Ayudas para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2024-2025.
[fomento_investigacion_2024]
- Organismo:
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto la adjudicación de dos ayudas para el fomento de la investigación sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, mediante la realización de estudios e investigaciones en relación a:
a) El marco competencial, institucional o normativo de las instituciones y administraciones públicas vascas.
b) La organización, estructuración o funcionamiento de las instituciones y administraciones públicas vascas.
c) Las relaciones interinstitucionales e intergubernamentales de las instituciones y administraciones públicas vascas.
d) La gestión pública y/o el servicio público en nuestro ámbito territorial.
e) La aportación de modelos, propuestas y experiencias, de nuestro ámbito territorial o de otros ámbitos diversos, que puedan incidir en la mejora de nuestras instituciones y administraciones, especialmente en los aspectos referidos en esta base.
Estas ayudas están dirigidas tanto a grupos de investigación consolidados como formados ad hoc, y serán gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.
Dotación presupuestaria
40.000 eurosPrestación económica
Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.
Forma de pago:
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1.a) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, la puntuación suficiente para merecer su publicación o depósito en biblioteca, el equipo investigador deberá reintegrar la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
1.b) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
2.a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: máximo 2 puntos. Será necesario obtener 1,5 puntos para que pueda otorgarse alguna puntuación en el criterio 2.b).
Se valorará en este criterio la adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.
2.b) Calidad del trabajo de investigación: máximo 8 puntos. Se valorarán en este criterio:
2.b.1.- Calidad científica de la investigación: máximo 2,5 puntos.
2.b.2.- Adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos: máximo 2 puntos.
2.b.3.- Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía: máximo 0,5 puntos.
2.b.4.- Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación: máximo 1,5 puntos.
2.b.5.- Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica institucional y administrativa: máximo 1,5 puntos.
La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada ayuda adjudicada, será la siguiente:
3.a) Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior: quince mil (15.000) euros.
La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior, al trabajo finalizado, conllevará la publicación del mismo por el Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimosexta de esta convocatoria.
3.b) Monografías con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas):
La asignación de esta calificación al trabajo de investigación presentado conllevará el reconocimiento del derecho de las personas beneficiarias al mantenimiento de la cantidad que había sido abonada anteriormente como entrega a cuenta, sin que corresponda abonar cantidad alguna del segundo pago.
Asimismo, esta calificación conllevará el depósito del trabajo realizado en la biblioteca del Gobierno Vasco –en los términos establecidos en la base decimoquinta de la convocatoria– incorporando el trabajo realizado al catálogo de la biblioteca, como material cuyas aportaciones pueden resultar valiosas para su consulta por lectores y futuros investigadores.
3.c) Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos):
No devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como entrega a cuenta.
Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1.a) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, la puntuación suficiente para merecer su publicación o depósito en biblioteca, el equipo investigador deberá reintegrar la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
1.b) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
2.a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: máximo 2 puntos. Será necesario obtener 1,5 puntos para que pueda otorgarse alguna puntuación en el criterio 2.b).
Se valorará en este criterio la adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.
2.b) Calidad del trabajo de investigación: máximo 8 puntos. Se valorarán en este criterio:
2.b.1.- Calidad científica de la investigación: máximo 2,5 puntos.
2.b.2.- Adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos: máximo 2 puntos.
2.b.3.- Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía: máximo 0,5 puntos.
2.b.4.- Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación: máximo 1,5 puntos.
2.b.5.- Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica institucional y administrativa: máximo 1,5 puntos.
La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada ayuda adjudicada, será la siguiente:
3.a) Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior: quince mil (15.000) euros.
La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior, al trabajo finalizado, conllevará la publicación del mismo por el Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimosexta de esta convocatoria.
3.b) Monografías con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas):
La asignación de esta calificación al trabajo de investigación presentado conllevará el reconocimiento del derecho de las personas beneficiarias al mantenimiento de la cantidad que había sido abonada anteriormente como entrega a cuenta, sin que corresponda abonar cantidad alguna del segundo pago.
Asimismo, esta calificación conllevará el depósito del trabajo realizado en la biblioteca del Gobierno Vasco –en los términos establecidos en la base decimoquinta de la convocatoria– incorporando el trabajo realizado al catálogo de la biblioteca, como material cuyas aportaciones pueden resultar valiosas para su consulta por lectores y futuros investigadores.
3.c) Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos):
No devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como entrega a cuenta.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- La totalidad de las personas integrantes del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria oficial.
- Al menos una de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2023.
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
- Presentar la memoria del proyecto de investigación.
- Presentar un documento acreditativo de la representación del equipo de investigación.
Requisitos
-
No haber sido adjudicatario de estas mismas ayudas convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación de la ayuda.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
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No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Más información: Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (artículo 13).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social. se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la ayuda y a la realización de los pagos. Si resultara imposible la verificación se requerirá a la persona interesada para que aporte los certificados actualizados. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, y, en tal caso, deberá aportar los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de esta condición.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Información de contacto
En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:
a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati
El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.
Contacto telefónico: 945-017667
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0030311Solicitud y aportación de documentación
Si la persona que presenta la solicitud forma parte del equipo de investigación deberá seleccionar Persona/entidad interesada del expediente en el apartado Actúa como.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Será consultado o recabado electrónicamente por el IVAP, siempre que se trate de títulos obtenidos en este Estado.
Para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar el título.
- Si se trata de títulos extranjeros: copia escaneada del documento acreditativo de la homologación o del certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario oficial en el Estado en que se ha expedido.
-
Será consultado o recabado electrónicamente por el IVAP.
Para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar el certificado.
-
Junto a la solicitud se debe presentar:
- Memoria del proyecto de investigación. Se presentará obligatoriamente en el Memoria del proyecto de investigación (DOCX, 20 KB) que se ofrece en esta página. Su extensión no podrá exceder de 10 páginas.
-
Se debe nombrar una persona representante del equipo de investigación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario o beneficiaria, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica.
El representante del equipo de investigación debe ser la persona que presenta y firma la solicitud.
Para acreditar la representación puede utilizarse el modelo que se ofrece en esta página.
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No haber sido adjudicatario de estas mismas ayudas convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación de la ayuda.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
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Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
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No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
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No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Más información: Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (artículo 13).
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social. se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la ayuda y a la realización de los pagos. Si resultara imposible la verificación se requerirá a la persona interesada para que aporte los certificados actualizados. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, y, en tal caso, deberá aportar los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de esta condición.
- La totalidad de las personas integrantes del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria oficial.
- Al menos una de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2023.
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
- Presentar la memoria del proyecto de investigación.
- Presentar un documento acreditativo de la representación del equipo de investigación.
- La persona interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Un máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas