Departamento de Seguridad

Glosario de términos en materia de Atención de Emergencias

 

Te presentamos un breve diccionario de términos utilizados en el mundo de la emergencia.

A 

Accidente (istripua)
Acontecimiento inesperado que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.

Accidente grave (istripu larria)
En referencia al Real Decreto 1254/1999 y el RD 948/2005 que lo modifica, cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el citado Decreto, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

Activación del plan (plana abiaraztea)
Acción de poner en marcha por la autoridad competente el plan de emergencia correspondiente, ya sea de forma general o parcial.

Aforo (edukiera administratiboa)
Límite administrativo de ocupación. Exceso de aforo: superar dicho límite administrativo.

Agentes biológicos (agente biologikoak)
Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Clasificación:
Los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:

  1. Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
  2. Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
  3. Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
  4. Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Alarma (alarma)
Acción o mecanismo que advierte de la ocurrencia de un accidente o la posibilidad inminente de que ocurra, induciendo a tomar medidas protectoras.

Alerta (alerta)
Acción que advierte de la posibilidad de que ocurra un accidente o de que las consecuencias del mismo afecten a personas, bienes o funciones. Induce a preparación y la recepción de nuevas informaciones.

Altura de evacuación (ebakuazio-altuera)
La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.

Análisis del riesgo (arriskuaren azterketa)
Conjunto de técnicas disponibles para la identificación, clasificación evaluación, reducción y control de los riesgos.

Autoprotección (autobabesa)
Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

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B 

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C

Calamidad pública (hondamen publikoa)
Accidente cuya expresión en daños hacia las personas, bienes, medio ambiente e infraestructuras es máxima, poniendo en peligro la capacidad operativa de los grupos de acción y el propio interés nacional.

Carga de fuego (su-karga)
Suma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión de todos los materiales combustibles existentes en un espacio (contenidos del edificio y elementos constructivos) (UNE-EN 1991-1-2:2004).

Catástrofe (hondamendia)
Accidente desencadenado por la acción del hombre, las fuerzas de la naturaleza o circunstancias tecno-sociológicas, susceptibles de causar una multiplicidad de daños en las personas, los bienes y el medio ambiente.

Centro (zentroa)
En el ámbito de la Norma Básica de Autoprotección, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: la totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad.

Centro de Coordinación Operativa - CECOP (ekintzak koordinatzeko zentrua ? EKZ)
Centro donde se realiza la dirección y coordinación de todas las operaciones. Constituye el puesto de mando de los órganos directores de la protección civil, que debe disponer de la capacidad y el equipamiento precisos para ejercer las funciones de comunicación, coordinación y centralización de la información a fin de evaluar la situación de emergencia y transmitir las decisiones a aplicar, así como para mantener en contacto directo al Director del Plan con otros centros de dirección o control. Todo CECOP puede funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrada (su acrónimo CECOPI) en el que se integren los mandos de las diferentes Administraciones.

Centros de Coordinación de Emergencias ? SOS Deiak (larrialdiak koordinatzeko zentruak kudeatzeko bateragunea ? SOS Deiak)
Servicio administrativo previsto en el art. 24 de la LGE, adscrito a la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Seguridad, que funciona permanentemente como órgano receptor de alertas y llamadas de auxilio, así como órgano de apoyo técnico a la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios en la emergencia. En dichos centros se ubican el CECOP. y el CECOPI en los casos en que sean activados los planes de protección civil autonómicos.

Comisión de Protección Civil de Euskadi (EAEko herri babeseko batzordea)
Órgano interinstitucional previsto en el art. 8 de la LGE, que cuenta entre sus funciones con la de informar o en su caso homologar los planes de protección civil elaborados por la administración correspondiente.

Comité de Dirección (zuzendaritza batzordea)
Órgano de la estructura de dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, formado por un representante de la Comunidad Autónoma y otro del Estado, para los casos en que esté presente el interés suprautonómico, a fin de posibilitar la transferencia de las funciones de dirección y coordinación.

Confinamiento (barruko babesa)
Medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.

Consejo Asesor (aholkularitza batzordea)
Denominación del comité asesor del Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, que se integra en su estructura de dirección.

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D

Director del Plan (plan-zuzendaria)
Órgano al que corresponde la dirección de todas las operaciones que deben realizarse al amparo del plan de protección civil. El Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi es la Consejera de Seguridad.

Directriz básica estatal (estatuko oinarrizko jarraibidea)
Requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos e instrumentos de coordinación fijados por el Estado para la elaboración y homologación de los planes especiales previstos en la NBPC.

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E

Efecto dominó (domino-efektua)
La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplican las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías, equipos o instalaciones del mismo establecimiento o de otros próximos, de tal manera que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.

Ejercicio (ariketa)
Práctica con la que se quieren reforzar unas determinadas actitudes.

Emergencia (larrialdia)
Situación que se produce durante la ocurrencia de un accidente.

Evacuación (ebakuazioa)
Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.

Evaluación de riesgos (arriskuak neurtzea)
Técnica de valoración de una condición o cualidad de un riesgo en relación con otros criterios o estándares predeterminados.

Explosivo (lehergaia)

  1. Sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2).
  2. Sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3).
  3. Sustancia, preparado u objeto considerado en la clase 1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR, Naciones Unidas), celebrado el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones, tal como se incorporó a la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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F

Foco de riesgo (arriskuguneak)
Aquel elemento o actividad en los que la probabilidad de accidente es mayor que en el resto de los elementos o actividades de su entorno o en los que las consecuencias de una situación accidental producida en ellos son de mayor cuantía que si ocurriese en otro elemento o actividad.

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G

Gran presa (presa handia)
Aquellos embalses y presas que cumplan, al menos, una de las siguientes condiciones:

  1. Altura superior a 15 metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación.
  2. Altura comprendida entre 10 y 15 metros, siempre que tengan alguna de las siguientes características:
    1. Longitud de coronación superior a 500 metros.
    2. Capacidad de embalse superior a 1.000.000 de metros cúbicos.
    3. Capacidad de desagüe superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.
    4. Que presenten dificultades especiales en su cimentación o sean de características no habituales.

Clasificación:
En función del riesgo potencial, las presas se clasifican en:

  1. Categoría A: corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medio ambientales muy importantes.
  2. Categoría B: corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medio ambientales importantes o afectar a un reducido número de viviendas.
  3. Categoría C: corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas.

Grupos de acción (ekintza-taldeak)
Conjunto de servicios operativos ordinarios constituidos con carácter permanente y con funciones específicas que intervienen en una emergencia en el lugar donde ésta se produce.

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H

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I

Identificación del riesgo (arriskuaren iragarpena)
Conjunto de procedimientos cualitativos destinados a poner de manifiesto situaciones potencialmente capaces de originar sucesos no deseables.

Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (genetikoki eraldatutako organismoak leku itxian erabiltzeko instalazioak)
Instalaciones en la que se realicen cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente.
Clasificación:
Las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente se clasificarán en función de la evaluación previa de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente en los siguientes tipos:

  1. Tipo 1. Actividades de riesgo nulo o insignificante: aquellas en las cuales el grado 1 de confinamiento es suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente.
  2. Tipo 2. Actividades de bajo riesgo: aquellas en las cuales el grado 2 de confinamiento es suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente.
  3. Tipo 3. Actividades de riesgo moderado: aquellas en las cuales el grado 3 de confinamiento es suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente.
  4. Tipo 4. Actividades de alto riesgo: aquellas en las cuales el grado 4 de confinamiento es suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Instalaciones nucleares (instalazio nuklearrak)
Se denominan como tales a:

  1. Las centrales nucleares: cualquier instalación fija para la producción de energía mediante un reactor nuclear.
  2. Los reactores nucleares: cualquier estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.
  3. Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados.
  4. Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
  5. Los dispositivos e instalaciones que utilicen reacciones nucleares de fusión o fisión para producir energía o con vistas a la producción o desarrollo de nuevas fuentes energéticas.

Instalaciones radiactivas (instalazio erradiaktiboak)
Se denominan como tales a:

  1. Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
  2. Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios.
  3. Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.

Instalaciones radiactivas de primera categoría:

  • Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.
  • Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.
  • Las instalaciones que utilicen fuentes radiactivas con fines de irradiación industrial.
  • Las instalaciones complejas en las que se manejan inventarios muy elevados de sustancias radiactivas o se produzcan haces de radiación de muy elevada fluencia de energía de forma que el potencial impacto radiológico de la instalación sea significativo.

Instalaciones radiactivas de segunda categoría:

  • Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleidos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total sea igual o superior a mil veces los valores de exención que se establecen en la Instrucción IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X que puedan funcionar con una tensión de pico superior a 200 kilovoltios.
  • Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.

Interfase (esteka)
Interconexión entre planes. Conjunto de procedimientos y medios comunes existentes entre los planes de diferente rango, así como los criterios y canales de notificación entre las estructuras de Dirección y estructuras operativas, todo ello reglado y definido expresamente en ambos planes.

Intervención (esku-hartzea)
Consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes.

Inundación (uholdea)
Sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada.

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J

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K

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L

Ley de Gestión de Emergencias LGE (larrialdien kudeaketari buruzko legea LKL)
Ley 1/1996, de 3 de abril sobre gestión de emergencias.

Líquido combustible (likido erregaia)
Es un líquido con punto de inflamación igual o superior a 38° C.

Líquido inflamable (likido sukoia)
Es un líquido con un punto de inflamación inferior a 38° C.

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M

Mapa de riesgos (arrisku-mapa)
Estudio aplicable a una zona territorial con el fin de obtener una información sobre los riesgos, que permite la localización, valoración y análisis de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos sectores objeto de estudio.

Medios (baliabideak)
Todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil que se incorporan a los grupos de acción frente a emergencias, para cumplir las tareas propias de protección civil.

Movilización (mugiaraztea)
Medida de respuesta ante una situación accidental en la que se pone en marcha, ante una señal establecida, la estructura operativa en dirección hacia el lugar donde se ha producido tal situación.

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N

Norma Básica de Protección Civil NBPC (herri babeseko oinarrizko araua)
Directrices esenciales para la elaboración y homologación de los planes de protección civil, aprobadas por Real Decreto 407/1992 de 24 de abril.

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Ñ

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O

Ocupación (edukiera)
Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se realiza atendiendo a las densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente. No obstante, de preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho calculo, se tomara esta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupación menor a la resultante de aquel calculo, se tomara esta como valor de referencia.

Operatividad (ataza)
Conjunto de acciones que debe realizar cada grupo de personas involucradas en la organización de emergencias, en función, en su caso, de la fase o situación de la emergencia.

Órgano competente para el otorgamiento de licencia, permiso o autorización para la explotación o inicio de actividad (jarduera ustiatzeko edo hasteko lizentzia edo baimena emateko eskumena duen organoa)
El Órgano de la Administración Pública que, conforme a la legislación aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el título para su realización.

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P

Peligro (arriskua)
La capacidad intrínseca de una sustancia o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente.

Plan de actuación en emergencias (larrialdietako jarduera-plana)
Procedimiento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

Plan de Autoprotección (autobabes plana)
Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Plan de protección civil (herri-babeseko plana)
Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.

Planes de actuación forales y municipales (udal eta foru jarduteko planak)
Protocolos de actuación realizados por las autoridades municipales o forales que recogen los procedimientos operativos a ejecutar ante riesgos específicos recogidos en la Norma Básica de Protección Civil y que se realizan siguiendo las directrices de los planes especiales.

Planes especiales (plan bereziak)
Planes de protección civil elaborados para riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica singular. Pueden ser elaborados por el Estado (planes básicos y planes especiales estatales) y por la Comunidad Autónoma. Los planes especiales de la Comunidad Autónoma deben procurar su compatibilidad e integrabilidad con el Plan Territorial.

Plan territorial (lurralde-plana)
Plan de protección civil para hacer frente a emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. En la Comunidad Autónoma pueden existir planes territoriales en cada nivel institucional.

Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (EAEko herri babeseko lurralde plana)
Plan Territorial de la Comunidad Autónoma en el que se integran, cuando resulte aplicable, los planes municipales y forales. Se incorporan al Plan Territorial los planes especiales que se elaboren.

Planificación (plangintza)
Es la preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.

Planta Frigorífica (hotz-instalazioa)
Toda instalación que utilice máquinas térmicas para enfriamiento de materias que sean objeto de un proceso de producción o acondicionamiento determinado. Quedan comprendidas en dicho concepto las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo, las instalaciones fi¬jas y centralizadas de acondicionamiento de aire y las plantas para congelación o enfriamiento de productos varios.

Preemergencia (larrialdi-aurrea)
Situación que se produce previa a un posible desencadenamiento de un accidente o catástrofe.

Prevención y control de riesgos (arriskuen prebentzioa eta kontrola)
Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia ad¬quirida tras el análisis de las mismas.

Procedimiento Operativo (ekintza-jardunbidea)
Estipulación detallada de las acciones parciales que se tienen que realizar para la correcta ejecución de una operación en una situación de emergencia.

Programas de actuación sectorial (arloko ekintzen jardunbidea)
Instrumentos de planificación en materia de protección civil que vienen a desarrollar los planes de protección civil, complementando o haciendo operativas, características parciales o aportaciones concretas de medios y recursos de los planes de protección civil.

Puertos comerciales (merkataritza-portuak)
Los que en razón a las ca¬racterísticas de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, des¬estiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de me¬dios mecánicos o instalaciones especializadas.

Puesto de mando avanzado (aginte-postu aurreratua)
Órgano de la estructura operativa ubicado próximo al lugar del accidente formado por los jefes o responsables de los grupos de acción que asisten, dirigen y coordinan las actuaciones de ayuda en contacto permanente con el CECOP.

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Q

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R

Recurso (bitartekoa)
Elemento natural y artificial, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas frente a emergencias.

Refrigerante (hozgarria)
Fluido utilizado en la transmisión del calor que, en un sistema frigo¬rífico, absorbe calor a bajas temperaturas y presión, cediéndolo a temperatura y presión más elevadas. Este proceso tiene lugar con cambios de estado deluido.
Clasificación:
Los refrigerantes, según el grado de seguridad, se clasifican en tres grupos:

  1. Grupo primero: refrigerantes de alta seguridad. Aquellos que pueden producir efectos fisiológicos en forma de gases de descomposición tóxicos en presen¬cia de llamas. Su olor intenso proporciona un aviso antes de alcanzarse concentraciones peligrosas.
  2. Grupo segundo: refrigerantes de media seguri¬dad. Producen efectos fisiológicos en forma de gases de descomposición tóxicos e inflamables o corrosivos.
  3. Grupo tercero: refrigerantes de baja seguridad. Son altamente inflamables.

Rehabilitación (birgaitzea)
Es la vuelta a la normalidad y reanudación de la actividad.

Residuo (hondakina)
Cualquier sustancia u objeto pertene¬ciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Eu¬ropeo de Residuos (CER), aprobado por las Institu¬ciones Comunitarias

Residuos peligrosos (hondakin arriskutsuak)
Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Resistencia al fuego (suaren kontrako erresistentzia)
Es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Esta cualidad se valora por el tiempo que el material mantiene las condiciones citadas, expresado en minutos y se expresa por las siglas RF seguidas de la expresión numérica de tiempo. Su determinación se hará de acuerdo con las normas UNE 23 093, UNE 23 801 y UNE 23 802.

Riesgo (arriskua)
Probabilidad de que un suceso exceda un valor específico de daños sociales, ambientales y económicos en un lugar y tiempo determinado.

Riesgo intrínseco alto (berezko arrisku handia)
Aquellas actividades industriales y de almacenamiento, según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Industrias, con una carga de fuego ponderada y corregida ? 3200 Mcal/m² o 13.600 MJ/m².

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S

Simulacro (saioa)
Activación simulada y programada del plan de emergencia en el que se pone en práctica la implantación de las distintas actuaciones previstas en dicho plan.

Sistema de Atención de Emergencias (larrialdiei aurre egiteko bidea LABI)
Globalidad de planes, procedimientos, mecanismos, medios y recursos del conjunto de las administraciones públicas del País Vasco que persiguen la atención y gestión de todo tipo de emergencias. La integrabilidad y compatibilidad de los mismos en un sistema hace preciso que sea el Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI)), establezca las directrices esenciales para la planificación en los distintos niveles institucionales.

Sistema permanente de movilización (mugiarazteko bide iraunkorrak)
Medio o canal utilizado para la transmisión de mensajes a los órganos relacionados con las emergencias, de forma que garanticen una recepción permanente.

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T

Táctica Operativa (ekintzako taktikak)
Procedimientos de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de medios y recursos según el tipo de incidente y la fase de la emergencia.

Tanque (tanga)
Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica entre 0 y 98 kPa (1 kg/cm²).

Tiempo de respuesta (erantzun-denbora)
Espacio de tiempo que utilizan os diferentes grupos de acción desde la transmisión del mensaje de alarma hasta la llegada al lugar del accidente.

Titular de la actividad (jardueraren titularra)
La persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades.

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U

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V

Vulnerable (kaltebera)
Condición de una persona, sistema o elemento que indica la posibilidad de que resulten dañados ante un riesgo determinado.

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W

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X

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Y

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Z

Zona de intervención (eskuhartze-eremua)
Espacio físico en el que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

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Fecha de última modificación: 24/01/2013