Funciones
A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- La elaboración de los análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
- La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.Asimismo, la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
- Proponer la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
- La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales.
- La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre
- La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
- La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
- El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales y al Órgano Interisntitucional de Servicios Sociales.
- El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
- La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
- El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Fecha de última modificación: 11/02/2015