Evaluación y Gestión de la Inundabilidad en la CAPV
Las inundaciones constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en Euskadi, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica en la comunidad.
Los Planes Hidrológicos de aplicación en Euskadi han supuesto la consolidación de las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales, sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Entre ellas tienen un papel esencial las primeras, destacando las políticas preventivas que evitan la ocupación de terrenos inundables.
Este enfoque es promovido y sustentado por la Directiva 2007/60/CE de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Dicha Directiva establece en el territorio de la Comunidad Europea un marco común para el análisis de este tipo de problemática con el objetivo de reducir progresivamente los riesgos asociados sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica mediante su adecuada gestión a partir de criterios de protección social, racionalidad económica y respeto por el medio ambiente. Estos principios son compartidos por la DMA que rige la elaboración de los Planes Hidrológicos de cada demarcación. De hecho en la Directiva 2007/60/CE y en su transposición al ordenamiento jurídico estatal, a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se indica que la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación y sus revisiones posteriores se realizarán en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca.
Asimismo, la propia Directiva 2007/60/CE señala que la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación y sus revisiones posteriores debe realizarse en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca.
El proceso de implantación de la Directiva ha seguido las siguientes fases: