Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Gobernanza PEPAC Euskadi 2023-2027

AUTORIDAD COMPETENTE

La Autoridad Competente del PEPAC en Euskadi será la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia, que a través de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las funciones atribuidas a las Autoridades Competentes en el art.8 del Reglamento 2022/2116, y concretadas en el Real Decreto sobre Gobernanza del PEPAC de España:

Autorizar al organismo pagador y designar al organismo de certificación.

Supervisar al organismo pagador mediante el seguimiento continuo.

Elaborar planes de acción cuando el organismo pagador autorizado deje de cumplir una o varias de las condiciones mínimas de autorización o los cumpla de un modo deficiente.

Prestar apoyo y colaboración al organismo de certificación para:

- Asegurar su acceso a toda la información del organismo pagador y de la Comisión Europea

- Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de certificación, asegurando que no existan retrasos en la presentación de la información necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.

- Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificación y el organismo pagador.

- Hacer seguimiento, sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea  tanto en el procedimiento de liquidación financiera como liquidación de conformidad cuya información se  remitirá a la Autoridad Competente por el organismo de coordinación.

- Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116.

AUTORIDAD DE GESTIÓN

La Autoridad de gestión en Euskadi es el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que será responsable de gestionar y ejecutar el PEPAC en Euskadi de forma eficiente, eficaz y correcta, y ejercerá las funciones atribuidas a las Autoridades de gestión en el art.123.2 del reglamento 2021/2115 y concretadas en el borrador de Real Decreto sobre Gobernanza. La responsabilidad sobre la Autoridad de gestión la asume la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, Jone Fernandez Landa.

ORGANISMO PAGADOR

El Organismo Pagador en Euskadi es el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y ejercerá las funciones atribuidas a los Organismos Pagadores en el art.9 del Reglamento 2022/2116 y concretadas en el Real Decreto sobre Gobernanza y en el Real Decreto sobre gestión y control de intervenciones PEPAC. La responsabilidad sobre el Organismo Pagador la asume el Director de Agricultura y Ganadería, Jorge Garbisu Buesa. Pagos tramitados por el Organismo Pagador.

ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

El Organismo de Certificación es un órgano de auditoría designado para las actuaciones en las que los organismos pagadores autorizados tienen competencia en su ámbito territorial, para la gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del FEAGA y FEADER.  El Organismo de Certificación en Euskadi es la Oficina de Control Económico, del Departamento de Economía y Hacienda.

El organismo de certificación elaborará anualmente un dictamen de conformidad con el artículo 12.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, realizado de conformidad con las  normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará: 

- Si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna.

- Si los sistemas de gobernanza establecidos por los organismos pagadores  funcionan correctamente.

- Si son correctos, en el informe del rendimiento y en su ámbito competencial,  los indicadores de realización a los efectos de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116, y el informe del rendimiento sobre los indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento a que se refiere el artículo128 del Reglamento (UE) 2021/2115.

ÓRGANOS GESTORES DE LAS INTERVENCIONES

Tendrán la consideración de “órganos gestores” las unidades administrativas del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, en función de las competencias atribuidas a cada administración en materia de agricultura, silvicultura y desarrollo rural. La gestión de las intervenciones comprenderá, entre otras, tareas tales como realizar las convocatorias de ayuda, gestionar los expedientes de ayuda y efectuar los controles pertinentes.

En el caso concreto de la intervención de desarrollo rural relativa a la formación, el Gobierno Vasco articulará las ayudas a través de la Fundazión HAZI, como medio propio, y sus funciones se concretarán en los encargos que se les adjudique desde el Gobierno Vasco.

También dentro de las intervenciones de desarrollo rural (FEADER), los Grupos de Acción Local que resulten seleccionados en el marco de la intervención LEADER, también tendrán la consideración de órgano gestor, y sus funciones concretas se recogerán en los convenios que se firmen para la puesta en marcha e implementación de sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

COMITÉ DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento 2021/2115 y del artículo 5.5 del Real Decreto por el que se regula la gobernanza del PEPAC en España, se crea el Comité de Seguimiento Regional del PEPAC 2023-2027 en Euskadi, cuya composición se determinará mediante resolución de la Autoridad de gestión regional. Este Comité deberá supervisar la aplicación de los elementos regionales del Plan Estratégico y facilitar información al respecto al Comité de Seguimiento Nacional. El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas.

La composición de este Comité garantizará una representación equilibrada entre:

a) las autoridades públicas competentes en materia de medio ambiente y clima;

b) los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrícola;

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

Las funciones del Comité son las fijadas en los apartados 3 y 4 del artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, siempre referidas al Plan Estratégico de la PAC en el ámbito de Euskadi, y en concreto deberá emitir dictámenes en relación a:

a) Los criterios de selección de las operaciones financiadas a través de las intervenciones programadas en Euskadi.

b) El informe anual de rendimiento referido a Euskadi

c) El plan de evaluación, por lo que se refiere a su desarrollo en Euskadi.

d) Las propuestas de modificación de aspectos regionales de Euskadi recogidos en el PEPAC o de aspectos generales del PEPAC que se quieran trasladar a la Autoridad de gestión Nacional.

Fecha de última modificación: