Ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2021-2022.
[fomento_investigacion_2021]
- Organismo:
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto la adjudicación de dos ayudas, dirigidas a grupos de investigación, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración desde cualquier óptica de estudio, referidos a las materias relacionadas con el área de actuación de las instituciones y administraciones públicas vascas.
Dotación presupuestaria
40.000 eurosPrestación económica
Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.
Forma de pago:
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara la puntuación suficiente para merecer su depósito en la biblioteca del IVAP, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, el equipo investigador deberá revertir la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
2) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de diez puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
A) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: 5 puntos y será necesario obtener 4 puntos para que pueda otorgarse puntuación en el criterio B). Se valorarán en este criterio:
A.1) La adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.
A.2) El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.
B) Calidad del trabajo de investigación: 5 puntos. Se valorarán en este criterio:
B.1) Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos.
B.2) Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía.
B.3) Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación.
B.4) Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa.
Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
1) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara la puntuación suficiente para merecer su depósito en la biblioteca del IVAP, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, el equipo investigador deberá revertir la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
2) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de diez puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
A) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: 5 puntos y será necesario obtener 4 puntos para que pueda otorgarse puntuación en el criterio B). Se valorarán en este criterio:
A.1) La adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.
A.2) El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.
B) Calidad del trabajo de investigación: 5 puntos. Se valorarán en este criterio:
B.1) Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos.
B.2) Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía.
B.3) Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación.
B.4) Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- La totalidad de las personas integrantes del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria de carácter superior.
- Al menos la mitad de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2020.
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
- Presentar un curriculum por cada integrante del equipo de investigación.
- Presentar la memoria del proyecto de investigación.
- Presentar un documento acreditativo de la representación del equipo de investigación.
Requisitos
-
No haber disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de la ayuda.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la ayuda y a la realización del pago. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar los certificados actualizados que acrediten esta condición.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Información de contacto
En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:
a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati
El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.
Contacto telefónico: 945-017667
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0030308Solicitud y aportación de documentación
Si la persona que presenta la solicitud forma parte del equipo de investigación deberá seleccionar Persona/entidad interesada del expediente en el apartado Actúa como.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Será consultado o recabado electrónicamente por el IVAP, siempre que se trate de títulos obtenidos en este Estado.
Para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar el título.
- Si se trata de títulos extranjeros: copia escaneada del documento acreditativo de la homologación o del certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario superior en el Estado en que se ha expedido.
-
Será consultado o recabado electrónicamente por el IVAP.
Para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar el certificado.
-
Junto a la solicitud se debe presentar:
- Documento que describa el curriculum vitae de cada integrante del equipo de investigación. A estos efectos, puede utilizarse el formulario de curriculum que se ofrece en esta página (no es obligatorio utilizar este modelo de formulario).
Justificación de los méritos alegados en el “Curriculum vitae”.
- Serán consultados o recabados electrónicamente los siguientes documentos alegados:
- Doctorado: Para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar el título.
- Conocimientos de euskera:
Los títulos y certificados de euskera expedidos por el Instituto Vasco de Administración Pública, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Para mostrar su oposición expresa a que el IVAP consulte o recabe electrónicamente el documento, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar el título.
- Copia escaneada (pdf) o certificado electrónico emitido por la Sede Electrónica competente en cada caso, de los siguientes documentos alegados:
- Publicaciones científicas realizadas directamente relacionadas con el trabajo de investigación: portada (de la monografía o revista, y, en su caso, del artículo de que se trate) y página en que conste el ISBN o ISSN y el Depósito Legal, o equivalentes, de la publicación de que se trate.
- Conocimientos de euskera:
Los restantes títulos y certificados de euskera no contemplados en el número dos anterior. - Conocimientos de otros idiomas: título o certificado alegado.
Los méritos que se aleguen, y que no sean recabados electrónicamente por el IVAP, deberán justificarse debidamente, para poder ser computados. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
-
Junto a la solicitud se debe presentar:
- Memoria del proyecto de investigación. Se presentará obligatoriamente en el modelo normalizado que se ofrece en esta página. Su extensión no podrá exceder de 10 páginas.
-
Se debe nombrar una persona representante del equipo de investigación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario o beneficiaria, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica.
El representante del equipo de investigación debe ser la persona que presenta y firma la solicitud.
Para acreditar la representación puede utilizarse el modelo que se ofrece en esta página.
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No haber disfrutado de estas ayudas u otras relacionadas con el fomento de la investigación que hayan sido convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de la ayuda.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la ayuda y a la realización del pago. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar los certificados actualizados que acrediten esta condición.
- La totalidad de las personas integrantes del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria de carácter superior.
- Al menos la mitad de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2020.
- El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
- Presentar un curriculum por cada integrante del equipo de investigación.
- Presentar la memoria del proyecto de investigación.
- Presentar un documento acreditativo de la representación del equipo de investigación.
- La persona interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Un máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas