Departamento de Hacienda y Finanzas

Fecha de publicación: 12/04/2016

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley regulador del régimen de subvenciones (Consejo de Gobierno 12-04-2016)

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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley regulador del régimen de subvenciones.

El Proyecto de Ley regulador del régimen de subvenciones tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto público y como actuación administrativa dirigida a fomentar determinadas actividades y comportamientos considerados de interés público.

Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislación presupuestaria. Como todo gasto público, la gestión de las subvenciones ha de estar sometida a principios tales como la transparencia, la objetividad, la eficacia y la eficiencia.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes públicos han de ejercer sus competencias. A través de su concesión, las Administraciones Públicas fomentan la consecución de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por todo lo expuesto, la regulación y control de las subvenciones gestionadas y otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es esencial para ofrecer un marco jurídico general que ofrezca la debida seguridad jurídica a los órganos encargados de la tramitación de las mismas.

La regulación actual de las subvenciones de Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi está recogida en el Título VI del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que incluye una reglamentación del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tras casi veinte años de su vigencia, por tanto, resulta conveniente la adaptación de dicha normativa con el fin de afianzar la seguridad jurídica en materia subvencional con una regulación más completa, integrada y transparente.

La ley cuenta con una parte dispositiva que divide su articulado en un título preliminar y otros cuatro títulos, integrados por cuarenta y siete artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el Título Preliminar se regulan, entre otros aspectos, el ámbito subjetivo de aplicación, el concepto de subvención, la consideración de la persona beneficiaria y sus obligaciones como tal, así como la competencia para la concesión de las subvenciones públicas.

En cuanto al ámbito subjetivo, el proyecto regula aquellas subvenciones que van a ser gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos de su Administración Institucional, los entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional, en la medida que su ley de creación o sus normas estatutarias les atribuyan de manera expresa la potestad administrativa de fomento, y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, se recogen los principios generales que deben presidir la gestión de las subvenciones tales como los de planificación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

El Título I regula los distintos tipos de procedimientos que en la actualidad se vienen desarrollando por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Título II está dedicado al procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de las subvenciones públicas. Así, se establece cuáles son los gastos subvencionales, el régimen de las actividades subvencionadas y el modo de justificación de las subvenciones.

A su vez, se recoge el procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones, regulando la aprobación del gasto y los pagos.

El Título III recoge, por un lado, todo lo referido al procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, regulando los supuestos, así como las causas de reintegro y los obligados al mismo, especificando el plazo de prescripción en materia de reintegro.

Y el Título IV recoge el régimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos de infracciones y sanciones.