovación llevados a cabo en años anteriores en los ciclos formativos indicados en el artículo 3.-1.-c).
- Desarrollar e implantar los nuevos modelos de aprendizaje en los ciclos formativos indicados en el apartado 3.-1.-d).
- Diseñar la adquisición, transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.
- Desarrollar e implantar la adquisición, transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.
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Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituido y autorizado
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Tener concertados ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso 2014-2015.
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Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Tener suficiente poder de representación
- Ser centro público de titularidad municipal
- Tener conveniados ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso 2014-2015.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Para las actividades "Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje" se destinarán 1.008.000 euros.
El abono de las subvenciones correspondientes a estas actividades complementarias, se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
- El primer libramiento será por el 33% de la cantidad total resultante a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.
- El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, el 67%, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar