[Subvenciones organización alto nivel 2015] Subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2015
Educación, Política Lingüística y Cultura
La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2015, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:
● Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
● En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportistas de dos o más continentes.
● En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.
● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.
● Las competiciones que tengan consideración de ámbito estatal o autonómico no serán objeto de valoración.
En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.
En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).
2. – Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2015 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.
3. – Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.
4. – Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)
5. – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
6. – Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de «mínimis» establecido por la Unión Europea.
- Federaciones deportivas vascas
- Clubes deportivos
- Agrupaciones deportivas
- Sociedades mercantiles con objeto deportivo
- Otras entidades organizadoras actividades deportivas
- Personas físicas
- EntidadesLocales
-
Obligaciones de las beneficiarias
información detallada
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en los artículos 48 al 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda
aceptada.b) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.
c) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Facilitar a la Dirección de Juventud y Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.
f) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.
g) Convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
- Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
- Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse, en el caso de competiciones con formato de circuito o liga, el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.
- Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga pro¬fesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario.
- Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes.
- Junto con la memoria de la actividad deberá presentarse, si la competición ya se ha celebrado, resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se ha celebrado, resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.
- Junto con la solicitud deberá presentarse documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta. Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel. En el caso de que la competición se haya celebrado en años precedentes, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.
- Junto con la solicitud deberá presentarse el programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación.
- Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
- Junto con la solicitud deberá presentarse el presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad.
- Junto con la solicitud deberá presentarse, en los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
1.– Nivel de la competición o prueba (hasta 45 puntos):
– Campeonato de Europa: 40 puntos
– Campeonato del Mundo con formato de circuito o liga: 35 puntos
– Copa del Mundo: 30 puntos
– Pruebas internacionales de máxima categoría: 25 puntos.
3.– Inclusión de la competición en el programa olímpico (10 puntos).
5.– Número de ediciones de la competición (hasta 20 puntos): contando la edición del año 2014.
● 15-30: 5 puntos.
6.– Inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (2,5 puntos).
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2016, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar ésta última con antelación al 31 de marzo de 2016.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
-
Solicitud y aportación de documentación
Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.
1.– Memoria de la actividad (anexo II).● Copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario.● Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes.● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.● Si la competición ya se ha celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se ha celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.2.– Documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta.Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel.En el caso de que la competición se haya celebrado en años precedentes, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.3.- El programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación.4.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad (anexo III).5.– En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
6.– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.Documentación que debe presentar
-
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
-
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
-
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
-
Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar -
Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar