Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Preguntas Frecuentes sobre planes de igualdad

Todas las empresas (físicas o jurídicas, o comunidades de bienes) que dispongan de 50 o más trabajadores por cuenta ajena en plantilla.

También están obligadas aquellas empresas con menos de 50 trabajadores afectadas por un Convenio Colectivo que establezca la obligación de negociar un plan de igualdad.

Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

Este cómputo tiene que repetirse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Si en un momento determinado se supera el número de 50 trabajadores, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad.

Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.

Sí, pero será voluntaria la decisión de negociarlo y registrarlo. En ese caso habrá que negociarlo de acuerdo con lo previsto en el RD 901/2020 y habrá que registrarlo obligatoriamente, con independencia de que la negociación haya terminado con acuerdo o sin acuerdo.

No. El plan de igualdad es uno solo por empresa, y afectará a todos los centros de trabajo, sin perjuicio de las acciones especiales que puedan establecerse en los propios planes respecto de determinados centros de trabajo.

No necesariamente. Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, si así se acuerda por las partes legitimadas para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

Una comisión paritaria compuesta por representantes de la empresa y por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Podrá estar compuesta por las Secciones Sindicales de los Sindicatos que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa. La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

8.1.- En las empresas donde no se hayan celebrado elecciones sindicales, o no exista ni Comité de Empresa, ni Delegadas o Delegados de Personal, actuarán como representantes de los trabajadores los sindicatos más representativos a nivel territorial y los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. Esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Para la formación de la comisión negociadora, la empresa deberá hacer un llamamiento a todos los sindicatos más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma, así como a los más representativos del sector, enviando la convocatoria a todos ellos a través de burofax o carta certificada que acredite su contenido y recepción, o enviando la convocatoria por cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente dicho llamamiento, por ejemplo via notarial, o la contestación del Sindicato a un simple correo electrónico, o a una simple carta postal, que les haya remitido la empresa instándoles a la negociación del plan de igualdad.

Dicho llamamiento deberá realizarse al menos en dos ocasiones, con un plazo de al menos 10 días hábiles entre ellas.

Si tras el segundo llamamiento no hubiera ninguna contestación o no comparecencia ninguno de los sindicatos llamados, se entenderá que dicha obligación ha devenido en imposible con las consecuencias derivadas del contenido del artículo 1116 del Código Civil.

8.2.- Si existen centros de trabajo con la representación legal y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

En este caso, la comisión negociadora podrá quedar válidamente constituida cuando los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación cumplan el requisito de pertenecer a uno o varios de los sindicatos más representativos o representativos del sector y, además, al menos uno de dichos sindicatos más representativos certifique que nombra, como representantes del Sindicato en la comisión negociadora, a esos mismos representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa, cumpliendo de ese modo el requisito exigido en el RD 901/2020.

Si no se dan estas condiciones, para garantizar la representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con representación legal de sus trabjadores en la comisión negociadora, la empresa deberá realizar la convocatoria para su formación, ajustándose a lo señalado en el apartado 8.1.

Sí, siempre y cuando el otorgamiento de la representación se haga por la mayoría de los miembros del comité de empresa y dicho otorgamiento de representación quede acreditado mediante documento en el que conste la identificación y firmas de los otorgantes.

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.

Las empresas de menos de 50 trabajadores que queden obligadas por convenio colectivo a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación del mismo.

En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos reglamentariamente.

Si la negociación se ha efectuado de buena fe, intentando las partes llegar a un acuerdo, pero sin lograrlo, la empresa remitirá para su depósito el plan de igualdad elaborado por ella y que incluya los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 901/2020.

Las partes negociadoras fijarán el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad.

Esta vigencia o duración no podrá ser superior a cuatro años.

En las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico correspondiente, o en su caso en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco cuando la empresa tenga centros de trabajo en más de un territorio histórico.

La solicitud de registro se hará telemáticamente en el “Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad REGCON”.

En este enlace accedes a más información sobre planes de igualdad y sobre como registrarlos:

Acceder a ficha web

Una vez firmado el Plan de Igualdad se dispone de 15 días para presentar la solicitud de registro. Se presentará por la persona designada por la comisión negociadora.

 

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